NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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23 de marzo de 2015
 
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REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS
Convertir conocimiento en valor añadido: guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario y gestión hotelera. El Gobierno de Canarias ha impulsado el reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística, después de que el Consejo de Gobierno tomara en consideración el Proyecto de Decreto que consta de un preámbulo, un artículo único por el que se aprueba el Reglamento y dos disposiciones finales. El Reglamento aprobado se incorpora como anexo al Decreto y consta de 60 artículos distribuidos en cinco títulos y doce capítulos, dos disposiciones adicionales y dos anexos.
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El portavoz del Gobierno de Canarias, Martín Marrero, matizó que en la rueda de prensa posterior al Consejo que este texto normativo "no agota el desarrollo reglamentario de todos" los contenidos previstos en la norma. Asimismo, se puntualizó que quedan fuera del presente proyecto de reglamento la regulación de los estándares turísticos y los requisitos mínimos de ordenación de los distintos tipos de establecimientos turísticos de alojamiento (disposición adicional séptima de la Ley), así como la regulación de determinados aspectos relativos a los hoteles en régimen de condominio (artículo 30 de la Ley). En este sentido, matizan que esto se debe a "razones sistemáticas", al considerar que resulta "más adecuado" que estas regulaciones se incorporen, mediante modificación, a la normativa sectorial turística que existe actualmente en esta materia (Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos, y el Reglamento de la Actividad turística de alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre). 

Respecto a la promulgación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, de carácter básico, algunas de cuyas disposiciones tratan de dar respuesta a las necesidades de renovación urbana y rehabilitación edificatoria, incide de forma tangente en los procesos y objetivos que la Ley de renovación, acotada al ámbito turístico, pretende acometer. Por ello, consideran la necesidad de coordinar la reglamentación de la renovación turística con la renovación urbana en general que propicia esta norma básica, unificando conceptos y perspectivas. Añadió que "esto es precisamente" lo que el reglamento trata de integrar para evitar "confusión y duplicidades", además de aprovechar las técnicas y mecanismos que la legislación básica introduce con carácter general para la renovación urbana y la rehabilitación edificatoria. Al respecto, cita el primer Título, 'De la renovación y modernización turística', que aborda, en cuatro capítulos, el desarrollo de los objetivos, instrumentos e incentivos que la ley 2/2013 ha habilitado para impulsar los procesos de renovación y modernización de las zonas y urbanizaciones turísticas, así como de los distintos tipos de establecimientos turísticos. Esta parte del reglamento se refiere a las actuaciones de renovación y modernización turística; a su alcance, contenido y efectos; a quien corresponde la iniciativa para su adopción y a la identificación de las actuaciones sobre el medio urbano turístico que pueden ser contempladas por el planeamiento general y por los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad o, cuando no requieran la alteración de la ordenación urbanística vigente, mediante la delimitación expresa de un ámbito, continuo o discontinuo, de actuación conjunta o, en su caso, mediante actuación aislada, entre otras regulaciones. 

Respecto a las disposiciones recogidas en esta primera parte del reglamento desarrollan también los incentivos a la renovación turística (edificabilidad, densidad de parcela y plazas adicionales) y el Registro turístico de plazas de alojamiento, así como ordenan los requisitos exigibles para la sustitución y traslado de establecimientos turísticos. 

Por su parte, el Título II desarrolla el deber de conservación y rehabilitación edificatoria, así como el de atenerse al uso efectivo del establecimiento, destinando "gran parte" de su articulado a reglamentar el procedimiento de declaración de incumplimiento y ejecución por sustitución del propietario; y a la especialización de usos de las áreas mixtas. En el caso del Título III regula los trámites abreviados de autorización previa y licencia urbanística, así como, la mediación como novedoso procedimiento de terminación convencional y de resolución de controversias. Finalmente, el proyecto de reglamento incluye, en el Título siguiente, la ordenación urbanística de la tipología turística de villa y la transformación de usos residenciales en villas, remitiéndose, en cuanto a la definición de los estándares mínimos de calidad de la tipología y de la unidad de alojamiento, a la reglamentación turística específica. 

El Título V desarrolla la 'Inspección Técnica Turística', regulando los informes técnicos turísticos y la forma de acreditarse como entidad de inspección técnica, incluyendo su registro. Además, el texto se completa con dos disposiciones adicionales sobre el modelo que puede ser utilizado para cumplimentar el informe técnico turístico y la posibilidad de tramitación electrónica de los procedimientos regulados en el reglamento. 

Este Decreto, puntualiza, pretende "dar seguridad" en la aplicación de la Ley y consolidar el proceso de renovación que ya está en marcha en Canarias, con más de 1.960 millones de euros en créditos contrastados para esta finalidad y al menos 250 actuaciones diferentes planteadas.

 


 

 

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