NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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9 de febrero de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

JORNADAS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL SUELO DE GALICIA. LEI DO SOLO.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia. El anteproyecto de Ley del Suelo de Galicia está en fase de sugerencias a la aprobación del texto definitivo para su remisión al Parlamento de Galicia, previsto para el verano del año 2015, es decir antes de las elecciones autonómicas de 2016. El anteproyecto está compuesto de 174 artículos, 2 disposiciones adicionales y 5 transitorias, aparentando una simplificación normativa de la actual Ley, reiteradamente modificada y que dificultaba mucho su aplicación, especialmente en asuntos en los que, por su tramitación prolongada, tuvo varias versiones de sus preceptos de aplicación.
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La conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Ethel Vázquez, ha señalado que la nueva Ley del Suelo (Lei do solo) es una reforma legislativa global que se quiere aprobar con la máxima participación y con el mayor respaldo social.

En este sentido, durante la mesa de debate del Anteproyecto de la Ley organizada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, ha hecho hincapié en la necesidad de acercar propuestas que enriquezcan la redefinición del actual sistema de ordenamiento territorial y urbanístico.

Vázquez ha reiterado que la sociedad gallega tiene el reto y la responsabilidad de "sentar unas bases legales y estables" que definan las reglas de la ordenación urbanística futura de Galicia y que constituya la pieza básica de la construcción del territorio.

El anteproyecto de ley, ha explicado la titular de Medio Ambiente, pone el foco en la simplificación administrativa y en la consecución de un marco legal estable para el urbanismo de Galicia.

Vázquez ha argumentado de este modo que la nueva Ley del Suelo permitirá dar respuesta a las necesidades actuales de la ordenación urbanística de los ayuntamientos, logrando que todos los municipios de la Comunidad cuenten con un instrumento de planificación adecuado a sus necesidades, que los dote de mayor seguridad jurídica en el ejercicio de sus competencias en esta materia.

De esta forma, Vázquez Mourelle ha destacado que la nueva regulación hará posible que los municipios pequeños, de menos de 5.000 habitantes, cuenten con el denominado "replanteo urbanístico", algo que en la actualidad "es impensable" para muchos de ellos.
 

ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE GALICIA

Título preliminar.

Capítulo I. Principios generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

Artículo 2. Función pública e iniciativa personal.

Capítulo II. Competencia y organización administrativa

Sección 1ª. Disposición general

Artículo 3. Administraciones competentes

Sección 2ª. Competencias y órganos urbanísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma

Artículo 4. Competencias y órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Comisión Superior de Urbanismo

Artículo 6. Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Sección 3ª. Competencias urbanísticas en el ámbito local

Artículo 7. Competencia de los municipios.

Sección 4ª. Jurado de Expropiación de Galicia

Artículo 8. Jurado de Expropiación de Galicia.

Título I. Régimen urbanístico del suelo

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 9. Régimen de la propiedad.

Artículo 10. Subrogación real.

Capítulo II. Clasificación del suelo

Artículo 11. Clasificación del suelo.

Capítulo III. Régimen de las distintas clases y categorías de suelo

Sección 1ª. Suelo urbano

Artículo 12. Suelo urbano.

Artículo 13. Categorías de suelo urbano.

Artículo 14. Solares.

Artículo 15. Derechos de los propietarios.

Artículo 16. Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado.

Artículo 17. Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado.

Artículo 18. Aprovechamiento urbanístico en el suelo urbano.

Sección 2ª. Núcleos rurales

Subsección 1ª. Delimitación y régimen

Artículo 19. Suelo de núcleo rural.

Artículo 20. Régimen y condiciones de edificación en el suelo de núcleo rural.

Subsección 2ª. Condiciones de uso

Artículo 21. Usos del suelo de núcleo rural.

Artículo 22. Actuaciones incompatibles.

Sección 3ª. Suelo urbanizable

Artículo 23. Suelo urbanizable.

Artículo 24. Régimen del suelo urbanizable.

Artículo 25. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable.

Artículo 26. Aprovechamiento urbanístico en el suelo urbanizable.

Sección 4ª. Suelo rústico

Subsección 1ª. Régimen

Artículo 27. Concepto y categorías.

Artículo 28. Facultades y deber de los propietarios en suelo rústico.

Artículo 29. Suelo rústico de protección común.

