NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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13 de marzo de 2015
 
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LAS LICENCIAS DE LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS EN GALICIA
Convertir conocimiento en valor añadido: guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística y viviendas ilegales y guía del urbanismo de Galicia.  El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de 1 de Pontevedra ha rechazado el recurso presentado contra la licencia concedida por la Xunta de Goberno Local de Bueu para la legalización de una vivienda en el lugar de A Pena.  El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló en septiembre de 2012 la licencia concedida por el Concello -con el informe contrario del arquitecto municipal- porque entendía que las obras que se estaban realizando no eran de ampliación de una vivienda, sino de construcción de un nuevo inmueble. 
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Además existían una serie de elementos constructivos, como unos peldaños en la entrada, que dejaban a la casa preexistente en situación de fuera de ordenación.

Tras esa resolución judicial el promotor presentó un proyecto de legalización de la obra, que incluía la supresión de las partes que se hallaban fuera de ordenación urbanística y la adaptación de los trabajos a una ampliación de vivienda. La Xunta Local de Goberno de Bueu resolvió de manera favorable esa petición y le concedió licencia en mayo de 2013. Esa decisión fue recurrida por los demandantes, que la consideraban un "fraude de ley".

Ahora el Contencioso-Administrativo avala el permiso del Concello de Bueu, que esta vez contaba con todos los informes técnicos favorables. "Esta propuesta desarrolla, ahora sí, la ampliación de una única vivienda unifamiliar y ha eliminado el uso vividero del sótano que la colocaba en fuera de ordenación, asignándolo al uso garaje comunicado por una nueva escalera interior, al tiempo que se elimina la antigua entrada principal, que se sustituye por una única entrada en la parte que se amplía", refiere el informe del arquitecto municipal y que el juzgado asume. "No concurre en la resolución recurrida [la licencia de legalización] ninguna de las causas de nulidad alegadas por la parte recurrente, [por lo que] procede necesariamente la desestimación del recurso interpuesto", dice la sentencia.

El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra en principio no admite recurso de apelación alguno, según reza la sentencia.

 


 

 

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