27
de marzo de 2015
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AGENTE REHABILITADOR
EN EXTREMADURA
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conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la rehabilitación edificatoria,
Agente Rehabilitador. Orden de 9 de marzo de 2015 por la que se inicia
el procedimiento para el año 2015 para obtener la habilitación
para ejercer la actividad de Agente Rehabilitador y se convocan las pruebas
de conocimiento exigidas en el mismo (DOE de 25 de marzo de 2015). Tiene
por objeto iniciar el procedimiento para el año 2015 para la obtención
de la habilitación necesaria para el ejercicio de la actividad de
agente rehabilitador y convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura la prueba escrita de evaluación de conocimientos
cuya superación es necesaria para la obtención de dicha habilitación.
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ORDEN DE 9
DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA EL AÑO
2015 PARA OBTENER LA HABILITACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE AGENTE
REHABILITADOR Y SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTO EXIGIDAS EN EL
MISMO.
La Orden de
5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento
de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, modificada por Orden de 1 de septiembre de 2014, establece
como requisito necesario para actuar como agente rehabilitador e intervenir
en los trámites de los procedimientos de actuaciones protegidas
en materia de rehabilitación, la previa habilitación administrativa.
Dicha habilitación
solo podrá ser concedida a aquellos técnicos competentes
que superen una prueba escrita de evaluación de conocimientos, de
conformidad con el artículo 7.1 de la Orden de 5 de junio de 2013.
Las pruebas
de evaluación de conocimientos tienen como objetivo primordial acreditar
la especialización necesaria para el desarrollo adecuado de las
funciones reglamentariamente encomendadas a los agentes rehabilitadores.
En virtud de
cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
8.1 de la Orden de 5 de junio de 2013, y en los artículos 36 Vínculo
a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :
Artículo
1. Objeto.
La presente
orden tiene por objeto iniciar el procedimiento para el año 2015
para la obtención de la habilitación necesaria para el ejercicio
de la actividad de agente rehabilitador y convocar en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura la prueba escrita de evaluación
de conocimientos cuya superación es necesaria para la obtención
de dicha habilitación.
Artículo
2. Requisitos.
Para poder
acceder a la prueba escrita de evaluación de conocimientos, que
ha de superarse para obtener el título que habilita para el ejercicio
de la actividad propia de los agentes rehabilitadores, los interesados
deberán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la
nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la
Unión Europea, o la de cualquier país incluido en el ámbito
de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Asimismo, podrán
acceder a la habilitación los extranjeros residentes en España
que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada.
b) Ser mayor
de edad.
c) Estar en
posesión de la titulación académica y profesional
habilitante para reconocer el estado de inmuebles de uso residencial, establecer
diagnósticos y proponer actuaciones de rehabilitación en
los mismos.
d) No estar
inhabilitado, ni administrativa ni judicialmente, para el ejercicio de
la profesión propia de su titulación profesional.
Artículo
3. Solicitud.
1. Los interesados
en participar en el procedimiento regulado en la presente convocatoria,
formularán su solicitud ajustándose al modelo que figura
en Anexo I de la presente orden -mediante fotocopia del mismo-, dirigiéndola
a Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consejería
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, avda. de
la Comunidades, s/n., de Mérida, y presentándola en cualquiera
de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a
legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre
Vínculo a legislación ).
2. El plazo
de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde
el día siguiente a la publicación de la presente orden en
el Diario Oficial de Extremadura.
3. A la solicitud
deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia
del título académico y profesional habilitante para reconocer
el estado de inmuebles de uso residencial, establecer diagnósticos
y proponer actuaciones de rehabilitación en los mismos o resguardo
acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de
dicho título o certificado del colegio oficial correspondiente que
acredite estar en posesión de dicho título.
b) Fotocopia
del NIF (DNI o NIE), salvo autorización expresa a la Dirección
General competente en materia de vivienda para recabar datos de la identificación
del solicitante, a través del Sistema de Verificación de
Datos de Identidad.
4. De conformidad
con el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los sucesivos
actos y resoluciones del procedimiento se publicarán (Listado provisional
y definitivo de admitidos, fecha, hora, lugar y resultados de las pruebas
y listados de técnicos habilitados como agente rehabilitador, renovación
de la habilitación ) a efectos de notificación, en el portal
web de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del
Territorio y Turismo, así como en los tablones de anuncios de los
Servicios Centrales (Avda. de la Comunidades, s/n.) y Servicios Territoriales
(Avda. de Europa, n.º 10 - Badajoz- y Avda. Primo de Rivera, 2 -Cáceres-)
de dicha Consejería, careciendo de validez las que se lleven a cabo
en lugares distintos.