Artículo 30. Suelo rústico de especial protección.

Subsección 2ª.Condiciones de uso

Artículo 31. Usos en suelo rústico.

Artículo 32. Régimen de usos.

Artículo 33. Limitaciones de apertura de caminos y movimientos de tierras.

Artículo 34. Edificaciones existentes de carácter tradicional.

Subsección 3ª. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones en suelo rústico

Artículo 35. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización autonómica en suelo rústico.

Subsección 4ª. Condiciones de edificación

Artículo 36. Condiciones generales de las edificaciones en el suelo rústico.

Título II. Planeamiento urbanístico

Capítulo I. Disposiciones generales

Sección 1ª. Límites de sostenibilidad y calidad de vida y cohesión social

Artículo 37. Límites de sostenibilidad.

Artículo 38. Calidad de vida y cohesión social.

Artículo 39. Normas de calidad ambiental y paisajística.

Sección 2ª. División del suelo urbano y urbanizable

Artículo 40. División del suelo urbano y urbanizable.

Sección 3ª. Instrumentos de ordenación urbanística

Artículo 41. Instrumentos de ordenación urbanística.

Artículo 42. Evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística.

Artículo 43. Actos preparatorios para la elaboración de los planes generales de ordenación municipal y de los instrumentos de ordenación urbanística de desarrollo: suspensión de licencias.

Sección 4ª. Normas técnicas de planeamiento

Artículo 44. Normas técnicas de planeamiento.

Capítulo II. Plan Básico Autonómico

Artículo 45. Plan básico autonómico.

Artículo 46. Procedimiento de aprobación del plan básico autonómico.

Capítulo III. Plan general de ordenación municipal

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 47. Planteamiento y contenido.

Artículo 48. Determinaciones de carácter general.

Artículo 49. Determinaciones en suelo urbano consolidado.

Artículo 50. Determinaciones en suelo urbano no consolidado.

Artículo 51.Determinacións en suelo de núcleo rural.

Artículo 52. Determinaciones en suelo urbanizable.

Artículo 53. Determinaciones en suelo rústico.

Artículo 54. Documentación.

Artículo 55. Estrategia de actuación y estudio económico.

Sección 2ª. Procedimiento para la aprobación del plan general de ordenación municipal

Artículo 56. Procedimiento para la aprobación del plan general de ordenación municipal

Artículo 57. Competencia para la aprobación definitiva.

Capítulo IV. Planeamiento de desarrollo del plan básico autonómico

Artículo 58. Documentos refundir de planeamiento.

Artículo 59. Planes básicos municipales.

Artículo 60. Procedimiento de aprobación de los planes básicos municipales.

Capítulo V. Planeamiento de desarrollo de los planes generales de ordenación municipal

Sección 1ª. Disposiciones comunes

Artículo 61. Disposiciones comunes a los planes de desarrollo de los planes generales de ordenación municipal.

Artículo 62. Planes de iniciativa particular.

Sección 2ª. Planes parciales

Artículo 63. Objeto.

Artículo 64. Determinaciones.

Artículo 65. Documentación.

Sección 3ª. Planes especiales

Artículo 66. Finalidades.

Artículo 67. Planes especiales de protección.

Artículo 68. Planes especiales de reforma interior.

Artículo 69. Planes especiales de infraestructuras y dotaciones.

Sección 4ª. Procedimiento de elaboración y aprobación

Artículo 70. Planteamiento de los planes parciales y planes especiales.

Artículo 71. Procedimiento de aprobación de los planes parciales y planes especiales.

Artículo 72. Plazos para la aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo de iniciativa particular.

Capítulo VI. Otras figuras de planeamiento

Sección 1ª. Estudios de detalle

Artículo 73. Estudios de detalle.

Artículo 74. Procedimiento de planteamiento y aprobación de los estudios de detalle.

Sección 2ª. Catálogos

Artículo 75. Catálogos.

Capítulo VII. Vigencia y modificación de los instrumentos de ordenación urbanística

Artículo 76. Vigencia de los instrumentos de ordenación urbanística.

Artículo 77. Modificación de los instrumentos de ordenación urbanística.

Capítulo VIII. Efectos de la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística

Artículo 78. Ejecutividad del planeamiento.

Artículo 79. Declaración de utilidad pública.

Artículo 80. Iniciación de expropiaciones por ministerio de la ley.

