13
de marzo de 2015
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LAS LICENCIAS
DE LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS EN GALICIA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística
y viviendas ilegales y guía del urbanismo de Galicia. El Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número de 1 de Pontevedra ha rechazado
el recurso presentado contra la licencia concedida por la Xunta de Goberno
Local de Bueu para la legalización de una vivienda en el lugar de
A Pena. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló en
septiembre de 2012 la licencia concedida por el Concello -con el informe
contrario del arquitecto municipal- porque entendía que las obras
que se estaban realizando no eran de ampliación de una vivienda,
sino de construcción de un nuevo inmueble.
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Además
existían una serie de elementos constructivos, como unos peldaños
en la entrada, que dejaban a la casa preexistente en situación de
fuera de ordenación.
Tras esa resolución
judicial el promotor presentó un proyecto de legalización
de la obra, que incluía la supresión de las partes que se
hallaban fuera de ordenación urbanística y la adaptación
de los trabajos a una ampliación de vivienda. La Xunta Local de
Goberno de Bueu resolvió de manera favorable esa petición
y le concedió licencia en mayo de 2013. Esa decisión fue
recurrida por los demandantes, que la consideraban un "fraude de ley".
Ahora el Contencioso-Administrativo
avala el permiso del Concello de Bueu, que esta vez contaba con todos los
informes técnicos favorables. "Esta propuesta desarrolla, ahora
sí, la ampliación de una única vivienda unifamiliar
y ha eliminado el uso vividero del sótano que la colocaba en fuera
de ordenación, asignándolo al uso garaje comunicado por una
nueva escalera interior, al tiempo que se elimina la antigua entrada principal,
que se sustituye por una única entrada en la parte que se amplía",
refiere el informe del arquitecto municipal y que el juzgado asume. "No
concurre en la resolución recurrida [la licencia de legalización]
ninguna de las causas de nulidad alegadas por la parte recurrente, [por
lo que] procede necesariamente la desestimación del recurso interpuesto",
dice la sentencia.
El fallo del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra
en principio no admite recurso de apelación alguno, según
reza la sentencia.
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