NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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24 de marzo de 2015
 
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EDIFICACIONES ILEGALES EN CANARIAS EN SUELO DE SERVIDUMBRE MARÍTIMA 
Convertir conocimiento en valor añadido: guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias y guía de la inspección urbanística. El supremo recuerda que en suelo de servidumbre marítima está prohibido levantar aparcamientos y locales comerciales. El Tribunal Supremo ha rechazado revisar la sentencia firme de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que ordenó derribar el edificio de aparcamientos de la playa de Las Teresitas conocido como "Mamotreto" y condenó a prisión por prevaricación urbanística a tres concejales y tres funcionarios.
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Dos de los afectados por esa sentencia, el exedil de Santa Cruz de Tenerife Norberto Plasencia y la funcionaria Loreto Ariz habían pedido al Supremo que aceptase revisar de manera extraordinaria ese fallo judicial por entender que, tras haber sido dictado, se han aportado documentos que cuestionan la justificación de las condenas.

En concreto, ambos condenados argumentaban que, con posterioridad a la sentencia, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma ha emitido una certificación "que considera que la parte del edificio que ocupa la servidumbre de protección (de Costas), competencia del Gobierno de Canarias, es legalizable y que esa servidumbre no forma parte del dominio público".

Y añadía que, también después de haber sido condenados en Tenerife, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo había emitido una sentencia sobre el deslinde del dominio marítimo terrestre en la playa de Las Teresitas que podía avalar su planteamiento de que se trataba de un edificio legalizable.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo les responde ahora con contundencia que "ninguno de esos dos documentos cambia un ápice la corrección del fallo cuya revisión se pretende".

El Supremo subraya que una certificación de una Consejería "no puede prevalecer en modo alguno sobre los razonamientos jurídicos de las sentencias" de los Juzgados de lo Penal de Tenerife y de la Audiencia Provincial, que concluyeron que esa edificación era "ilegal", porque en ese suelo de servidumbre marítima estaba prohibido levantar aparcamientos y locales comerciales.

"Ello no puede en modo alguno desvirtuarlo una simple certificación administrativa", añade el ponente del auto que deniega el recurso de revisión, el magistrado Francisco Monterde.

En cuanto a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de enero de 2014 sobre el deslinde de Las Teresitas, el Supremo responde que el hecho de que éste fuera correcto no quiere decir que "la construcción y edificación en zona de protección de servidumbre marítima sea legalizable".

En la misma línea, recalca que la circunstancia de que un hecho sea declarado probado "en un proceso civil, no otorga la posibilidad de concederle la misma consideración en el proceso penal, porque la cualidad de hecho probado en el proceso penal solo puede devenir de las pruebas practicadas en el mismo".

La condena dictada por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife afecta a los exconcejales de CC Manuel Parejo, Norberto Plasencia y José Domingo Pastor, a los que se impusieron las penas de dos años, año y medio y un año de prisión respectivamente por dos delitos de prevaricación urbanística y uno contra la ordenación del territorio.

También se extiende a los funcionarios municipales Loreto Ariz (dos años de cárcel), Epifanio Gómez (año y medio de cárcel) y Candelaria Benítez (un año de cárcel).

Además, la sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ordena expresamente demoler el edificio ilegalmente construido en esa zona de la playa de Las Teresitas.

CLAVE

En cuanto al primero de los documentos, es decir, la certificación del Gobierno canario que dice que el mamotreto es legalizable, "no puede admitirse que con la redacción de dicha certificación se pretenda sustituir al Tribunal en su función de juzgar, despreciando la santidad de la cosa juzgada y formal". "Más allá de lo que quiera certificar el consejero de Medio Ambiente y de su afirmación de que la zona de servidumbre no forma parte del dominio público, lo que constituye una obviedad desde la simple lectura de la Ley de Costas es que la edificación es ilegal, por cuanto en dicha zona estaba legalmente prohibida la construcción de edificaciones. Además, para llevar a cabo cualquier actuación permitida en esa zona de protección de servidumbre se necesitaba autorización urbanística previa de los organismos competentes de la administración central (Costas) y del Gobierno de Canarias, pues el proyecto afectaba a esos dos ámbitos singularmente protegidos: dominio público marítimo y servidumbre de protección", determina el Supremo.

Sobre el segundo documento, la sentencia de 24 de enero de 2014 del deslinde de Las Teresitas, el magistrado aclara que este fallo "simplemente se limita a decir que la orden del Ministerio de Medio Ambiente de 12 de febrero de 2009, por cierto estudiada en la sentencia del juez de lo penal, que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público de la zona afectada resultaba correcta, lo que no supone en absoluto convertir la construcción y edificación en zona de protección de servidumbre marítima en legalizable". El Ministerio Fiscal ha determinado que ninguno de los dos documentos invocados acredita inocencia alguna del condenado y el Supremo concluye que "no concurriendo el requisito de la novedad, ni de la evidencia, el recurso, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, es claramente inadmisible, por ello, la autorización para revisar las sentencias debe denegarse".
 

EL DERRIBO

Los técnicos municipales del Ayuntamiento están ya calculando el coste de la demolición del edificio de aparcamientos de Las Teresitas, conocido como mamotreto, después de que el Juzgado remitiese la semana pasada al Consistorio un auto en el que le instaba a informar sobre el coste del derribo, con el fin de "establecer las garantías que se exigirán a los que han sido condenados" por su construcción. Estos son los exediles de CC Manuel Parejo, Norberto Plasencia y José Domínguez, y los funcionarios Loreto Ariz, Candelaria Benítez y Epifanio Gómez. A raíz de este auto, el edil de Servicios Públicos, Dámaso Arteaga, de CC, ha explicado que se elaborará un informe incluyendo el presupuesto del derribo tal y como el Ayuntamiento entiende que debe ejecutarse la sentencia, es decir, tirando solo la parte que ocupa la zona de protección, 420 metros cuadrados de los 4.000 totales. Asimismo, y como el Gobierno local (CC-PSOE) no tiene muy claro aún qué es lo que debe hacer, en el informe también se establecerá cuánto costaría la demolición de todo el mamotreto. Pero es que, además, añade Arteaga, "debido a que ahora nos hemos enterado de que Costas cometió un error en el deslinde de 2009, con el que solo invadirían la servidumbre 50 metros cuadrados, también calcularemos este coste".

 


 

 

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