Las entidades
de Conservación, pueden asumir otras obligaciones conexas o complemen-tarias,
mediante convenio con el Ayuntamiento, incluso las entidades de conservación
de carácter obligatorio.
En las ordenanzas
de urbanización, las legislaciones urbanísticas prevén,
que además de regular el contenido del proyecto de urbanización,
las características de las obras de urbani-zación, de los
servicios, infraestructura o redes a realizar, incluirán su entrega
y su conserva-ción y mantenimiento; indicando a si el deber de conservar
se atribuye a los propietarios o al no establecer nada corresponde a la
Administración.
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