NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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23 de marzo de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LA GESTIÓN INMOBILIARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 
Convertir conocimiento en valor añadido: guía práctica inmoley.com del director de patrimonio, facility management, y guía de subastas inmobiliarias. La Comunidad de Madrid se ha dirigido a los inversores directamente a través de su página web. Se ofrecen sus inmuebles vía subasta inmobiliaria o adquisición directa. Se informa tanto de los procedimientos de venta como de los inmuebles que se encuentran en proceso de enajenación, agrupados según el tipo de inmueble: edificios de oficinas, edificios residenciales, pisos, locales, solares y edificios singulares. Se añade un dossier con información sobre su localización, superficie, estado y características, incluyendo fotografías, planos y documentos. Además, se ofrece el valor de referencia al que el inmueble se subastará y se incluye un enlace a la correspondiente convocatoria.
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Se informa de los procedimientos de venta y de los inmuebles que se encuentran en proceso de enajenación, gestionado por la D.G. de Contratación y Patrimonio, agrupados según el tipo de inmueble (edificios de oficinas, edificios residenciales, pisos, locales, solares y edificios singulares).

De cada inmueble se puede descargar un dossier con información sobre su localización, superficie, estado y características, incluyendo fotografías, planos y documentos.

Además, en el caso de que el procedimiento para su venta sea el de subasta se incluye un enlace a la correspondiente convocatoria publicada en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

También está disponible la información de los inmuebles que ya han sido vendidos.
Las subastas que realiza la Comunidad de Madrid son siempre al alza, esto es, las ofertas, en todo caso, deben igualar o superar el precio mínimo de venta. Las propuestas inferiores son excluidas.

Habitualmente el mecanismo que se utiliza es el de presentación de ofertas en sobre cerrado. En el acto público  de apertura de las ofertas se permite a los ofertantes mejorar sus ofertas mediante pujas al alza de viva voz. En caso de que así lo haya previsto el Pliego la mejora de ofertas podrá realizarse de manera telemática a través de una subasta electrónica. Esta última modalidad de subasta se desarrolla previa formación de los interesados a través de la Plataforma de Subastas Electrónicas de la Comunidad de Madrid y con el apoyo técnico de la Consejería de Economía y Hacienda.

Condiciones de venta de inmuebles.

Las condiciones en que se venden los inmuebles se recogen en el Pliego de Condiciones. Con carácter general cabe destacar las siguientes:

1. Pago del precio: Será pagado por el adquirente al contado y de una sola vez mediante  cheque emitido por entidad de crédito domiciliada en España   e inscrita en los Registros Oficiales de Entidades de Crédito del Banco de España favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid en el acto de la firma de la escritura pública de compraventa.
2. Gastos de la compraventa: Serán por cuenta del comprador, incluidos los gastos que se generen por los anuncios publicados en Diarios Oficiales. 
3. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Si la venta la realiza ARPROMA  este impuesto será a cargo de la parte compradora. En caso de ser la Comunidad de Madrid la entidad propietaria del inmueble objeto de la venta dicho impuesto no se traslada al comprador.
4. Régimen tributario: Si el vendedor es la Administración de la Comunidad de Madrid la operación, con carácter general, estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, salvo que concurra alguna causa de sujeción al IVA. Por el contrario si la venta la efectúa ARPROMA ésta tributará por IVA.
La venta directa es un procedimiento que se caracteriza por la ausencia de un proceso previo de licitación. Únicamente puede recurrirse a este procedimiento en los casos marcados taxativamente por la Ley (artículos 50.4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y 137.4 de la Ley 33/2003, De 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones públicas) 

Habitualmente se utiliza este procedimiento cuando una subasta ha sido previamente declarada desierta por no haberse recibido ofertas válidas sobre el inmueble objeto de la venta. En esta Guía se va a analizar únicamente este supuesto pues es el que sirve de justificación para la venta del inmueble consultado.
 

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