NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

8 de abril de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS ENTIDADES DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA.
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de las entidades de conservación. Una vez inscritas en el correspondiente registro, adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La pertenencia a ellas es obligatoria para todos los propietarios comprendidos en el ámbito territorial. La pertenencia a esta Entidad es obligatoria e ineludible. La participación de los interesados en la gestión urbanística a través de las Entidades de Conservación, consiste fundamentalmente en el reparto del coste de los gastos materiales y personales para el funcionamiento de los servicios y las reparaciones de tipo ordinario, abarcando cualquier tipo de obra necesaria para que el funcionamiento de la urbanización sea efectivo. 
Herramienta práctica > Guías prácticas

 
El deber de conservar incluirá el de «conservar la urba¬nización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos» que vendrá determinado por la norma urbanística o la reglamentaria que resulte de aplicación, por el planeamiento, las bases del PAU, por el convenio o compromiso, en que se establece, el deber de los propietarios de conservar la urbanización, pero siempre en referencia al ámbito o sector concreto de actuación y a las obras de urbanización en el mismo ejecutadas.

El deber de conservar constituye para los propietarios una obligación de hacer, que puede concretarse en:
 

1. Hacer frente a los gastos de personal, de materiales, a la realización de obras ordinarias y extraordinarias e instalaciones, así como a los gastos de funcionamiento de la propia entidad.
2. Las obras a conservar y mantener, pueden ser de vialidad (calzada, aceras, aparcamiento y red peatonal), red de saneamiento (colectores, sumideros, depuradoras), de alcantarillado, de suministro de agua (potable, para el riego, hidrantes contra el fuego), de suministro de ener¬gía eléctrica (conducción, distribución y alumbrado público), y jardinería y arbolado en par¬ques, jardines y vías públicas, e incluso el amueblamiento y mobiliario urbano, para su uso y disfrute.
El Ayuntamiento o la Administración urbanística actuante, cuando el deber de conservación corresponde a los propietarios, dispone de las siguientes potestades:
 
1. La de iniciar y aprobar de oficio la constitución de la entidad de conservación, proponien¬do los estatutos que la rigen.
2. Impulsando cualquier trámite para su constitución, formalización en documento público e inscripción en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras e incluso de sus modifica¬ciones.
3. Ejerciendo la potestad de disciplina urbanística y sancionadora, en caso de incumplimiento por los propietarios de su deber de conservación, al incurrir en infracción urbanística y que serán sancionadas en los términos previstos en cada legislación urbanística.
4. Los importes de las multas, la exigencia de daños y perjuicios y demás sanciones que se impongan a la Entidad de Conservación, los podrá repercutir en los miembros que hayan cometido la infracción o hubieran obtenido beneficio con la misma.
5. Facultad del Ayuntamiento de aplicar la ejecución subsidiaria, previa declaración de incum¬plimiento del deber de conservar, por no cumplir el deber de constituirse en Entidad de Conservación o los de conservar. En cualquier caso conserva facultades de fiscalización y control, pudiendo adoptar las medidas necesarias para que se cumpla la obligación que corresponde a los propietarios.
6. Disolver la entidad de conservación, por incumplir el objeto y fin para el que se han cons¬tituido.

 


 

 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.








Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior