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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
8 de abril de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
CARACTERÍSTICAS
FUNDAMENTALES DE LAS ENTIDADES DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA.
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de las entidades de conservación.
Una vez inscritas en el correspondiente registro, adquieren personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La pertenencia a ellas es obligatoria para todos los propietarios comprendidos
en el ámbito territorial. La pertenencia a esta Entidad es obligatoria
e ineludible. La participación de los interesados en la gestión
urbanística a través de las Entidades de Conservación,
consiste fundamentalmente en el reparto del coste de los gastos materiales
y personales para el funcionamiento de los servicios y las reparaciones
de tipo ordinario, abarcando cualquier tipo de obra necesaria para que
el funcionamiento de la urbanización sea efectivo.
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El deber de
conservar incluirá el de «conservar la urba¬nización
y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos»
que vendrá determinado por la norma urbanística o la reglamentaria
que resulte de aplicación, por el planeamiento, las bases del PAU,
por el convenio o compromiso, en que se establece, el deber de los propietarios
de conservar la urbanización, pero siempre en referencia al ámbito
o sector concreto de actuación y a las obras de urbanización
en el mismo ejecutadas.
El deber de
conservar constituye para los propietarios una obligación de hacer,
que puede concretarse en:
1.
Hacer frente a los gastos de personal, de materiales, a la realización
de obras ordinarias y extraordinarias e instalaciones, así como
a los gastos de funcionamiento de la propia entidad.
2. Las obras
a conservar y mantener, pueden ser de vialidad (calzada, aceras, aparcamiento
y red peatonal), red de saneamiento (colectores, sumideros, depuradoras),
de alcantarillado, de suministro de agua (potable, para el riego, hidrantes
contra el fuego), de suministro de ener¬gía eléctrica
(conducción, distribución y alumbrado público), y
jardinería y arbolado en par¬ques, jardines y vías públicas,
e incluso el amueblamiento y mobiliario urbano, para su uso y disfrute.
El Ayuntamiento
o la Administración urbanística actuante, cuando el deber
de conservación corresponde a los propietarios, dispone de las siguientes
potestades:
1.
La de iniciar y aprobar de oficio la constitución de la entidad
de conservación, proponien¬do los estatutos que la rigen.
2. Impulsando
cualquier trámite para su constitución, formalización
en documento público e inscripción en el registro de entidades
urbanísticas colaboradoras e incluso de sus modifica¬ciones.
3. Ejerciendo
la potestad de disciplina urbanística y sancionadora, en caso de
incumplimiento por los propietarios de su deber de conservación,
al incurrir en infracción urbanística y que serán
sancionadas en los términos previstos en cada legislación
urbanística.
4. Los importes
de las multas, la exigencia de daños y perjuicios y demás
sanciones que se impongan a la Entidad de Conservación, los podrá
repercutir en los miembros que hayan cometido la infracción o hubieran
obtenido beneficio con la misma.
5. Facultad
del Ayuntamiento de aplicar la ejecución subsidiaria, previa declaración
de incum¬plimiento del deber de conservar, por no cumplir el deber
de constituirse en Entidad de Conservación o los de conservar. En
cualquier caso conserva facultades de fiscalización y control, pudiendo
adoptar las medidas necesarias para que se cumpla la obligación
que corresponde a los propietarios.
6. Disolver
la entidad de conservación, por incumplir el objeto y fin para el
que se han cons¬tituido.
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