NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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6 de febrero de 2015
 
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LÍMITES URBANÍSTICOS EN CASTILLA LEÓN A LA URBANIZACIÓN PREVIA DESCATALOGACIÓN DE MONTES.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Castilla León.  La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado nula, en una sentencia, la descatalogación promovida por el Ayuntamiento de Navaleno en un monte de utilidad pública para urbanizar y construir el "Museo del Uniforme Militar" en la Sierra de Urbión y sirve de ejemplo a actuaciones urbanísitcas similares en zonas de interés forestal.
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El Ayuntamiento de Navaleno y la Junta de Castilla y León justificaron la descatalogación de dos hectáreas de monte de utilidad pública basándose en argumentos "pueriles" e "impropios" de unas autoridades que tienen la obligación de proteger los montes y hacer cumplir la Ley, según ha criticado.

El TSJCyL reconoce en los fundamentos jurídicos de la sentencia las deficiencias del procedimiento y los incumplimientos legales realizados por la administración forestal.

"Los terrenos pasaron de suelo no urbanizable protegido a suelo urbanizable en la modificación del planeamiento urbanístico de Navaleno del 2003, a pesar de que la Ley de Urbanismo establece la imposibilidad de urbanizar suelos integrados en un Monte de Utilidad Pública", ha advertido González.

Además el TSJCyl tribunal recuerda la obligación de la Junta de Castilla y León de adoptar medidas para eliminar las agresiones sufridas por ese monte, deteriorado por el tránsito ilegal de motos, en vez de utilizarlas como argumentos para descatalogarlo.

El Tribunal señala también que la necesidad aludida por el Ayuntamiento de Navaleno de contar con suelo urbanizable de propiedad pública no es una razón aceptable, sobre todo cuando este municipio tiene cubiertas las perspectivas de demanda de vivienda.

Para González, esta nueva sentencia demuestra que el Gobierno regional y algunos ayuntamientos de la Comunidad tienen especial interés "por especular" urbanísticamente con los montes públicos, desde la "Ciudad del Golf" en las Navas del Marqués (Ávila) y "La Oruca", de Almazán (Soria) para construir una urbanización con campo de golf, hasta el Parque del Ocio de Arlanzón (Burgos) o el Complejo de Ocio "Meseta Ski" en Tordesillas (Valladolid).

EN DETALLE

Por Sentencia de 16 de enero de 2015, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha declarado nula la descatalogación de una parte del Monte de Utilidad Pública nº 84 de Navaleno, promovida por el Ayuntamiento y auspiciada por el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Soria, con la finalidad de poder urbanizarla y construir un “Museo del Uniforme Militar”. El Ayuntamiento de Navaleno y la Junta de Castilla y León intentaron justificar la descatalogación de 2 hectáreas basándose en argumentos pueriles e impropios de unas autoridades que tienen la obligación de proteger los montes y hacer cumplir la Ley. En la Sentencia, el Tribunal reconoce en su “Fundamentos Jurídicos. Sexto” las deficiencias del procedimiento, y en su caso los incumplimientos legales realizados por la administración forestal: 1. Los terrenos pasaron de suelo no urbanizable protegido a suelo urbanizable en la modificación del planeamiento urbanístico de Navaleno del 2003, a pesar de que la Ley de Urbanismo establece la imposibilidad de urbanizar suelos integrados en un Monte de Utilidad Pública. Tal Cambio urbanístico produce desconcierto al Tribunal, tal y como reconoce en la siguiente frase de la sentencia “...sin que esta Sala acierte a comprender el motivo (de tal cambio de clasificación urbanística)....” 2. La exclusión de los terrenos aprobada no cumple con los preceptos de la legislación forestal; ya que tal exclusión NO supone una mejora para su gestión y conservación, y el nuevo perímetro creado es más irregular e indefinido y por lo tanto manifiestamente contrario a lo establecido en la ley (Art. 16.4 y 16.5 de ley de montes estatal 43/2003); y la excepcionalidad de la supuesta necesidad de suelo para edificar viviendas la contradice el propio ayuntamiento. Hay que tener en cuenta que en el año 2012 en Navaleno había de 345.645 m2 libres y disponibles para construir. 3. Para descatalogar un Monte de Utilidad Pública: No se puede alegar el deterioro producido por el tránsito ilegal de motos y por la existencia de usos contradictorios con los fines del monte. El tribunal destaca y recuerda la obligación de la Junta CyL de adoptar medidas para eliminar las agresiones sufridas por ese monte, en vez de utilizarlas como argumentos para descatalogarlo La necesidad de suelo urbanizable de propiedad pública no es una razón aceptable, sobre todo cuando Navaleno tiene cubiertas las perspectivas de demanda de vivienda. La expectativa o intención de crear una “Sala Cívico-Militar sobre la evolución de los uniformes del Ejército”, no justifica la exclusión. El Tribunal critica y desmonta con contundencia uno a uno los fraudulentos argumentos favorables a la descatalogación elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria y por el Ayuntamiento de Navaleno. El tribunal antes de declarar la nulidad de la Orden concluye finalmente que “…es un indudable que el terreno destinado a monte y catalogado como perteneciente a un Monte de Utilidad Pública no puede estar destinada a ser urbanizable, y no concurre causa alguna para la descatalogación”. 

 


 

 

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