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7 de abril de 2015
 
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COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS (COTMAC) 
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) aprobó definitivamente la Modificación Puntual número dos del Plan General de Ordenación (PGO) en el sector PAU 7-A - Lomo Taliarte, en el término municipal de Telde. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) aprobó la memoria ambiental de la revisión parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de San Bartolomé de Tirajana, en el Hornillo.
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TELDE

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) aprobó definitivamente la Modificación Puntual número dos del Plan General de Ordenación (PGO) en el sector PAU 7-A - Lomo Taliarte, en el término municipal de Telde.

No obstante, señaló que se debe remitir a la Dirección General de Aviación Civil, a la mayor brevedad posible, el plan o instrumento de ordenación aprobado definitivamente, acompañado de certificación del acto de aprobación definitiva. Todo ello conforme con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto de 4 de diciembre sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio. Esta Modificación Puntual está motivada por el hallazgo de valores arqueológicos, y propone un serie de correcciones. Entre ellas, cabe destacar, la relocalización de las parcelas 48 y 49, que en el proyecto de compensación ocupaban el área del yacimiento del Atalaya de Taliarte, y que deben ser trasladadas como consecuencia de la desafección del área arqueológica, resultando la creación de nuevas parcelas. Esta área de yacimiento pasa a formar parte de los espacios libres.

Otras correcciones conciernen a la reducción del equipamiento docente en la cabida de 600 metros cuadrados, en su lindero con la parcela número 192, destinándolo a la relocalización de las parcelas 48 y 49, destinándola a uso residencial y conservando la edificabilidad de 0, 452 mc2/m2s.

Además, se establece la supresión de la escalera colindante con el yacimiento arqueológico, con una superficie de 250 metros cuadrados, que se destina a espacio libre, así como la eliminación de giros en la alameda y sustitución de la escalera número cinco por un vial. Se propone la modificación del viario interior del Plan Parcial, en las áreas peatonales y ajardinadas JN-1 y JN-2, con la posibilidad de giros intermedios para el cambio de sentido de la vía, que no se considera adecuado a la seguridad del tráfico, así como la sustitución de la escalera número cinco por vial en prolongación, procedente de la calle Miramar.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) aprobó la memoria ambiental de la revisión parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de San Bartolomé de Tirajana, en el Hornillo. No obstante, condiciona la publicación de este acuerdo a que se subsanen determinados aspectos.

Entre ellos, debe incorporarse al Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), como anexo, el estudio hidrológico del barranco aportado en la Memoria Ambiental e incorporar el análisis de los tres perfiles topográficos de la cuenca del Barranco de El Tablero.

La Revisión se informó en sentido condicionado puesto que, entre otras cuestiones, se debe realizar un informe o ampliarse el informe existente de disciplina urbanística de fecha 16 de julio de 2014, que acredite que no existe ninguna sentencia firme que ordene la demolición de alguna de las viviendas ubicadas en el sector. Igualmente, dado que la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias ha emitido informe desfavorable, una vez subsanada la documentación, deberá remitirse a dicha Dirección General, a los efectos de la emisión de un nuevo informe.

La Revisión propuesta pretende dividir el actual sector de suelo urbanizable no ordenado en dos sectores, integrándose en uno la totalidad de los terrenos de los promotores; así como ordenar pormenorizadamente, con el mismo grado de precisión que un Plan Parcial, el sector, que se categoriza como suelo urbanizable sectorizado ordenado. Asimismo, pretende dividir este sector en dos unidades de actuación. Se modifica la altura máxima permitida a las edificaciones de dos a tres plantas en las parcelas ubicadas en las cotas más bajas del plan y linealmente a lo largo del desarrollo del vial interior que comunica la zona del Hornillo con la de Sonneland y el Tablero, procurando que su visión directa desde la autopista sea imperceptible, y se asigna la superficie de suelo necesaria para poder materializar el 30% de la edificabilidad residencial o el 20% del aprovechamiento del sector, la que resulte mayor, con destino a la construcción de viviendas de Protección Pública.

Igualmente, con esta revisión parcial se quiere categorizar otro sector como suelo urbanizable sectorizado no ordenado, para posibilitar que sus propietarios lo desarrollen en función de sus intereses, y establecer la altura máxima en dos plantas y 10,5 metros.

Se pretende además delimitar físicamente el parque urbano de Tabaqueras, ya que en el PGOU de 1996 no existe un documento gráfico que delimite exactamente los terrenos que constituyen el sistema general; y delimitar correctamente el sector 20, en su lindero con la autopista GC-1, lo que supone una reducción de su superficie de 5.958, 25 metros cuadrados.

Por otro lado, la Cotmac excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito de la urbanización Salobre Golf promovido por dos ciudadanos, en representación de la Agrupación de Interés Económico "Golf El Salobre, A.I.E.", al considerarse que sus afecciones no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente.

Además, informó, en el trámite de consulta previsto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, la necesidad de que se acredite por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana si existe sentencia o procedimiento de ejecución de sentencia, en relación a lo que constituye el objeto de la modificación, a fin de evitar que la misma sea contraria al pronunciamiento de alguna sentencia o resolución judicial, o se pretenda eludir su cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 23 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En especial, se condicionó la continuidad de la tramitación de este expedente a que se determine documental y exactamente si ha habido variaciones sustanciales en la parcelación y cuál es la que debe prevalecer, y en especial, la referida a la ubicación residencial prevista en la zona, para la que ha de certificarse que no existen riesgos derivados de la proximidad de una pequeña presa en el barranco donde se edificarían las viviendas. La Cotmac cierra de esta forma los dos informes de San Bartolomé de Tirajana.
 

 


 

 
 
 
 
 

 

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