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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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3 de agosto de 2015
 
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DUDAS SOBRE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA EN LAS PARCELAS URBANIZABLES SIN DESARROLLAR
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria. Un juzgado de Badajoz ha sentenciado que no se puede cobrar este tributo municipal a unos terrenos que, pese a estar calificados como urbanizables, son en realidad rústicos al formar parte de suelo no desarrollado o carente de servicios como luz, agua y alcantarillado. Esta resolución está vinculada a una sentencia de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que fue ratificada el pasado año por el Tribunal Supremo, por la cual se indicó que no se puede cobrar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) urbano a este tipo de suelo. Este fallo implicó fijar una posición jurídica sobre el asunto, lo que se conoce como jurisprudencia, e incluso llevó a una reciente modificación de la Ley del Catastro Inmobiliario.
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En este caso, dos vecinos de San Pedro de Mérida, que habían heredado seis propiedades, plantearon un recurso contra la liquidación del tributo municipal que había llevado a cabo el Organismo Autónomo de Recaudación (OAR) de la Diputación de Badajoz por la citada transmisión. Los afectados alegaron que una parcela tenía el carácter de no urbanizable y que el resto, aunque no tenía una calificación formal en el mismo sentido, carecía de infraestructuras, dotaciones y servicios. Por su parte, la administración se opuso a su petición, ya que estimaba que las fincas son urbanas y que la sentencia del Supremo no es aplicable a este caso.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz ha dado la razón a los vecinos en una sentencia del pasado 21 de julio. En primer lugar, señala que hay dos tipos de suelo, rural o urbanizado. Como segunda consideración, recalca que la Ley de Haciendas Locales exime al suelo rústico del pago del impuesto de plusvalías. Por último, señala que para distinguir si un suelo es rústico o urbano hay que tener en cuenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del 2013 que fue confirmada el pasado año por el Supremo. Y añade que es urbano el que tiene una ordenación detallada o el urbanizable en ejecución, mientras que queda fuera de esta consideración las parcelas urbanizables que para su desarrollo necesitan un plan parcial o un programa de ejecución.

En el caso de San Pedro de Mérida, el juzgado indica que, aunque las parcelas tengan la calificación de suelo urbanizable, no pueden ser consideradas como tal porque no tienen señaladas alineaciones ni rasantes; carecen de acceso viario, abastecimiento de aguas, saneamiento y suministro de energía eléctrica; y además no cuentan con fachada a calle pavimentada. «Nos encontramos con una evidente discordancia entre lo que refleja el catastro y lo que constituye la realidad», añade.

Para la jueza, si los terrenos no tienen las condiciones elementales para ser urbanizados, no se puede considerar que su adquisición haya procurado a los herederos «un incremento patrimonial tan considerable como estima la Administración». En conclusión, considera que no puede cobrarse el impuesto de plusvalías, por lo que anula las liquidaciones practicadas. Contra la sentencia no cabe recurso por la cuantía del procedimiento, algo más de 15.600 euros.
 


 


 

 
 
 
 
 

 

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