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23 de abril de 2015
 
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NUEVA ORDENANZA DEL RUIDO DE ZARAGOZA
¿Qué aprendo?
El ruido se analiza en la guía práctica inmoley.com del ruido y la contaminación acústica, y la guía del ruido en la edificación, aislamientos. La Comisión de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Zaragoza ha analizado una propuesta técnica que se adapta al marco normativo regional y nacional y supone una revisión integral de la actual ordenanza para la protección de la ciudadanía contra el ruido ambiental y vibraciones generados, entre otros, por el tráfico, la recogida de residuos, las cargas y descargas o las obras. Se reconoce que el ruido constituye un problema ambiental de primer orden en las ciudades por lo que se debe actuar en los focos emisores de ruido, donde el Ayuntamiento tenga competencia. La propuesta de nueva ordenanza del ruido de Zaragoza plantea la figura del mediador de conflictos con el fin de favorecer la buena convivencia y el mantenimiento de las buenas relaciones vecinales que se vean afectadas por focos de emisión de ruido o vibraciones.
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Se plantean disposiciones, entre otros asuntos, en el control de la calidad acústica de la edificación, en los horarios de carga y descarga o en circulación de vehículos de forma que se garantice el derecho a la intimidad y familiar y el derecho al descanso nocturno de las personas.

Esta propuesta, que constituye una modificación integral de la ordenanza existente de 2001, incorpora las últimas novedades en aislamientos en construcciones como dispositivos neutralizadores de ruidos frente a las medidas sancionadoras pretende ser un modelo en la gestión del ruido en la ciudad.

Consta de VI títulos, 5 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales, así como VIII Anexos técnicos que pretenden, aclarar terminología técnica, diseños, mediciones y franjas horarias en las que se limita el ruido y las vibraciones.

El texto plantea, en el Título II, los criterios de prevención de ruidos y vibraciones en los aspectos como la organización del tráfico en general, la organización del transporte público, la recogida de residuos sólidos o la ubicación de centros docentes, culturales, sanitarios y lugares de residencia colectiva.

También hace referencia al aislamiento acústico en la concesión de licencias urbanísticas, de apertura, de funcionamiento y licencia de inicio de actividad así como declaraciones responsables y comunicaciones previas sin olvidar la planificación y proyecto de obras ordinarias y de urbanización, la utilización de pavimentos de bajo nivel sonoro y el planeamiento urbanístico en general.

El Ayuntamiento determinará los niveles sonoros ambientales de la ciudad mediante la elaboración cada cinco años de mapas de ruido, según lo establecido en la legislación estatal y autonómica, para evaluar la calidad acústica del municipio.

Además, la norma planteada exige las condiciones acústicas en edificios de tipo residencial.

En cuanto a las mediciones y límites de ruido, se establecen tres tipos de período: día, tarde y noche, de acuerdo con la Directiva Europea y la legislación estatal y autonómica.

En general se mantienen los mismos niveles permitidos de ruido que establece la Comunidad autónoma, que el Ayuntamiento consideran suficientes.

Las sanciones económicas son las establecidas en la Ley del Ruido: leves, de 50 a 600 euros; graves, de 601 a 12.000 euros y muy graves, de 12.001 a 30.000 euros y también se podría proceder a la revocación de autorizaciones o licencias o a la clausura temporal o total de las instalaciones, entre otros.
 


 

 
 
 
 
 

 

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