TELDE
La Comisión
de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac)
aprobó definitivamente la Modificación Puntual número
dos del Plan General de Ordenación (PGO) en el sector PAU 7-A -
Lomo Taliarte, en el término municipal de Telde.
No obstante,
señaló que se debe remitir a la Dirección General
de Aviación Civil, a la mayor brevedad posible, el plan o instrumento
de ordenación aprobado definitivamente, acompañado de certificación
del acto de aprobación definitiva. Todo ello conforme con la Disposición
Adicional Segunda del Real Decreto de 4 de diciembre sobre la Ordenación
de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio. Esta
Modificación Puntual está motivada por el hallazgo de valores
arqueológicos, y propone un serie de correcciones. Entre ellas,
cabe destacar, la relocalización de las parcelas 48 y 49, que en
el proyecto de compensación ocupaban el área del yacimiento
del Atalaya de Taliarte, y que deben ser trasladadas como consecuencia
de la desafección del área arqueológica, resultando
la creación de nuevas parcelas. Esta área de yacimiento pasa
a formar parte de los espacios libres.
Otras correcciones
conciernen a la reducción del equipamiento docente en la cabida
de 600 metros cuadrados, en su lindero con la parcela número 192,
destinándolo a la relocalización de las parcelas 48 y 49,
destinándola a uso residencial y conservando la edificabilidad de
0, 452 mc2/m2s.
Además,
se establece la supresión de la escalera colindante con el yacimiento
arqueológico, con una superficie de 250 metros cuadrados, que se
destina a espacio libre, así como la eliminación de giros
en la alameda y sustitución de la escalera número cinco por
un vial. Se propone la modificación del viario interior del Plan
Parcial, en las áreas peatonales y ajardinadas JN-1 y JN-2, con
la posibilidad de giros intermedios para el cambio de sentido de la vía,
que no se considera adecuado a la seguridad del tráfico, así
como la sustitución de la escalera número cinco por vial
en prolongación, procedente de la calle Miramar.
SAN BARTOLOMÉ
DE TIRAJANA
La Comisión
de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac)
aprobó la memoria ambiental de la revisión parcial del Plan
General de Ordenación (PGO) de San Bartolomé de Tirajana,
en el Hornillo. No obstante, condiciona la publicación de este acuerdo
a que se subsanen determinados aspectos.
Entre ellos,
debe incorporarse al Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), como anexo,
el estudio hidrológico del barranco aportado en la Memoria Ambiental
e incorporar el análisis de los tres perfiles topográficos
de la cuenca del Barranco de El Tablero.
La Revisión
se informó en sentido condicionado puesto que, entre otras cuestiones,
se debe realizar un informe o ampliarse el informe existente de disciplina
urbanística de fecha 16 de julio de 2014, que acredite que no existe
ninguna sentencia firme que ordene la demolición de alguna de las
viviendas ubicadas en el sector. Igualmente, dado que la Dirección
General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas,
Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias ha emitido
informe desfavorable, una vez subsanada la documentación, deberá
remitirse a dicha Dirección General, a los efectos de la emisión
de un nuevo informe.
La Revisión
propuesta pretende dividir el actual sector de suelo urbanizable no ordenado
en dos sectores, integrándose en uno la totalidad de los terrenos
de los promotores; así como ordenar pormenorizadamente, con el mismo
grado de precisión que un Plan Parcial, el sector, que se categoriza
como suelo urbanizable sectorizado ordenado. Asimismo, pretende dividir
este sector en dos unidades de actuación. Se modifica la altura
máxima permitida a las edificaciones de dos a tres plantas en las
parcelas ubicadas en las cotas más bajas del plan y linealmente
a lo largo del desarrollo del vial interior que comunica la zona del Hornillo
con la de Sonneland y el Tablero, procurando que su visión directa
desde la autopista sea imperceptible, y se asigna la superficie de suelo
necesaria para poder materializar el 30% de la edificabilidad residencial
o el 20% del aprovechamiento del sector, la que resulte mayor, con destino
a la construcción de viviendas de Protección Pública.
Igualmente,
con esta revisión parcial se quiere categorizar otro sector como
suelo urbanizable sectorizado no ordenado, para posibilitar que sus propietarios
lo desarrollen en función de sus intereses, y establecer la altura
máxima en dos plantas y 10,5 metros.
Se pretende
además delimitar físicamente el parque urbano de Tabaqueras,
ya que en el PGOU de 1996 no existe un documento gráfico que delimite
exactamente los terrenos que constituyen el sistema general; y delimitar
correctamente el sector 20, en su lindero con la autopista GC-1, lo que
supone una reducción de su superficie de 5.958, 25 metros cuadrados.
Por otro lado,
la Cotmac excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental
la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO)
de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito de la urbanización
Salobre Golf promovido por dos ciudadanos, en representación de
la Agrupación de Interés Económico "Golf El Salobre,
A.I.E.", al considerarse que sus afecciones no tienen efectos significativos
sobre el medio ambiente.
Además,
informó, en el trámite de consulta previsto en el Texto Refundido
de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias, la necesidad de que se acredite por el Ayuntamiento
de San Bartolomé de Tirajana si existe sentencia o procedimiento
de ejecución de sentencia, en relación a lo que constituye
el objeto de la modificación, a fin de evitar que la misma sea contraria
al pronunciamiento de alguna sentencia o resolución judicial, o
se pretenda eludir su cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
de 23 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En especial,
se condicionó la continuidad de la tramitación de este expedente
a que se determine documental y exactamente si ha habido variaciones sustanciales
en la parcelación y cuál es la que debe prevalecer, y en
especial, la referida a la ubicación residencial prevista en la
zona, para la que ha de certificarse que no existen riesgos derivados de
la proximidad de una pequeña presa en el barranco donde se edificarían
las viviendas. La Cotmac cierra de esta forma los dos informes de San Bartolomé
de Tirajana.
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