NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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27 de marzo de 2015
 
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AGENTE REHABILITADOR EN EXTREMADURA
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de la rehabilitación edificatoria, Agente Rehabilitador. Orden de 9 de marzo de 2015 por la que se inicia el procedimiento para el año 2015 para obtener la habilitación para ejercer la actividad de Agente Rehabilitador y se convocan las pruebas de conocimiento exigidas en el mismo (DOE de 25 de marzo de 2015). Tiene por objeto iniciar el procedimiento para el año 2015 para la obtención de la habilitación necesaria para el ejercicio de la actividad de agente rehabilitador y convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la prueba escrita de evaluación de conocimientos cuya superación es necesaria para la obtención de dicha habilitación.
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ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA EL AÑO 2015 PARA OBTENER LA HABILITACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE AGENTE REHABILITADOR Y SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTO EXIGIDAS EN EL MISMO.
 

La Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por Orden de 1 de septiembre de 2014, establece como requisito necesario para actuar como agente rehabilitador e intervenir en los trámites de los procedimientos de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, la previa habilitación administrativa.

Dicha habilitación solo podrá ser concedida a aquellos técnicos competentes que superen una prueba escrita de evaluación de conocimientos, de conformidad con el artículo 7.1 de la Orden de 5 de junio de 2013.

Las pruebas de evaluación de conocimientos tienen como objetivo primordial acreditar la especialización necesaria para el desarrollo adecuado de las funciones reglamentariamente encomendadas a los agentes rehabilitadores.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden de 5 de junio de 2013, y en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto iniciar el procedimiento para el año 2015 para la obtención de la habilitación necesaria para el ejercicio de la actividad de agente rehabilitador y convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la prueba escrita de evaluación de conocimientos cuya superación es necesaria para la obtención de dicha habilitación.

Artículo 2. Requisitos.

Para poder acceder a la prueba escrita de evaluación de conocimientos, que ha de superarse para obtener el título que habilita para el ejercicio de la actividad propia de los agentes rehabilitadores, los interesados deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, o la de cualquier país incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Asimismo, podrán acceder a la habilitación los extranjeros residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para reconocer el estado de inmuebles de uso residencial, establecer diagnósticos y proponer actuaciones de rehabilitación en los mismos.

d) No estar inhabilitado, ni administrativa ni judicialmente, para el ejercicio de la profesión propia de su titulación profesional.

Artículo 3. Solicitud.

1. Los interesados en participar en el procedimiento regulado en la presente convocatoria, formularán su solicitud ajustándose al modelo que figura en Anexo I de la presente orden -mediante fotocopia del mismo-, dirigiéndola a Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consejería Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, avda. de la Comunidades, s/n., de Mérida, y presentándola en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación ).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del título académico y profesional habilitante para reconocer el estado de inmuebles de uso residencial, establecer diagnósticos y proponer actuaciones de rehabilitación en los mismos o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título o certificado del colegio oficial correspondiente que acredite estar en posesión de dicho título.

b) Fotocopia del NIF (DNI o NIE), salvo autorización expresa a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar datos de la identificación del solicitante, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

4. De conformidad con el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los sucesivos actos y resoluciones del procedimiento se publicarán (Listado provisional y definitivo de admitidos, fecha, hora, lugar y resultados de las pruebas y listados de técnicos habilitados como agente rehabilitador, renovación de la habilitación ) a efectos de notificación, en el portal web de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, así como en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales (Avda. de la Comunidades, s/n.) y Servicios Territoriales (Avda. de Europa, n.º 10 - Badajoz- y Avda. Primo de Rivera, 2 -Cáceres-) de dicha Consejería, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Artículo 4. Admisión de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes extemporáneas, defectuosas, incompletas y las que no vayan acompañadas de alguno de los documentos y justificantes preceptivos, será causa de la exclusión provisional del aspirante.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento.

La relación provisional de excluidos expresará la causa de dicha exclusión.

3. El plazo de alegaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento será de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación -publicación- de las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

A la vista de las alegaciones que eventualmente se presenten, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, conforme al artículo 3.4 de la presente convocatoria, publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos al procedimiento de habilitación.

Artículo 5. Fecha y lugar de celebración de la prueba y tribunal calificador.

1. La fecha, hora y lugar de realización de la prueba, así como la composición del tribunal calificador, se determinarán, mediante Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la cual se publicará en la forma establecida en el artículo 3.4 de la presente convocatoria.

2. Al tribunal le será de aplicación el régimen previsto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

3. Los miembros del tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para la categoría segunda de tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 6. Pruebas de evaluación de conocimientos.

1. Los aspirantes realizarán una prueba consistente en contestar por escrito, en un período máximo de 90 minutos, un cuestionario de 60 preguntas sobre cuestiones relativas al temario que se especifica en el Anexo III de la presente convocatoria, cada una de las cuales contará con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta.

Los cuestionarios que se propongan contendrán 10 preguntas adicionales, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.

A este respecto, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal calificador, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.

Los aspirantes deberán ir provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento identificativo equivalente.

2. Los ejercicios de esta prueba se calificarán de “apto” o “no apto”. Debiendo calificarse como apto el aspirante que haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario.

3. El tribunal calificador elevará a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la relación definitiva de aspirantes aprobados en cada convocatoria, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.

El listado de aspirantes declarados aptos se hará público conforme al artículo 3.4 de la presente convocatoria.

4. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del listado de aspirantes declarados aptos, éstos deberán presentar ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda una fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional frente a terceros, por acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de la actividad de agente rehabilitador, justificante del pago de la misma, una declaración responsable, según modelo que figura en el Anexo II, en la que manifieste no estar inhabilitado, ni administrativa ni judicialmente, para el ejercicio de la profesión propia de su titulación profesional, ni hallarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 12.2 Vínculo a legislación y 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como autorización para publicar sus datos de contacto.

La falta de presentación en plazo de la mencionada póliza, su justificante de pago, o la mencionada declaración responsable impedirá la obtención de la habilitación para ejercer como agente rehabilitador.

Artículo 7. Terminación del procedimiento.

El procedimiento objeto de la presente orden finalizará mediante resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda, que relacionará los aspirantes a quienes se reconoce habilitación para ejercer la actividad de agente rehabilitador.

Dicha habilitación tendrá una duración de un año, y podrá renovarse por idéntico plazo mediante resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda.

Ambas resoluciones serán objeto de publicación conforme al artículo 3.4 de la presente convocatoria.

Artículo 8. Recursos.

Contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

El resto de los actos administrativos del procedimiento serán impugnables en la forma y plazos regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 

 


 

 

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