NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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24 de febrero de 2015
 
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LA AUDIENCIA NACIONAL PONE ORDEN EN EL DOMINIO PÚBLICO DE LA DEHESA DE TABLADA EN SEVILLA
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. En el año 2013, el Tribunal Supremo dispuso que los terrenos de Tablada de Sevilla deben mantenerse con la calificación actual como "suelos no urbanizables de especial protección" que le otorga el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de la ciudad, aprobado en 2006 por la Junta de Andalucía y desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado por una quincena de las entidades propietarias del suelo contra este punto aprobado en el PGOU de Sevilla. 
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No obstante, el Supremo dió la razón a los demandantes para presentar un recurso de casación contra aspectos formales de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de mayo de 2010, que hasta entonces "queda anulada y sin efecto". El Supremo admite dos motivos de casación de los cuatro de la parte denunciante: uno por "la selección arbitraria e irrazonable" de la documentación que aportó esa sentencia del TSJA y otro por "la insuficiente motivación de la sentencia por no tener en cuenta todas las pruebas y documentos aportados" por los denunciantes.  Las entidades denunciantes fueron Basilio del Camino y Hermanos, Iniciativas para Desarrollos Inmobiliarios, Urbanizadora Tablada, Consorcio Tablada, Andalucía 3000, Inonsa, Prasa y Procam, Construcciones Sánchez Domínguez Sando, Venta Terrenos y Locales, Cartuja Inmobiliaria, Dualpe, Grupo Inmobiliario Galia, Arenal 2000 y Edamar. 

Su objetivo era anular la actual clasificación de los suelos de Tablada, así como las determinaciones contenidas en los artículos 1.1.6.1, 1.1.7.1.a/, 1.1.7.2, 1.1.7.3. y 1.1.7.4. de las normas urbanísticas del PGOU de Sevilla, a fin de declarar estos terrenos de Tablada como suelos urbanizables o como sistema general de espacios libres. 

La pretensión de estas empresas contó con la oposición tanto la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla como de la Junta de Andalucía, que presentaron sus argumentos al Supremo en 2011. 

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el Supremo señaló que "una jurisprudencia muy consolidada viene declarando que la ley 6/1998 de 13 de abril otorga a la Administración autora del planeamiento un margen de discrecionalidad para clasificar el terreno como suelo no urbanizable a fin de excluirlo del proceso urbanizador". Y añade que "será preceptivo asignar al terreno tal calificación" cuando sea necesario para "salvaguardar valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales".  Y concluye que "es un dato aceptado que el Plan General de Sevilla clasifica los terrenos de la Dehesa de Tablada como suelo no urbanizable de especial protección en parte por legislación específica y en parte por decisión planificadora". 

La sentencia admite que hay otras zonas de la Dehesa de Tablada que no están sujetas a la limitación y servidumbre de ser bienes de dominio público y, sin embargo, también se clasifican en el PGOU como suelo no urbanizable de especial protección. Sobre estas zonas, el Supremo dice que "la realidad de esos pretendidos valores no queda suficientemente explicada, ni menos aún, justificada en la Memoria del Plan General, que se limita a hacer genéricas referencias a los valores ambientales y paisajísticos". Sin embargo, concluye que forma parte de la decisión de la administración incluir también en la protección a estos suelos. El Supremo "no aprecia razones" para incluir Tablada en el sistema general de espacios libres.

Ahora en 2015 la Tablada vuelve a ser noticia porque la Audiencia Nacional ha ordenado al Ministerio de Medio Ambiente que devuelva la condición de 'necesaria para el dominio público' a una franja de terrenos de 200 metros de anchura paralela al río. Esos suelos formaron parte del lote que se vendió en la subasta celebrada en 1997, subasta que ahora queda, más que nunca, en entredicho.

El auto de la Audiencia Nacional viene a aclarar algunas consideraciones contenidas en la sentencia dictada el pasado mayo, en la que esta instancia judicial volvía a dar la razón al promotor inmobiliario sevillano Jesús López López, en el sentido de que la única orden ministerial que está en vigor es la dictada por el Ministerio de Medio Ambiente el 13 de abril de 2000, que consideraba los terrenos necesarios para el dominio público marítimo terrestre por su condición de inundables.

