NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de marzo de 2015
 
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LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA NO LLEGARÁ AL CONSTITUCIONAL
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com del urbanismo de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana ha llegado a un acuerdo con el Gobierno de España que evitará la presentación de tres recursos de inconstitucionalidad contra las leyes de Vías Pecuarias, Puertos y Ordenación del Territorio. El acuerdo se ha alcanzado por la comisión bilateral de cooperación entre la Administración general del Estado y la Generalitat. Ambas partes «consideran solventadas sus discrepancias» después de que la Administración General del Estado haya arrancado el compromiso de la Generalitat de modificar hasta cinco artículos de la Ley de Puertos, tres de la de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana y dos de la ley de Vías Pecuarias.
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En el ámbito de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, la Generalitat se compromete a modificar los artículos 57, 88 y 185 de la ley 5/2014 en aspectos que no dejaban clara la primacía de la normativa estatal.

La mayoría de los artículos cuestionados y finalmente no recurridos a cambio de su modificación son cuestiones competenciales, formalismos sobre quién tiene las competencias, aunque en el caso de la normativa de Vías Pecuarias existe un trasfondo constitucional sobre el distinto grado de protección entre la normativa estatal y autonómica que fue denunciado por Ecologistas en Acción y que no está contemplado en el «pacto » alcanzado entre las instituciones autonómicas y nacionales.

El acuerdo tamiza la prohibición a los notarios de inmatricular vías pecuarias que establecía la Generalitat y aumenta las garantías para los particulares (art. 9.2).

En la misma dirección se modifica el art. 14.4 que obliga a levantar las notas marginales obligatorias sobre los caminos en proceso de deslinde si concluye, se archiva o caduca el expediente de deslinde.

Más importantes son las modificaciones requeridas en la ley de Puertos, donde el artículo 12.2 no dejaba claro si la Generalitat era quien debía emitir o no, siempre justificadamente, la declaración de impacto ambiental sobre los puertos de nueva construcción.

En el artículo 20 de la ley valenciana, la Generalitat permitía en los puertos «ocupaciones» de residencia o habitación, así como alojamientos destinados a las «escuelas náuticas de vela». En ambos supuestos, el «acuerdo» entre el Gobierno y la Generalitat pasa porque el Consell derogue el artículo.

Se mantiene el 21.4 „ la Generalitat sostiene que el otorgamiento de concesiones portuarias es «discreccional» y el Estado recuerda que las peticione deben ser «ponderadas».

Finalmente, los artículos 94 y 95 de la ley autonómica, relativas al transporte marítimo de mercancías y pasajeros sufrirá ligeras modificaciones para adaptarse a la ley estatal. 

 


 

 

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