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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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7 de abril de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
INCORPORACIÓN A LAS JUNTAS DE COMPENSACIÓN URBANÍSTICA
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de las juntas de compensación urbanística. Todos los propietarios de terrenos incluidos dentro de la unidad de actuación o polígono, tienen la obligación de incorporarse a la Junta de Compensación si desean conservar sus derechos en la unidad de actuación o polígono. El suelo y derechos del propietario que no se incorpore cuando sea requerido para ello, será expropiado en favor de la Junta. Se expropiarán no sólo los terrenos, sino también los bienes y derechos que existan en la finca y ambos se someterán a la expropiación. 
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No a la compensación en forma alguna, pues la compensación es exclusiva para los propie-tarios adheridos. 
 

Forman o pueden formar parte de la Junta de Compensación:
 

1. Los titulares y propietarios de los terrenos ubicados en el ámbito de gestión, que serán los que aparezcan en los registros públicos o los que pública y notoriamente lo sean, en su caso.

2. Los propietarios adscritos, propietarios de terrenos en unidades deficitarias que en la Unidad materialicen sus derechos, los propietarios de terrenos destinados a dotaciones locales y sistemas generales cuyos terrenos hubieran sido expropiados u ocupados y que materialicen en la unidad sus derechos.

3. Los propietarios subrogados, esto es, aquellos que adquieren los aprovechamientos excedentarios, una vez aprobado el Proyecto de compensación por no ser susceptible de cumplir los fines asignados al Patrimonio Municipal del Suelo, ya sean propie¬tarios en la unidad ya se trate de la empresa urbanizadora.

4. La propia Administración por los terrenos patrimoniales de que sea propietaria dentro de la Unidad y por los bienes demaniales en ella localizados. Respecto a la titularidad pública sobre bienes patrimoniales o demaniales la integración de la Administración en la Junta de Compensación es obligatoria y automática.

5. Los titulares de derechos reales sobre fincas incluidas en la Unidad de ejecución o que gravaran fincas cuyos pro¬pietarios van a hacer efectivos sus derechos dentro de la Unidad de eje¬cución. Los titulares de derechos reales han de considerarse como in¬teresados y afectados con derecho a intervenir en el expediente y a ser notificados, pero no forman parte de la Junta de Compensación. 

6. Podrán incorporarse, en su caso, las empresas urbanizadoras, promotores y concesionarios cumpliendo los requisitos para la adhesión. Las empresas urbanizadoras, que son las que urbanizan a cambio de terrenos en la Unidad de ejecución, pueden incorporarse en cualquier momento con el fin de participar con los propietarios en la gestión ur¬banística de la Unidad de ejecución. 

7. El Ministerio Fiscal, que asume la representación de los propie¬tarios menores o incapacitados y de las propiedades desconocidas.

8. La Administración como representante fiduciaria de los terrenos lítigiosos, si de fincas litigiosas se trata, la representa¬ción la asume la Administración actuante, a diferencia de lo que suce¬de en la expropiación forzosa, que corresponde al Ministerio Fiscal. 

El diferente momento temporal en que pueden incorpo¬rarse los propietarios da lugar a la distinción entre miembros fundado¬res y miembros no fundadores de la Junta. Los primeros son aquellos que asumen la iniciativa de constitución con los porcentajes legalmente previstos. 

Cuando el sistema de compensación no ha sido establecido en el Plan son fundadores aquellos miembros que hubieran optado por este sistema en el trámite de información pública del procedimiento de delimitación de Unidades, siempre que la Administración opte por este sistema. 
 


 

 
 
 
 
 

 

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