Artículo 81. Publicidad.

Artículo 82. Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Artículo 83. Obligatoriedad.

Artículo 84. Usos y obras provisionales.

Artículo 85. Edificios fuera de ordenación.

Título III. Normas de aplicación directa

Artículo 86. Adaptación al ambiente y protección del paisaje.

Artículo 87. Protección de las vías de circulación.

Título IV. Ejecución de los planes de ordenación

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 88. Finalidad.

Artículo 89. Competencias.

Artículo 90. Presupuestos de la ejecución.

Artículo 91. Ejecución y conservación de obras de urbanización.

Capítulo II. Áreas de reparto

Artículo 92. Determinación.

Artículo 93. Reglas para la delimitación.

Capítulo III. Aprovechamiento tipo.

Artículo 94. Concepto y cálculo.

Capítulo IV. Polígonos de ejecución y otros instrumentos de la gestión urbanística

Artículo 95. Polígonos.

Artículo 96. Polígonos con exceso de aprovechamiento real.

Artículo 97. Polígonos con aprovechamiento real inferior al susceptible de apropiación.

Artículo 98. Actuaciones aisladas.

Capítulo V. Reglas generales para la equidistribución

Sección 1ª. Principios y criterios

Artículo 99. Objeto.

Artículo 100. Contenido del instrumento de equidistribución.

Artículo 101. Procedimiento de aprobación del instrumento de equidistribución.

Artículo 102. Efectos de la aprobación del instrumento de equidistribución.

Artículo 103. Derecho de realojo y retorno.

Artículo 104. Extinción o transformación de derechos y cargas.

Artículo 105. Efectos tributarios y supletoriedad de las normas de expropiación forzosa.

Sección 2ª. Operaciones de reorganización de la propiedad en suelo urbano consolidado o en suelo de núcleo rural

Artículo 106. Objeto.

Capítulo VI. Sistemas de actuación

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 107. Clases de sistemas de actuación.

Artículo 108. Elección del sistema de actuación.

Artículo 109. Cumplimiento de las previsiones de urbanización establecidas.

Artículo 110. Distribución justa de cargas y beneficios.

Artículo 111. Gastos de la urbanización.

Artículo 112. Régimen de contratación de las obras de urbanización.

Sección 2ª. Sistema de cooperación

Artículo 113. Determinaciones generales.

Artículo 114. Reparcelación voluntaria.

Sección 3ª. Sistema de expropiación

Artículo 115. Determinaciones generales.

Artículo 116. Formas de gestión.

Artículo 117. Justiprecio.

Artículo 118. Exclusión de la expropiación.

Artículo 119. Adjudicación de parcelas excluidas de la expropiación.

Artículo 120. Incumplimiento del propietario de bienes excluidos.

Sección 4ª. Sistema de concierto

Artículo 121. Características del sistema.

Artículo 122. Formas de gestión del sistema.

Sección 5ª. Sistema de compensación

Artículo 123. Concepto.

Artículo 124. Constitución de la Junta de Compensación.

Artículo 125. Incorporación de propietarios a la Junta de Compensación.

Artículo 126. Proyecto de compensación.

Artículo 127. Junta de compensación y transmisión de terrenos.

Artículo 128. Responsabilidad de la Junta de Compensación y deberes de sus miembros.

Artículo 129. Sustitución del sistema de compensación.

Capítulo VII. Obtención de terrenos de sistemas generales y locales

Artículo 130. Definiciones.

Artículo 131. Obtención de los sistemas generales y locales.

Artículo 132. Permuta forzosa.

Artículo 133. Ocupación directa.

Título V. Patrimonios públicos del suelo

Artículo 134. Constitución.

Artículo 135. Reservas de terrenos.

Artículo 136. Bienes que integran el patrimonio público del suelo.

Artículo 137. Destino del patrimonio público del suelo.

Título VI. Intervención en la edificación y uso del suelo y disciplina urbanística

Capítulo I. Fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

Artículo 138. Deber de edificar los solares.

Artículo 139. Deberes de uso, conservación y rehabilitación.

Artículo 140. Órdenes de ejecución.

Artículo 141. Registro de solares.

Artículo 142. Venta forzosa.

Artículo 143. Deberes del adquirente.

Artículo 144. Actuación directa y a través de una sociedad urbanística.

Artículo 145. Actuación a través de un agente edificador.

