No a la compensación
en forma alguna, pues la compensación es exclusiva para los propie-tarios
adheridos.
Forman o pueden
formar parte de la Junta de Compensación:
1. Los titulares
y propietarios de los terrenos ubicados en el ámbito de gestión,
que serán los que aparezcan en los registros públicos o los
que pública y notoriamente lo sean, en su caso.
2. Los propietarios
adscritos, propietarios de terrenos en unidades deficitarias que en la
Unidad materialicen sus derechos, los propietarios de terrenos destinados
a dotaciones locales y sistemas generales cuyos terrenos hubieran sido
expropiados u ocupados y que materialicen en la unidad sus derechos.
3. Los propietarios
subrogados, esto es, aquellos que adquieren los aprovechamientos excedentarios,
una vez aprobado el Proyecto de compensación por no ser susceptible
de cumplir los fines asignados al Patrimonio Municipal del Suelo, ya sean
propie¬tarios en la unidad ya se trate de la empresa urbanizadora.
4. La propia
Administración por los terrenos patrimoniales de que sea propietaria
dentro de la Unidad y por los bienes demaniales en ella localizados. Respecto
a la titularidad pública sobre bienes patrimoniales o demaniales
la integración de la Administración en la Junta de Compensación
es obligatoria y automática.
5. Los titulares
de derechos reales sobre fincas incluidas en la Unidad de ejecución
o que gravaran fincas cuyos pro¬pietarios van a hacer efectivos sus
derechos dentro de la Unidad de eje¬cución. Los titulares de
derechos reales han de considerarse como in¬teresados y afectados con
derecho a intervenir en el expediente y a ser notificados, pero no forman
parte de la Junta de Compensación.
6. Podrán
incorporarse, en su caso, las empresas urbanizadoras, promotores y concesionarios
cumpliendo los requisitos para la adhesión. Las empresas urbanizadoras,
que son las que urbanizan a cambio de terrenos en la Unidad de ejecución,
pueden incorporarse en cualquier momento con el fin de participar con los
propietarios en la gestión ur¬banística de la Unidad
de ejecución.
7. El Ministerio
Fiscal, que asume la representación de los propie¬tarios menores
o incapacitados y de las propiedades desconocidas.
8. La Administración
como representante fiduciaria de los terrenos lítigiosos, si de
fincas litigiosas se trata, la representa¬ción la asume la Administración
actuante, a diferencia de lo que suce¬de en la expropiación
forzosa, que corresponde al Ministerio Fiscal.
El diferente
momento temporal en que pueden incorpo¬rarse los propietarios da lugar
a la distinción entre miembros fundado¬res y miembros no fundadores
de la Junta. Los primeros son aquellos que asumen la iniciativa de constitución
con los porcentajes legalmente previstos.
Cuando el sistema
de compensación no ha sido establecido en el Plan son fundadores
aquellos miembros que hubieran optado por este sistema en el trámite
de información pública del procedimiento de delimitación
de Unidades, siempre que la Administración opte por este sistema.
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