25
de marzo de 2015
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LA LEY DE
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA NO LLEGARÁ
AL CONSTITUCIONAL
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de la Comunidad Valenciana.
La Generalitat Valenciana ha llegado a un acuerdo con el Gobierno de España
que evitará la presentación de tres recursos de inconstitucionalidad
contra las leyes de Vías Pecuarias, Puertos y Ordenación
del Territorio. El acuerdo se ha alcanzado por la comisión bilateral
de cooperación entre la Administración general del Estado
y la Generalitat. Ambas partes «consideran solventadas sus discrepancias»
después de que la Administración General del Estado haya
arrancado el compromiso de la Generalitat de modificar hasta cinco artículos
de la Ley de Puertos, tres de la de Ley de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana y dos de la ley de Vías
Pecuarias.
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prácticas
En el ámbito
de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, la
Generalitat se compromete a modificar los artículos 57, 88 y 185
de la ley 5/2014 en aspectos que no dejaban clara la primacía de
la normativa estatal.
La mayoría
de los artículos cuestionados y finalmente no recurridos a cambio
de su modificación son cuestiones competenciales, formalismos sobre
quién tiene las competencias, aunque en el caso de la normativa
de Vías Pecuarias existe un trasfondo constitucional sobre el distinto
grado de protección entre la normativa estatal y autonómica
que fue denunciado por Ecologistas en Acción y que no está
contemplado en el «pacto » alcanzado entre las instituciones
autonómicas y nacionales.
El acuerdo
tamiza la prohibición a los notarios de inmatricular vías
pecuarias que establecía la Generalitat y aumenta las garantías
para los particulares (art. 9.2).
En la misma
dirección se modifica el art. 14.4 que obliga a levantar las notas
marginales obligatorias sobre los caminos en proceso de deslinde si concluye,
se archiva o caduca el expediente de deslinde.
Más
importantes son las modificaciones requeridas en la ley de Puertos, donde
el artículo 12.2 no dejaba claro si la Generalitat era quien debía
emitir o no, siempre justificadamente, la declaración de impacto
ambiental sobre los puertos de nueva construcción.
En el artículo
20 de la ley valenciana, la Generalitat permitía en los puertos
«ocupaciones» de residencia o habitación, así
como alojamientos destinados a las «escuelas náuticas de vela».
En ambos supuestos, el «acuerdo» entre el Gobierno y la Generalitat
pasa porque el Consell derogue el artículo.
Se mantiene
el 21.4 „ la Generalitat sostiene que el otorgamiento de concesiones portuarias
es «discreccional» y el Estado recuerda que las peticione deben
ser «ponderadas».
Finalmente,
los artículos 94 y 95 de la ley autonómica, relativas al
transporte marítimo de mercancías y pasajeros sufrirá
ligeras modificaciones para adaptarse a la ley estatal.
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