13
de marzo de 2015
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EL IMPACTO
AMBIENTAL EN LOS PLANES ESPECIALES DE CATALUÑA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de planes especiales y guía
del urbanismo de Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
anula el el Plan Especial para un verterdero en Vacamorta. El alcalde de
Cruïlles, Monells y Sant Sadurní de l'Heura, Salvi Casas, ha
manifestado su satisfacción porque la resolución judicial
"refuerza" la sentencia anterior que determina su clausura y restauración.
Precisamente, Casas ve comprobado que la Generalitat elaboró el
Plan Especial por no cumplir la sentencia. Queda ver si la Generalidad
o la empresa gestora de la actividad Recuperación de Canteras SL
presentan recurso, una vez que la administración catalana ya ha
decretado la clausura de la actividad, lo que es el cumplimiento parcial
de la primera sentencia.
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El proceso
del Plan Especial del vertedero se inició el 24 de noviembre de
2006, cuando el TSJC emitió una sentencia en la que anulaba la autorización
ambiental concedida por la Generalitat en abril de 2003 para que el vertedero
pudiera reabrir (va fue cerrado en enero de aquel 2003 para que un juzgado
había anulado la autorización concedida por el Ayuntamiento
para su primera apertura). El TSJC catalán anulaba la autorización
ambiental por incompatibilidad urbanística ya que el planeamiento
urbanístico municipal no tenía "ninguna previsión
sobre un sistema de equipamientos comunitarios", consideración que
tiene el vertedero. Además, los terrenos donde se encuentra son
suelo rústico, calificación incompatible con la actividad
de vertedero, que es industrial.
Tanto la Generalitat
como Recuperación de Canteras recurrieron la sentencia al Tribunal
Supremo. Paralelamente, la administración autonómica inició
la tramitación del Plan Especial con el objetivo de corregir las
incompatibilidades urbanísticas que había detectado la sentencia
de 2006. El Plan Especial se aprobó definitivamente el 30 de marzo
de 2011, contra el cual el Ayuntamiento interpuso un recurso contencioso
administrativo.
Días
antes, el 18 de febrero de 2011, el Supremo estimó parcialmente
el recurso contra la sentencia que anulaba la autorización ambiental
de 2003 por "indefensión" de las partes. El caso retornó
al TSJC, que el 23 de septiembre de 2011 volvió a pronunciarse en
los mismos términos que en 2006. Sentencia que el Supremo confirmó
el 14 de febrero del año pasado.
La sentencia
del TSJC sobre el Plan Especial es del 19 de diciembre de 2014 y la anula
porque no consta ningún informe ambiental que identifique, describa
y evalúe "los probables efectos significativos en el medio ambiente
de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas
razonables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación
geográfico del plan o programa”. Unas exigencias que la sentencia
no ve en el informe ambiental aportado por la Generalitat, en el que constata
"la insuficiencia del mismo, fundamentalmente por no haber efectuado ningún
análisis de alternativas, incluidas entre otras la alternativa cero
o no realización del plan o programa ".
La sentencia
considera que pretender que "un depósito concebido" para acoger
residuos de toda Cataluña no tenga efectos significativos sobre
el medio ambiente "constituye una ligereza que necesitaría en su
sostenimiento algo más que los simples informes" del Plan Especial.
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