27
de marzo de 2015
NOTICIA
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LOS AYUNTAMIENTOS
REMITIRÁN LOS PLANES URBANÍSTICOS GEORREFERENCIADOS AL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD Y AL CATASTRO
Convertir
conocimiento en valor añadido:
La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado la reforma de las
leyes Hipotecaria y del Catastro. Los registradores de la propiedad tendrán
acceso a los planes urbanísticos, generales y de desarrollo, y a
cualquier modificación aprobada definitivamente y en vigor, de todos
los municipios españoles, que para cumplir esta obligación
contarán con un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de
la reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro. En la práctica,
los ayuntamientos deberán aportar un acceso mediante servicio de
mapas web a todos los planes urbanísticos debidamente georreferenciados
y metadatados para que los registradores lo incorporen a la nueva aplicación
informática auxiliar que se crea con la reforma normativa.
Herramienta
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prácticas
Para agilizar
la comunicación entre Catastro y Registro, la transmisión
de cuotas de participación en la titularidad de un inmueble podrá
ser comunicada al Catastro por los propios notarios y registradores, aunque
no se afecte la totalidad del inmueble.
También
se abre la posibilidad de completar los datos de identificación
y cuota de participación en casos de cotitularidad con los datos
de la Agencia Tributaria sin restricciones temporales --actualmente sólo
podía hacerse con las inscripciones anteriores al 1 de enero de
2005--.
Y las administraciones
que gestionan las ayudas de la Política Agrícola Común
(PAC) también tendrán que informar al Catastro los datos
sobre cualquier cambio de cultivo y aprovechamiento de las parcelas rústicas
que detecten mediante las peticiones de fondos.
Por otra parte,
una vez coordinados Catastro y Registro, si el primero hace algún
cambio ya no se lo comunicará al Registro para que conste que la
información no está coordinada, sino que habrá que
usar las reglas generales de rectificación del Registro previstas
en la ley.
También
se cambia la obligación de usar el BOE para publicar algunos anuncios,
sustituyéndolo por la sede electrónica del Catastro, de modo
que se pueda avanzar en la administración electrónica.
Para conseguir
una "adecuada valoración" de los suelos clasificados como urbanizables
e incluidos en sectores se clasifiquen catastralmente como urbanos se modifica
su regulación, dándose así cumplimiento a un fallo
del Tribunal Supremo (TS) del pasado mes de mayo.
Se amplían
los supuestos en los que se puede aplicar el procedimiento simplificado
de valoración colectiva. Además, se flexibiliza el uso de
este procedimiento en las modificaciones puntuales del planeamiento que
varíen la edificabilidad o el uso de los inmuebles, se ajusta el
valor de los suelos urbanizables de carácter urbano a los valores
establecidos en una orden ministerial y se permite valorar los suelos afectados
por instrumentos de gestión urbanística según se vayan
aprobando.
Se prevé
asimismo la posibilidad de aprobar ponencias parciales para inmuebles singulares
(aeródromos, helipuertos, puertos no comerciales, campings, campos
de golf, embalses de riego, centrales hidroeléctricas, etc.) para
darlos de alta en el Catastro sin tener que esperar a la Ponencia, agilizando
así su valoración pero garantizando la uniformidad de criterio
en todo el país.
Ya no es obligatoria
la creación de juntas periciales en todos los municipios para intervenir
como órgano de asesoramiento, apoyo y colaboración en la
tramitación de los procedimientos catastrales que afecten a bienes
inmuebles rústicos, dadas las "dificultades existentes" para su
constitución y funcionamiento en muchas localidades.
Todas estas
modificaciones de la Ley Catastral entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el BOE, sin esperar al 1 de noviembre
de 2015 que se establece con carácter general para la aplicación
de la nueva normativa.
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