Conscientes de la relevancia jurídica y económica de esta situación, los ministerios de Defensa y de Medio Ambiente han intentado por diversas vías dejar sin efecto esta orden ministerial, pero todos sus intentos se han topado con el rechazo de los tribunales.

Este último auto de aclaración lo hace ya de una forma expresa y sin ambigüedades. Por si quedaba alguna duda del alcance de las sentencias precedentes, la Audiencia Nacional redacta ahora de nuevo el fallo emitido en mayo del año pasado, y ordena ejecutar la resolución ministerial de abril de 2000 y, en consecuencia, «procede acordar la afectación de los terrenos declarados necesarios» para el dominio público marítimo terrestre.

Reitera además la anulación de la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de noviembre de 2010, con la que se quiso rectificar la situación anterior -declarando los terrenos innecesarios trece años después de ser subastados-, ordena «suscribir el acta de recepción de bienes» y «rectificar el deslinde» de los terrenos. Es decir, tramitar la devolución de los suelos al uso público.

En resumidas cuentas, la Audiencia Nacional viene a ratificar que la subasta de 1997 se realizó sin los mínimos condicionantes legales, ya que el Estado vendió a la iniciativa privada unos terrenos que, oficialmente, seguía considerando necesarios para el dominio público. La sentencia de la Audiencia Nacional no entra en esa cuestión, pero resulta evidente que esa circunstancia podría dar lugar, si alguno de los afectados así lo solicitara, a la anulación de aquella subasta.

Según el diario el mundo, se han producido los siguientes errores:
 

  • Julio de 1997
  • El Ministerio de Defensa subasta Tablada. Lo hace sin solicitar la declaración de innecesariedad de los terrenos para el dominio público que debe emitir Medio Ambiente.
  • Abril de 2000
  • Casi tres años después, Medio Ambiente emite la declaración, pero comete un segundo error: mantiene como necesaria una franja de 200 metros paralela al río.
  • Julio de 2000
  • Defensa pide con urgencia una nueva declaración para corregir la anterior. Medio Ambiente la redacta incluso antes de recibir la solicitud oficial.
  • Marzo de 2004
  • La Audiencia Nacional anula la segunda declaración y deja como única vigente la primera. Desde entonces, el Estado viene eludiendo el cumplimiento del fallo.
  • La operación inmobiliaria de Tablada salió mal desde el principio. El Monte y la Caja San Fernando adquirieron un primer lote de terrenos a Defensa por 5.000 millones de pesetas (30 millones de euros) de 1997, y posteriormente fueron comprando otras parcelas previo acuerdo con los propietarios de los derechos de reversión. En 2001, acuciadas por el Banco de España, vendieron los suelos a un conglomerado de constructoras denominado Tablada Híspalis, que redobló las presiones sobre el Ayuntamiento para obtener su recalificación.


La intención era levantar unas 10.000 viviendas, pero el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006 mantuvo la calificación de no urbanizable para los terrenos y la operación inmobiliaria se vino abajo. La crisis económica, que paralizó el sector de la construcción, hizo el resto.

Según el citado periódico, el posicionamiento de la Audiencia Nacional en torno a la situación legal en la que se desarrolló la subasta de 1997 podría acabar beneficiando a los propietarios de los terrenos y perjudicando, y mucho, a las arcas del Estado. Una hipotética anulación de aquella subasta obligaría al Ministerio de Defensa a devolver el importe de la operación, más los intereses acumulados a lo largo de este tiempo, a los propietarios actuales. La cantidad sería, probablemente, inferior a los 82 millones de euros que Tablada Híspalis pagó por ellos a las cajas de ahorro sevillanas, pero sustancialmente mayor que el precio actual de los suelos, muy devaluados desde el punto de vista inmobiliario: el PGOU sólo permite construir allí algunas instalaciones deportivas de bajo impacto.

 


 

 

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