Artículo 146. Informe de evaluación de edificios.

Artículo 147. Declaración de ruina.

Capítulo II. Intervención en la edificación y uso del suelo

Sección 1ª. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística

Artículo 148. Licencias urbanísticas y comunicaciones previas.

Artículo 149. Procedimiento de otorgamiento de licencias.

Artículo 150. Prelación de licencias y otros títulos administrativos.

Artículo 151. Caducidad de las licencias.

Artículo 152. Procedimiento para la tramitación de las comunicaciones previas.

Artículo 153. Actos promovidos por las administraciones públicas.

Sección 2ª. Parcelaciones

Artículo 154. Parcelaciones urbanísticas.

Artículo 155. División y segregación de fincas en suelo rústico.

Artículo 156. Indivisibilidad de parcelas y régimen de parcelaciones.

Capítulo III. Disciplina urbanística

Sección 1ª. Inspección urbanística

Artículo 157. De la inspección urbanística.

Sección 2ª. Protección de la legalidad urbanística

Artículo 158. Obras y usos sin título habilitante en curso de ejecución.

Artículo 159. Obras terminadas sin título habilitante.

Artículo 160. Suspensión y revisión de licencias.

Artículo 161. Protección de la legalidad en zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos.

Artículo 162. Protección de la legalidad en el suelo rústico.

Sección 3ª. Infracciones y sanciones

Artículo 163. Definición de las infracciones urbanísticas.

Artículo 164. Tipificación de las infracciones urbanísticas.

Artículo 165. Plazos de prescripción.

Artículo 166. Personas responsables.

Artículo 167. Reglas para determinar la cuantía de las sanciones.

Artículo 168. Sanciones accesorias.

Artículo 169. Órganos competentes.

Artículo 170. Procedimiento sancionador.

Título VII. Convenios urbanísticos

Artículo 171. Objeto y naturaleza.

Artículo 172. Convenios urbanísticos de planeamiento.

Artículo 173. Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento.

Artículo 174. Formalización y perfeccionamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional primera. Plataforma urbanística digital de Galicia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Disposición transitoria primera. Régimen aplicable al planeamiento no adaptado.

Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento.

Disposición transitoria tercera. Régimen de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico.

Disposición transitoria cuarta. Reserva de vivienda protegida.

Disposición transitoria quinta. Disposiciones complementarias a esta ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

DISPOSICIONES ÚLTIMAS.

Disposición última primera. Modificación de la Ley 6/2007, del 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

Disposición última segunda. Modificación de la Ley 7/2008, del 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

Disposición última tercera. Desarrollo reglamentario de la ley.

Disposición última cuarta. Entrada en vigor.

