19
de febrero de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
EXPROPIACIONES
URBANÍSTICAS DEL PARQUE OFIMÁTICO DE A CORUÑA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de expropiaciones urbanísticas.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia diferencia entre compensación
en metálico a los reversionistas y compensación con suelo.
Aunque reconoce el derecho de los titulares a que les fuesen devueltos
sus terrenos se analiza que se trata de terrenos adquiridos a precio de
"interés social" y que la Xunta de Fraga y el Concello de Vázquez
recalificaron para planear un desarrollo urbanístico. El Tribunal
Superior de Xustiza de Galicia dispone que la Xunta no tendrá que
abonar una indemnización a los propietarios originales de los terrenos
del parque ofimático.
Herramienta
práctica > Guías
prácticas
La sala de
lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia entiende que
la compensación, al que tienen derecho por la recalificación
y aumento de valor de los terrenos que les expropiaron, se haga con edificabilidad
dentro el propio ámbito y no con una cantidad en metálico,
tal y como era el deseo de los reversionistas. El polígono urbanístico
fue proyectado en unos terrenos entre Eirís, Matogrande y Lavedra,
adquiridos por el Gobierno autonómico a principios de los noventa
para hacer exclusivamente un parque de oficinas y que después cambiaron
de calificación.
Es la primera
sentencia firme sobre el pleito que mantienen desde hace años la
Xunta y los propietarios originales de los terrenos, a los que previamente
los juzgados reconocieron su derecho de reversión de las fincas
que le habían sido expropiadas antes del pelotazo urbanístico
en el lugar, en tiempos de desenfreno inmobiliario. A consultas de este
periódico, la Consellería de Medio Ambiente informa de que
es el único fallo del que tienen constancia hasta el momento.
El Tribunal
Superior de Xustiza de Galicia avala la estrategia autonómica y
esta reversión "in natura" frente a la compensación sustitutoria.
"Se puede compensar la reversión con la entrega de una cuota ideal
del resultado de una parcelación en la que se le asignaron al Instituto
Galego de Vivenda e Solo unas fincas de reemplazo para ejecutar viviendas
de protección oficial y oficinas", firman los magistrados. Por tanto,
desestiman la solicitud del propietario y, además, le imponen costas
de 1.500 euros.
ANTECEDENTES
OCTUBRE DE 2014
El Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número 3 dictó el año
pasado cuatro órdenes de ejecución de las sentencias emitidas
en 2011 en las que se fijaba una indemnización consistente en el
precio actual de las fincas, a lo que se sumarían un recargo del
25% de ese valor y los intereses por el tiempo transcurrido.
El Ayuntamiento
recurrió esos autos ante el Superior y argumentó que el valor
de esos terrenos debe ser fijado por el Xurado de Expropiación de
Galicia, tesis que aceptaron los magistrados en cuatro sentencias idénticas
sobre este caso. "Es inexcusable proceder a la fijación de un nuevo
justiprecio por el Xurado de Expropiación, que deberá fijar
el valor de la parcela al tiempo que por primera vez se solicitó
la reversión".
El tribunal
recuerda que ha habido numerosos fallos judiciales en ese sentido sobre
estas expropiaciones, así como sobre las llevadas a cabo en el parque
ofimático y que cuando se efectúa una recalificación
urbanística, como sucedió en los terrenos de Someso, son
necesarias "nuevas valoraciones", de acuerdo con lo establecido por la
Ley de Expropiación Forzosa. En las sentencias se señala
que la "objetividad y especialidad técnica" del Xurado de Expropiación
le cualifican para efectuar una tasación adecuada de las fincas,
tarea que descarta que pueda acometer el tribunal.
|