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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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13 de agosto de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
RECALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LOS SUELOS INCENDIADOS
¿Qué aprendo?
Se analiza en las guías prácticas inmoley.com del urbanismo. Las asociaciones ecologistas están requiriendo a las Comunidades Autónomas "que se comprometan" a no desarrollar en las zonas afectadas ninguna iniciativa de las que están recogidas en la nueva Ley de Montes y que implique el cambio de clasificación del suelo para realizar actuaciones de carácter urbanístico, de infraestructura o cambios de cultivo. La Ley de Montes permite a las comunidades autónomas recalificar en cualquier momento el uso de los terrenos forestales quemados, algo que la antigua ley de 2003 prohibía durante los 30 años posteriores al incendio. La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, publicada el 21 de julio en el BOE, entrando en vigor el 21 de octubre de 2015, a los tres meses de su publicación. En el marco de su tramitación, la oposición ha criticado que el texto se entromete en las competencias autonómicas y desprotege los montes al permitir el cambio de uso antes de que se cumplan 30 años tras el incendio en un terreno forestal y al limitar la necesidad de planes de gestión y pasar de 15 a 25 años el periodo para aprobar estos planes.
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Excepcionalmente las Comunidades Autónomas podrán cambiar de uso un terreno incendiado. Se contempla que «con carácter excepcional» las comunidades autónomas podrán cambiar de uso un espacio calcinado «cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden» que sean aprobadas por ley, siempre que se adopten medidas compensatorias para recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada.

En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal.

Como regla general se mantiene la prohibición expresa del cambio de uso forestal durante 30 años en un terreno incendiado, a excepción de los terrenos en los que concurran razones imperiosas de interés general que prevalezcan sobre su carácter forestal exigiéndose medidas compensatorias. Esta prevalencia debe ser definida por una norma con rango de ley. Corresponde a cada comunidad autónoma decidir sobre el acceso a los montes y el uso de las pistas forestales. Y se modifica el régimen de los agentes forestales y las potestades administrativas de extensión, policía y guardería forestal. Recoge la creación del Registro Nacional de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales.
 


 

 
 
 
 
 

 

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