Artículo
4. Admisión de solicitudes.
1. La presentación
de solicitudes extemporáneas, defectuosas, incompletas y las que
no vayan acompañadas de alguno de los documentos y justificantes
preceptivos, será causa de la exclusión provisional del aspirante.
2. Transcurrido
el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General
de Arquitectura y Vivienda publicará la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento.
La relación
provisional de excluidos expresará la causa de dicha exclusión.
3. El plazo
de alegaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos
y excluidos al procedimiento será de diez días naturales,
a contar desde el siguiente a la notificación -publicación-
de las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
A la vista
de las alegaciones que eventualmente se presenten, la Dirección
General de Arquitectura y Vivienda, conforme al artículo 3.4 de
la presente convocatoria, publicará la relación definitiva
de aspirantes admitidos al procedimiento de habilitación.
Artículo
5. Fecha y lugar de celebración de la prueba y tribunal calificador.
1. La fecha,
hora y lugar de realización de la prueba, así como la composición
del tribunal calificador, se determinarán, mediante Resolución
de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la cual se publicará
en la forma establecida en el artículo 3.4 de la presente convocatoria.
2. Al tribunal
le será de aplicación el régimen previsto en el Título
II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo
a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los
órganos colegiados.
3. Los miembros
del tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para
la categoría segunda de tribunales de procesos selectivos de personal
y órganos asimilados, de conformidad con lo previsto en el artículo
23 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo
6. Pruebas de evaluación de conocimientos.
1. Los aspirantes
realizarán una prueba consistente en contestar por escrito, en un
período máximo de 90 minutos, un cuestionario de 60 preguntas
sobre cuestiones relativas al temario que se especifica en el Anexo III
de la presente convocatoria, cada una de las cuales contará con
tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la
correcta.
Los cuestionarios
que se propongan contendrán 10 preguntas adicionales, las cuales
sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que,
en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio
de los ejercicios.
A este respecto,
los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes
con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal calificador,
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración
del ejercicio.
Los aspirantes
deberán ir provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento
identificativo equivalente.
2. Los ejercicios
de esta prueba se calificarán de “apto” o “no apto”. Debiendo calificarse
como apto el aspirante que haya contestado correctamente el 50 por ciento
de las preguntas de las que se compone el cuestionario.
3. El tribunal
calificador elevará a la Dirección General de Arquitectura
y Vivienda la relación definitiva de aspirantes aprobados en cada
convocatoria, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.
El listado
de aspirantes declarados aptos se hará público conforme al
artículo 3.4 de la presente convocatoria.
4. En el plazo
de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación
del listado de aspirantes declarados aptos, éstos deberán
presentar ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda una
fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional
frente a terceros, por acciones u omisiones realizadas en el ejercicio
de la actividad de agente rehabilitador, justificante del pago de la misma,
una declaración responsable, según modelo que figura en el
Anexo II, en la que manifieste no estar inhabilitado, ni administrativa
ni judicialmente, para el ejercicio de la profesión propia de su
titulación profesional, ni hallarse incurso en ninguna de las circunstancias
previstas en los artículos 12.2 Vínculo a legislación
y 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como autorización para publicar sus datos de contacto.
La falta de
presentación en plazo de la mencionada póliza, su justificante
de pago, o la mencionada declaración responsable impedirá
la obtención de la habilitación para ejercer como agente
rehabilitador.
Artículo
7. Terminación del procedimiento.
El procedimiento
objeto de la presente orden finalizará mediante resolución
del Director General de Arquitectura y Vivienda, que relacionará
los aspirantes a quienes se reconoce habilitación para ejercer la
actividad de agente rehabilitador.
Dicha habilitación
tendrá una duración de un año, y podrá renovarse
por idéntico plazo mediante resolución del Director General
de Arquitectura y Vivienda.
Ambas resoluciones
serán objeto de publicación conforme al artículo 3.4
de la presente convocatoria.
Artículo
8. Recursos.
Contra la presente
orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio
y Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura,
o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En caso de
recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto.
Todo ello sin
perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
procedente.
El resto de
los actos administrativos del procedimiento serán impugnables en
la forma y plazos regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo
a legislación, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo
a legislación, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
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