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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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8 de abril de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿QUÉ FINALIDAD TIENEN LAS ENTIDADES DE CONSERVACIÓN?.
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de las entidades de conservación. La legislación urbanística la atribuye un objeto a cada entidad urbanística colaboradora. La gestión y ejecución del planeamiento a través de los sistemas de actuación previstos en el Planeamiento o el deber de conservación de las obras de urbanización. Corresponde a las enti¬dades urbanísticas de conservación el deber de conservación de las obras de urbanización y mantenimiento de las dotaciones y la instalación de los servicios públicos, como excepción a la regla general, cuyo deber corres¬ponde al Ayuntamiento o Administración actuante. Este deber lo desarrollan los propietarios del ámbito o del sector constituidos en una entidad urbanística de conservación,.
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Las entidades de Conservación, pueden asumir otras obligaciones conexas o complemen-tarias, mediante convenio con el Ayuntamiento, incluso las entidades de conservación de carácter obligatorio.

En las ordenanzas de urbanización, las legislaciones urbanísticas prevén, que además de regular el contenido del proyecto de urbanización, las características de las obras de urbani-zación, de los servicios, infraestructura o redes a realizar, incluirán su entrega y su conserva-ción y mantenimiento; indicando a si el deber de conservar se atribuye a los propietarios o al no establecer nada corresponde a la Administración. 
 

 


 

 
 
 
 
 

 

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