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24
de marzo de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
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LOS CONVENIOS
URBANÍSTICOS EN LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE NAVARRA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos
y guía del urbanismo de Navarra. Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo,
de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación
urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley
Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio
y Urbanismo. Se consideran convenios de gestión urbanística
aquellos que tienen por objeto los términos y las condiciones de
la ejecución del planeamiento territorial o urbanístico,
sin que de su cumplimiento pueda derivarse ninguna alteración de
dicho planeamiento.
Herramienta
práctica > Guías
prácticas
El deber legal
de adjudicación al ayuntamiento del aprovechamiento urbanístico
correspondiente al municipio podrá sustituirse, excepcionalmente,
por cantidad sustitutoria en metálico, previa la pertinente valoración
suscrita por técnico competente, formalizándose en un convenio
urbanístico, en el documento de gestión correspondiente o
en los actos legalmente previstos de dotación.
Cuando los
particulares que suscriban el convenio, contando con la conformidad de
todos los propietarios afectados, asuman la completa responsabilidad de
la urbanización en una unidad de ejecución, podrán
definir su ejecución en todos los detalles, apartándose incluso
de los sistemas de actuación regulados en esta Ley Foral.
Este convenio
tendrá la consideración de instrumento de equidistribución
de beneficios y cargas, a los efectos previstos en la legislación
hipotecaria de acceso al Registro de la Propiedad, siempre que cumpla las
condiciones para ello.
Las operaciones
de equidistribución de cargas y beneficios entre propietarios y
de estos con la Administración actuante, incluidos en ámbitos
de actuación de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas, podrán llevarse a cabo mediante convenios de gestión,
con los efectos previstos en el artículo 158 de esta Ley Foral.
Para el acceso
de estos convenios al Registro de la Propiedad, se estará a lo dispuesto
en la legislación hipotecaria.
La aprobación
definitiva de los convenios de gestión corresponderá a la
Administración actuante, previa apertura de un período de
información pública por un plazo mínimo de veinte
días hábiles, contados desde su publicación en el
Boletín Oficial de Navarra.
La Administración
actuante podrá aprobar, a solicitud de los interesados y cuando
se cumplan los requisitos exigidos para ello, convenios de gestión
que tengan por objeto la reasignación, mediante permuta o sustitución
de adjudicaciones entre propietarios, de la titularidad de parcelas resultantes
de una reparcelación, siempre que estas no estén edificadas.
Las operaciones civiles y registrales resultantes del convenio aprobado
tendrán el tratamiento fiscal y registral de los actos de reparcelación».
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