NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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27 de marzo de 2015
 
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NUEVA LEY DEL SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA 
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Murcia. La Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Región de Murcia (APIRM) ha defendido la nueva Ley del Suelo de la Región de Murcia por considerar que incorpora mecanismos más realistas para el desarrollo urbanístico de la Región. Entiende que supondrán un ahorro para el comprador de vivienda, como en el caso de la denominada “declaración responsable”, que acabará con los largos plazos burocráticos de algunos ayuntamientos. Estos, al no conceder la cédula de habitabilidad hasta pasados siete u ocho meses, solo conseguían incrementar los gastos financieros que al final repercutían en el precio de la vivienda.
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“Desde la Asociación nos parece una buena iniciativa que, además, era necesaria para seguir avanzando en las necesidades del sector y en la flexibilidad que tanto hemos reivindicado”, explica José Hernández. Apirm, junto con sus asociados, ha trabajado mano a mano con la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, organismo que ha incorporado algunas de las peticiones de la Asociación dentro de los 52 cambios realizados al texto antes de su aprobación.

Los principales puntos que la Asociación de Promotores considera como positivos en comparación con la antigua legislación, son los siguientes:

La incorporación de la declaración responsable y comunicación previa dotan de celeridad a la primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones y las licencias de obra menor. Un ejemplo del efecto positivo de esta medida es que, hasta ahora, un Ayuntamiento tardaba entre 7 y 8 meses en conceder la cédula de habitabilidad (una autorización sin la cual no se puede vender la vivienda). Este plazo de tiempo desmesurado incrementaba los gastos financieros de la promoción, que al final se tenían que repercutir en el precio de la vivienda.

Otra de las medidas es que los ayuntamientos no podrán imponer criterios de urbanización no incluidos en sus planes urbanos. Los ayuntamientos, en este sentido, actuaban de un modo bastante discrecional, imponiendo requisitos según su criterio y sin el amparo de los proyectos aprobados.

El desarrollo por fases de una urbanización también ha sido introducido en la ley. Es más coherente, menos costoso y permite hacer desarrollos de forma gradual que el mercado pueda absorber. Esto beneficia sobre todo a proyectos comerciales y hoteleros que fomentarán la actividad económica.

El plazo para edificar en los terrenos calificados como solar será de cinco años, no de dos. En este contexto de crisis económica en el que nos encontramos resulta inviable hacerlo en el plazo fijado anteriormente.

Las empresas de telecomunicaciones y las compañías eléctricas serán las responsables de aportar el material para sus instalaciones. Los promotores, en cada actuación, tienen la obligación de ejecutar las obras y cederlas para su explotación, por lo que se valora positivamente que estas compañías se hagan cargo del material.

Se incorpora también, como novedad, el régimen de fuera de norma, que se aplica a edificaciones que incumplen alguna condición normativa, pero no son sustancialmente disconformes con el plan. Así, se admiten usos y obras que no agraven la situación de disconformidad normativa con el fin de regularizar situaciones muy frecuentes en la realidad y de posibilitar el mantenimiento de actividades y usos preexistentes y no declarados ilegales.

Los agricultores y ganaderos, a partir de ahora, podrán mantener sus explotaciones en suelos recalificados como urbanizables.

ASPECTOS BÁSICOS 

1 La declaración responsable será suficiente para obtener un permiso y poder hacer obras menores. La norma abre la puerta a más actuaciones de este tipo, que no necesitan de una licencia.

2 Actuaciones de interés regional. Un particular podrá proponer un plan de urbanización como actuación de interés regional. Si el Gobierno regional lo aprueba, prevalecerá sobre el plan urbano.

3 Regulación de convenios urbanísticos. Se pueden incluir en estos acuerdos, entre los ayuntamientos y las promotoras, terrenos calificados como suelos urbanizables inadecuados.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS 

El consejero podrá «dictar instrucciones interpretativas» de la ley, previo informe de los consejos consultivos.

Los espacios protegidos incluidos en un plan parcial como sistemas generales «no computarán» como generadores de edificabilidad.

Las autoridades deberán dar permisos más flexibles para viviendas plurifamiliares ligadas al uso racional de los recursos naturales.

El suelo no urbanizable queda preservado del desarrollo urbano «en todos sus aspectos».

El pago en metálico de la compensación a un Ayuntamiento en una urbanización deberá ser aprobado en Pleno para tener validez.

El espacio para equipamiento y suelo libre será la mitad de lo estipulado en el caso de uso de actividad económica y proporcional en los de uso mixto.

La legislación ambiental prevalecerá sobre la urbanística en los espacios «naturales» protegidos.

La ordenación de playas y de áreas urbanizables sectorizadas de menos de cien hectáreas tendrá menos control ambiental.

Se podrá dar a los ayuntamientos la competencia de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Se admiten reformas de edificios e instalaciones fuera de norma si no «agravan» el incumplimiento previo.

Sin aparcamientos. El urbanizador no tiene por qué prever los 'parking' públicos en los planes parciales. Debe hacerlo el Ayuntamiento.

Agricultores y ganaderos podrán mantener sus explotaciones en suelos recalificados como urbanizables.

Los dueños de un terreno calificado como solar tendrán cinco años para edificar, en lugar de dos.

La recepción «provisional» de una obra obligará al propietario a su conservación desde ese momento.

La recepción «por fases» de una urbanización queda incluida en la ley.

El depósito de una garantía sobre una urbanización será «por fases» si se anticipa o retrasa alguna de ellas.

El consejero competente autorizará las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, con un canon del 1% del presupuesto.

Los promotores tendrán solo un mes, desde la reparcelación, para poner el 2% de los gastos de urbanizar.

Los ayuntamientos no podrán imponer criterios de urbanización no incluidos en sus planes urbanos.

El ahorro de agua y la sostenibilidad serán obligadas en jardines y equipamiento de las urbanizaciones.

Las eléctricas y las empresas de telecomunicaciones aportarán el material para sus instalaciones.

El informe de sostenibilidad económica de una urbanización será necesario si no está en el plan urbano.

Los usos provisionales de un terreno o construcción tendrán que ser autorizados por Urbanismo.
 

 


 

 

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