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26
de marzo de 2015
NOTICIA
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SENTENCIA
ABSOLUTORIA DE PROMOTOR EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DE
LA LEY DE COSTAS
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de delitos urbanísticos.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto
al promotor inmobiliario de a Pozuelo S.L de los delitos de estafa, falsedad
documental y alzamiento de bienes, por los que había sido acusado
debido a la urbanización que inició en la urbanización
de La Garita, en el municipio de Telde (Gran Canaria). Los hechos se remontan
a 1998 y se considera probado que la entidad a Pozuelo S.L., promovió
el plan parcial y el proyecto de urbanización del P.A.U. 5 donde
se diseñaban dos parcelas residenciales en primera fila marítima
del lugar a Pozuelo, en el barrio de La Garita, en Telde.
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En la parcela
I-2 se produjo una modificación del plan parcial sobre la superficie
inicial de la parcela, que fue aprobada por el Ayuntamiento de Telde el
2 de abril de 1998, comunicándoselo a Jaime Cortezo, mediante escrito
de fecha 8 de abril de 1998. El 23 de julio de 1998 se concedió
a la entidad la licencia de obra mayor condicionada al cumplimiento, por
parte de la constructora, de las prescripciones generales de las normas
urbanísticas y a las particulares del Informe de 11 de mayo de 1998.
El 20 de septiembre de 1999 un apoderado de la entidad presentó
escrito de denuncia por infracción urbanística en el servicio
de disciplina urbanística del Ayuntamiento de Telde contra la entidad
a Pozuelo S.L., haciendo constar que las obras invadían la zona
de servidumbre de protección de 100 metros de la Ley de Costas y
solicitaba la suspensión de las mismas, así como de la licencia
y la incoación de expediente sancionador y la demolición
de las mismas.
Con esta denuncia,
el Servicio de Ordenación Territorial del Ayuntamiento de Telde
incoa y da traslado de éste a la Agencia de Protección del
Medio Urbano y Natural en la que se incoa un expediente, recayendo resolución
el 10 de febrero de 2000, notificándoselo al acusado el día
21 de febrero del mismo año. Al ser notificado, se le concede un
plazo de 15 días para alegaciones, ordenándose además
la paralización y precintado provisional de las obras, respondiendo
el acusado con escrito el 1 de marzo de 2000. Posteriormente, el 13 de
abril de 2000, se ejecutó la prueba del levantamiento topográfico
del terreno, personándose a los mismos propietarios que previamente
habían sido notificados, elaborándose finalmente el informe
técnico con fecha 24 de abril de 2000. La incoación del expediente
en Agencia de Protección se notificó a los titulares registrales
en mayo de 2000, así tras realizar la práctica de la prueba,
se concedió a todos los interesados un plazo de 15 días para
alegaciones, presentándolo varios interesados.
El 4 de agosto
de 2000, APMUN dicta resolución considerando a la entidad a Pozuelo
S.L. responsable de una infracción administrativa consistente en
la construcción de 21 parcelas en el lugar conocido como Parcela
I-2, Urbanización a Pozuelo en zona de servidumbre de protección
y se le requiere para la demolición de las obras. Sin embargo, esta
resolución será recurrido por las partes afectadas, a Pozuelo
S.L., Javielcor S. L., y varios particulares titulares de las viviendas,
dando lugar a varios procedimientos contenciosos administrativos, sobre
lo que la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias (TSJC) dicta sentencias el 21 de noviembre de 2003,
20 de mayo de 2003 y 1 de septiembre de 2004 que confirman la resolución
recurrida.
Pozuelo vendió
entre 1999 y 2001 un total de 11 viviendas y hasta el momento, recoge la
sentencia, los particulares no han procedido al desalojo de sus viviendas.
Además, añade, "al menos" ocho propietarios han realizado
ampliaciones y reformas en las viviendas, formulando querella con fecha
11 de julio de 2006. Tras formular la querella, algunos de los particulares
afectados presentaron en octubre de 2007 una demanda civil contra la entidad
a Pozuelo S.L. en el ejercicio de la acción civil de saneamiento,
que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas,
por procedimiento ordinario, habiendo sido suspendida su tramitación
hasta tanto se resuelva el presente procedimiento penal.
La sentencia
puntualiza que ha quedado acreditado que, tras conocer la promotora la
existencia del expediente sancionador, los adquirentes afectados fueron
informados en varias ocasiones desde finales de febrero de 2000; mientras
que los otros adquirentes posteriores de viviendas afectadas fueron informados
personalmente de la existencia del expediente sancionador al momento de
interesarse por las viviendas, y a pesar de ello consintieron la adquisición.
Se añade que "ninguno" de ellos, hasta 2006, presentaron la querella
y en 2007 interpusieron la demanda civil solicitando la rescisión
de sus contratos con devolución de las cantidades abonadas. Recoge
que durante la ejecución el promotor garantizó, mediante
aval bancario, la devolución de las cantidades entregadas por los
compradores. En los ejercicios entre 1999 y 2006 "no se han efectuado reparto
de beneficios" por la Sociedad a Pozuelo S.L. Otros propietarios de otras
parcelas solicitaron por escrito la rescisión de sus contratos exigiendo
la devolución de sus cantidades y se les ha hecho entrega del dinero.
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