El ahorro
energético, de llevarse a cabo con una mejora integral del parque
inmobiliario existente construido antes de 1979, se estima entre el 35
y el 70% del consumo antes de la rehabilitación. Esto supondría
un ahorro total de 687.353 toneladas equivalentes de petróleo y
año, lo que representa para la ciudad de Madrid, en torno al 19,6%
del total del consumo energético del sector residencial.
En términos
de reducción de emisiones de CO2, y en el mismo escenario de rehabilitación
de edificios anteriores a 1979, considerando una reducción del 60%
de ahorro en ellos, se alcanzaría una reducción total de
2.848.391 toneladas de CO2 y año, lo que equivale al 23,7% del total
de emisiones de CO2.
La modificación
pretende reducir las situaciones en la que determinados parámetros
urbanísticos puedan impedir implantar una solución técnicamente
necesaria y compatible con el buen funcionamiento del edificio, y su adecuada
integración en el entorno construido.
En el caso
de la rehabilitación de los tipos de edificación aislada
construidos entre 1940 y 1980, se prescribe como intervención más
recomendable la incorporación del aislamiento y protección
por el exterior de las fachadas.
Para edificaciones
anteriores a 1940, construidas mayoritariamente con muros macizos de mayor
inercia térmica, la estrategia recomienda el aislamiento por el
interior. Para edificaciones construidas entre 1940 y 1980, con predominio
de fachadas de medio pie de ladrillo, el aislamiento más rentable
sería un sistema por el exterior.
Y para edificaciones
construidas entre 1980-2007, se propone en la estrategia, como intervención
más rentable, el relleno con material aislante de la cámara
de aire.
La medida afecta
a todo el parque edificado de la ciudad de Madrid, pero será especialmente
positiva para las casi 1.100.000 viviendas edificadas antes de 1979. El
documento da respuesta a necesidades concretas planteadas a la hora de
rehabilitar un edificio: las soluciones constructivas más convenientes,
desde el punto de vista técnico y económico, en intervenciones
edificios anteriores a las exigencias de calidad de la normativa actual.
El Ayuntamiento
de Madrid estima que con el conjunto de actuaciones previstas en el documento,
en 2020 se habrá reducido en un 10% el consumo energético
del sector residencial.
La modificación
remueve los obstáculos que plantea el Plan General a día
de hoy, para dar respuesta a los objetivos de la Ley 8/2013, de 26 de junio,
de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Es decir, para facilitar las tareas de rehabilitación, y potenciar
la eficiencia energética y el aislamiento acústico de las
edificaciones.
El documento
pretende reducir los casos en los que determinados parámetros urbanísticos
impiden implantar una solución técnicamente necesaria y compatible
con el buen funcionamiento del edificio, y su adecuada integración
en el entorno construido. Para ello, el documento se centra en el estudio
de las condiciones de edificabilidad y su cómputo; en las condiciones
de ocupación o posición de la edificación en la parcela;
y en la regulación de vuelos o salientes de fachadas.
Para edificios
construidos entre 1940 y 1980, se prescribe como intervención
más recomendable, la incorporación del aislamiento y protección
por el exterior de las fachadas, según recoge la Estrategia de Rehabilitación
del Ministerio de Fomento 2014.
Para edificaciones
anteriores a 1940, construidas mayoritariamente con muros macizos de mayor
inercia térmica, la estrategia recomienda el aislamiento por el
interior. Para edificaciones construidas entre 1940 y 1980, con predominio
de fachadas de medio pie de ladrillo, el aislamiento más rentable
sería un sistema por el exterior, con la ventaja de no reducir la
superficie útil de la vivienda, eliminando puentes térmicos
y reduciendo las molestias a los residentes. Y para edificaciones construidas
entre 1980-2007, se propone en la estrategia, como intervención
más rentable, el relleno con material aislante de la cámara
de aire.
A partir de
2008 comienza la aplicación del Código Técnico de
la Edificación, que ha mejorado considerablemente las prestaciones
de los edificios en cuanto a la demanda energética.
Sistemas de
aislamiento térmico y acústico
El documento
también regula las obras de alteración de la envolvente para
mejorar el aislamiento térmico y acústico. Propone permitir
la instalación de un sistema de aislamiento térmico por el
exterior del edificio, regulándose como vuelo o saliente.
La modificación
propuesta permite recrecer la fachada hasta un máximo de 20 centímetros
desde la planta primera. Se permitirá también sobresalir
en planta baja siempre que no se altere la alineación oficial. Pero
en ningún caso se permite el aumento de la superficie útil
de los edificios y viviendas.
También
se hace mención expresa a la posibilidad de intervenir sobre miradores
existentes para mejorar su comportamiento bioclimático, permitiendo
la instalación de protección solar.
Será
posible también, instalar en los espacios libre de parcela no ajardinados,
como construcciones auxiliares, cuartos de calderas colectivas y sistemas
centralizadas de climatización, cuando no sea viable localizarlos
en el interior de los edificios bajo rasante o bajo cubiertas y dejando
vigentes las salvaguardas que corresponden a las colonias protegidas.
Ahorro estimado
De llevarse
a cabo una mejora integral del parque inmobiliario construido antes de
1979, se produciría un ahorro energético de entre el 35 y
el 70% del consumo antes de la rehabilitación. Esto supondría
un ahorro total de 687.353 toneladas equivalentes de petróleo y
año, lo que representa para la ciudad de Madrid, en torno al 19,6%
del total del consumo energético del sector residencial.
En términos
de reducción de emisiones de CO2, y en el mismo escenario de rehabilitación
de edificios anteriores a 1979, considerando una reducción del 60%
de ahorro en ellos, se alcanzaría una reducción total de
2.848.391 Tn de CO2 y año, lo que equivale al 23,7% del total de
emisiones de CO2, directas e indirectas.
Concretamente,
se regulan las obras de alteración de la envolvente para mejorar
las condiciones de aislamiento térmico y acústico. Propone
permitir la instalación de un sistema de aislamiento térmico
por el exterior del edificio, regulándose como vuelo o saliente,
con determinadas condiciones según los distintos tipos de edificios,
y no computando dicho vuelo o saliente como superficie edificada, ni como
ocupación de la parcela.
La modificación
propuesta permite recrecer la fachada hasta un máximo de 20 centímetros
desde la planta primera. Se permitirá también sobresalir
en planta baja siempre que no se altere la alineación oficial. Pero
en ningún caso se permite el aumento de la superficie útil
de los edificios y viviendas.
La modificación
de fachada se autoriza con proyecto integral y siempre exigiendo el cumplimiento
del Código Técnico de la Edificación, en cuanto a
mejora del comportamiento térmico y acústico. En este sentido
el cierre de cuerpos volados y terrazas deberá realizarse con mejores
prestaciones energéticas y acústicas.
Asimismo se
hace mención expresa a la posibilidad de intervenir sobre miradores
existentes para mejorar su comportamiento bioclimático, permitiendo
la instalación de protección solar.
Por último,
se permitirán, como construcciones auxiliares, en espacios libre
de parcela no ajardinados, la instalación de cuartos de calderas
colectivas y sistemas centralizadas de climatización, cuando no
sea viable localizarlos en el interior de los edificios bajo rasante o
bajo cubiertas y dejando vigentes las salvaguardas que corresponden a las
colonias protegidas.
VER INFORME
TÉCNICO COMPLETO EN RELACIÓN CON EL CÓDIGO TÉCNICO
DE LA EDIFICACIÓN
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