NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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20 de marzo de 2015
 
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LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS EN GALICIA VÍA NUEVO PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística y viviendas ilegales, y guía del urbanismo de Galicia. Según una sentencia de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) relativa a la urbanización de Lábaro Grupo Inmobiliario S. L. en la Recta da Anchoa de Fisterra, esta carece de licencia urbanística, desestimando los recursos interpuestos por el Concello, la mercantil y la comunidad de propietarios contra la sentencia dictada por el Contencioso Número 3 de A Coruña el 9 de mayo del 2013. Como la sentencia es irrecurrible, la solución que se le ocurre al ayuntamiento es encajarla en el nuevo planeamiento urbanístico.
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La sentencia destaca las irregularidades de la junta de gobierno local para conceder la licencia y negar después la revisión de oficio solicitada por el Gobierno autonómico.

En 2004, el urbanismo fisterrán se regía por las normas subsidiarias del 17 de julio de 1996. En base a ellas, según recalca la magistrada, los terrenos de Monte Marela I y II «no eran un solar» porque «no tenían saneamiento», el «grado de consolidación era del 43,40 %» y no se trataba de suelo urbano consolidado. En consecuencia cabía aplicarle los preceptos de la LOUGA para este caso y «no se podía conceder la licencia». Además, en caso de que sí fuese posible, «tampoco se presentó proyecto de urbanización», por lo que «sí procedía» revisar y anular la hipotética licencia como pedía la Xunta.

El alcalde de Fisterra, José Manuel Traba, explicó que, desde su punto de vista, no hay riesgo alguno de que se llegue al extremo de tener que derribar estas construcciones, alguno que no ha ocurrido tampoco en el resto de casos conflictivos de la Recta da Anchoa, pese a los numerosos procesos judiciales abiertos.

Señala que la aprobación del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) debe servir para legalizar esta urbanización, puesto que ya ofrece esa posibilidad el Plan de Ordenación do Litoral (POL) y se dan todas las condiciones para ello.

Traba -que según dice aún no ha recibido la sentencia por lo que desconoce sus términos exactos- incide en que el retraso en la resolución judicial se debe a que el proceso fue paralizado y tuvo que reiniciarse, ya que el resto de los expedientes de aquella época ya están dictaminados en un sentido u en otro.

Desde su punto de vista, la licencia se dio con arreglo a las normas subsidiarias, no se superaron alturas ni ocupaciones y ahora el asunto del saneamiento está resuelto, con lo que los pisos serían legalizables.

 


 

 

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