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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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1 de junio de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL URBANISMO BALEAR PONE ORDEN EN LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO POR NO FUNCIONARIOS
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Baleares. Es muy frecuente que la redacción del planeamiento urbanístico se delegue por los ayuntamientos en arquitectos independientes. El problema era el deber de secreto que no es tan estricto como el exigido a los funcionarios. La información previa en un planeamiento urbanístico vale su precio en oro y es esencial para el posicionamiento en suelo por las inmobiliarias. El nuevo artículo 147 Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca soluciona este problema y regula el régimen de las personas profesionales redactoras del planeamiento urbanístico. 
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Las personas profesionales que intervienen en la preparación y la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto en calidad de personal al servicio de la administración, como en el caso de profesionales liberales que se contraten a tal efecto, deben tener la titulación exigible, de acuerdo con la legislación aplicable, para llevar a cabo las tareas encomendadas. La identidad y la titulación de las personas profesionales que intervienen deben constar en todo caso en el expediente de tramitación del instrumento de que se trate. 

Todas las personas profesionales que intervienen en la redacción de figuras de planeamiento urbanístico al servicio de una entidad pública, sea cual sea la vinculación jurídica que tengan con la administración, tienen la obligación de guardar secreto profesional. Mientras duren estas tareas, no pueden intervenir en trabajos de iniciativa particular relacionados con el sector afectado por el instrumento de ordenación urbanística de que se trate. 
 

 


 

 
 
 
 
 

 

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