El TSJIB ha
desestimado los recursos del consistorio y de una constructora contra el
auto dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1
de Palma en marzo de 2014 y ha confirmado íntegramente esa decisión
que acordó la "ejecución forzosa" de una sentencia de diciembre
de 2011 que ordenaba la demolición.
En diciembre
de 2011, el TSJIB confirmó una sentencia de lo Contencioso que declaró
nula la licencia de modificación de un proyecto de obras para construir
un edificio de 12 viviendas plurifamiliares, dos estudios y garajes, concedida
por el Ayuntamiento de Alaró en febrero de 2006.
La licencia
fue anulada porque el proyecto afectaba a viales públicos (a 10,59
metros cuadrados de la calle Pere Roselló i Oliver y 1,11 de la
calle Son Amengual), y se había construido sobre bienes demaniales.
En marzo de
2014, un auto dictado por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 1 de Palma ordenaba la ejecución forzosa de la sentencia
y daba al Ayuntamiento de Alaró un plazo improrrogable de dos meses
para demoler las obras amparadas bajo la licencia anulada y reponer el
estado anterior.
La jueza apercibió
además al alcalde de Alaró de que si no se cumplía
la sentencia se le impondrían multas coercitivas de 700 euros mensuales
hasta el total cumplimiento de la decisión judicial.
La constructora
recurrió el auto por ausencia de motivación, improcedencia
al resolver cuestiones que no aparecen en la sentencia y por la falta de
proporcionalidad de la medida.
También
el Ayuntamiento consideró la demolición desproporcionada
porque afecta a la estructura del edificio y supone un coste de 528.603
euros para las arcas municipales, cuando la obra no daña los intereses
generales porque no afecta al tráfico viario.
El TSJIB rechaza
la falta de motivación porque considera que restaurar el orden urbanístico
conculcado y la legalidad es la consecuencia natural de la anulación
de la licencia de obras. "Esa restauración pasa por llegar hasta
las últimas consecuencias", añade.
La sala afirma
que "edificar contraviniendo la normativa urbanística solamente
puede llevar al efecto de la restauración de la legalidad que, en
este caso, pasaría por demoler parte del edificio, la parte edificada
sobre esos 11,7 metros cuadrados de vial público", si bien admite
que la demolición parcial "constituye una solución técnica
compleja".
La complejidad
radica en que el derribo parcial afecta a la cimentación del muro
perimetral de las dos fachadas del edificio, a once pilares, sus cimientos,
a las vigas que unen los pilares y a parte de los forjados de todas las
plantas, pero el TSJIB señala que "esa dificultad técnica
para armonizar la legalidad con la construcción edificada, no es
causa de inejecución de la sentencia".
"No es posible
dejar de ejecutar una sentencia firme que ha declarado y resuelto que la
edificación invade un vial público. Es preciso que 'lo ilegal'
sea repuesto y devuelto a la legalidad del planeamiento infringido", afirma
el tribunal.
Si bien el
Ayuntamiento ha modificado el planeamiento, el tribunal señala que
la imposibilidad de ejecutar la sentencia por esa razón es admisible
"siempre y cuando dicho cambio no hubiera sido ejecutado con la única
y estricta finalidad de evitar y sortear el pronunciamiento judicial firme",
de modo que el consistorio debe cumplirla "de forma inexorable".
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