ANTECEDENTES

15 de octubre de 2014 

NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL URBANISMO DE GALICIA EN LA NUEVA LEY DEL SUELO DE GALICIA ( LEI DO SOLO). 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia.   La Lei do Solo de Galicia entra en fase de exposición pública. Una de las características más relevantes es que endurece las sanciones, que podrían llegar a un máximo de 25.000 euros para el propietario que se niegue a ejecutar la orden de concluir su fachada. El documento establece que esas multas serán "reiterables trimestralmente hasta el importe máximo del coste de las obras a ejecutar". Sin embargo los detalles se dejarán a un reglamento que recogerá los criterios del plan de Inspección de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística. 
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REGISTRO DE SOLARES.
Se creará en los concellos de más de 50.000 habitantes un registro de solares con construcciones en ruinas o inacabadas en los cuales las medidas de ejecución forzosa resultaron ineficaces. El objetivo es proceder a la "venta forzosa" de los inmuebles y a la obligación de los nuevos propietarios a iniciar o continuar las obras de edificación o rehabilitación. El antiguo propietario sería compensado por el valor del solar o inmueble original.
ALTURA MÁXIMA Y PAISAJE
Las construcciones se tendrán que adecuar al entorno. Así, en los lugares de paisaje abierto o natural no se permitirán edificaciones que limiten el campo visual y tampoco podrán romper la armonía del paisaje. La altura máxima de las edificaciones se fijará en función de la anchura de las calles y plazas, los colores de las fachadas y ventanas tendrán que ajustarse a la paleta cromática de la zona, y los materiales utilizados en la construcción deberán guardar sintonía con el entorno.
REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO
Se potenciará la rehabilitación en el rural, dando prioridad a recuperar edificaciones existentes antes que a las de nueva construcción, de forma que se impedirá clasificar nuevo suelo urbanizable y ampliar los núcleos rurales cuando existan otras edificaciones que estén sin habitar o se puedan recuperar. No obstante, habrá facilidades para levantar instalaciones de turismo natural o agropecuarias, con residencias vinculadas a esta actividad. En suelo rústico, se permitirá rehabilitar los edificios anteriores a 1975.
PLAN BÁSICO DE PLANEAMIENTO. 
Se desarrolla el llamado plan básico de planeamiento, de forma que todos los concellos con menos de 5.000 habitantes tengan al finalizar la legislatura una herramienta de planeamiento urbanístico.
SUELO TERCIARIO. 
Se eliminarán las restricciones que rigen para el uso terciario del suelo -fundamentalmente superficies comerciales y oficinas- y lo equiparará al uso industrial. Con ello se quiere favorecer el impulso de la actividad económica y facilitar la implantación de empresas vinculadas al sector servicio.
ENTRADA EN VIGOR
Se pretende introducir esta reforma se incluya en la ley de acompañamiento de los Presupostos del 2015, de forma que puedan tener efecto desde el 1 de enero. Lo más relevante es que el plazo de emisión para todos los informes sectoriales quedará fijado en tres meses, cuando en la actualidad pueden superar los 18. Además, el silencio administrativo a partir del tiempo estipulado por ley pasará a tener carácter positivo. 
Con estas correcciones, la Xunta pretende reducir de 6 a 3 años el tiempo medio empleado en tramitar los planeamientos, aunque en algunos casos ha rebasado los 10. Esta es una de las principales demandas del municipalismo.
DECLARACIONES
El vicepresidente de la Xunta, Alfonso Rueda, ha confiado en que la nueva ley del suelo, que este lunes empieza su proceso de exposición pública, "tiene que ser el texto definitivo" en la materia, además de servir para "dinamizar" el medio rural y combatir el denominado 'feísmo' urbanístico. Tras más de una decena de reformas de esta normativa, el texto vuelve a nacer sin consenso político.
Al respecto, la secretaria xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, Encarnación Rivas, ha subrayado la necesidad de "hacer corresponsables" a los ciudadanos y a todas las administraciones convencida de que, "si no se va todos juntos hacia la mejora del territorio, no se alcanzarán los objetivos fijados".
Así se han expresado ambos mandatarios durante la inauguración del foro 'A recuperación da paisaxe galega como motor de desenvolvemento', que organiza el Grupo Correo Gallego y en el que participan, entre otros, el director xeral do Instituto Galego de Vivenda e Solo, Heriberto García; el del Instituto do Territorio, Manuel Borobio; el decano del Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia, Antonio Maroño; y la directora de la Escola Galega da Paisaxe de la Fundación Juana de Vega; Isabel Aguirre.
En su intervención, el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, en asunción de las competencias de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, Ethel Vázquez --de baja por maternidad--, ha opinado que la conservación de "la riqueza urbanística" de la comunidad "tiene que ser uno de los motores de la recuperación económica".
Así, ha asegurado que el Gobierno gallego está "haciendo todo lo posible" para disponer "las herramientas", y ha esperado que, durante el proceso de exposición pública, la nueva norma relativa al suelo sea "enriquecida" por las aportaciones de todos, que serán "estudiadas y recogidas en la medida de lo posible".
Para dinamizar el rural, Alfonso Rueda se ha referido a la "potenciación" de la rehabilitación de construcciones rurales no utilizadas, al igual que lo ha hecho previamente en declaraciones a los medios de comunicación la responsable de Urbanismo de la Xunta.
"La nueva ley conjuga la necesidad de potenciación del medio rural con la preservación (...). De los elementos que provocan la mayor preocupacióón de nuestro territorio son las construcciones inacabadas, construcciones mal conservadas, y entonces la ley facilita que las construcciones con una antigüedad de 40 años o más se rehabiliten incluso para usos que hoy no se podrían implantar, como son las viviendas", ha apuntado.
En este sentido, Rivas ha apuntado que "no se puede permitir que se siga ampliando la dispersión en el territorio, que se sigan construyendo nuevas viviendas, pero sí recuperar el patrimonio construido". 


 


 

 

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