NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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23 de marzo de 2015
 
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LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA LAS VIVIENDAS FUERA DE ORDENACIÓN (AFO) 
Convertir conocimiento en valor añadido: guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística y viviendas ilegales, y guía del urbanismo de Andalucía. La Publicación del Decreto 2/2012, de 10 de Enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula el régimen aplicable a las distintas situaciones en las que se encuentran las edificaciones existentes para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico. Se abre así una nueva vía para la regularización de edificaciones que presenta algún incumplimiento de la normativa urbanística tanto en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable (rústico) mediante el reconocimiento AFO.
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AFO significa asimilado al régimen de fuera de ordenación,  definido en el  artículo 53 del Decreto 60/2010 del 16 de marzo de la Junta de Andalucía como la situación en la que quedan las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de los cuales ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo citado en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Dicho de otro modo, aquellas edificaciones comúnmente llamadas "ilegales" construidas en Andalucía  que tengan una antigüedad mayor de 6 años, podrán reconocerse como AFO.

Desde la entrada en vigor en 2012  del Decreto 2/2012, de 10 de Enero, en Andalucía se permite el reconocimiento de edificaciones existentes para regularizar su situación asimilándolas al régimen de fuera de ordenación. Dicho reconocimiento lo realizan los ayuntamientos mediante una resolución, aunque previamente deben haber elaborado y aprobado una ordenanza específica o bien un avance del plan general. En Córdoba, dicho avance está aprobado desde el 11 de Junio de 2013, fecha a partir de la cual es posible obtener dicho reconocimiento AFO.

Para acceder a este régimen se requiere que la edificación pueda ser usada, por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad adecuadas para el uso al que se destina y en la propia resolución del ayuntamiento se especificará de forma expresa el reconocimiento de que la edificación pueda ser usada.

Hasta ahora, 337 municipios de los 775 que hay en Andalucía (el 43%) han cubierto la primera fase del decreto vigente desde marzo de 2012 para regularizar sus asentamientos urbanísticos, hábitats rurales y casas aisladas (bajo la figura de la vivienda fuera de ordenación (AFO), que se inicia con un diagnóstico de los términos municipales y un inventario de estas edificaciones. Hay 205 municipios que han presentado una declaración de innecesariedad, es decir, la ausencia en sus términos de núcleos completos sobre suelo no urbanizable, aunque no de inmuebles aislados.

Según datos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, un ejemplo de este último caso es Almería. Cádiz se encontraría en una situación similar. Córdoba, Jaén y Málaga ya tienen su avance y el de Sevilla está en tramitación. El municipio gaditano de Conil, con unas 4.500 viviendas en situación irregular, se ha incorporado también al decreto y otros como El Puerto de Santa María, Jerez y Marbella tienen perfectamente definido su escenario porque su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) está aprobado.

En los tres años que lleva vigente el decreto para la regularización de viviendas, 337 de los 775 municipios andaluces han cubierto la primera fase del proceso y solo 83 tienen su avance aprobado. 

Con la reforma de la ley del suelo de Andalucía LOUA se incluye una disposición adicional que obligará a los alcaldes a presentar sus avances en un plazo máximo de dos años. En caso de que no lo hicieran, el Gobierno andaluz podría asumir esa competencia municipal. 

El cambio de la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA) incluye en el decreto de 2012 las casas aisladas levantadas en pequeñas parcelaciones (divisiones del terreno para construir), excluidas hasta ahora porque el artículo 185 de la ley urbanística establece que la parcelación es una falta que nunca prescribe. Con esta modificación, caducará a los seis años, como otros incumplimientos. Esto dará salida a otras 25.000 edificaciones.

 


 

 

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