NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de febrero de 2015
 
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EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS  DEL PARQUE OFIMÁTICO DE A CORUÑA 
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de expropiaciones urbanísticas. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia diferencia entre compensación en metálico a los reversionistas y compensación con suelo.  Aunque reconoce el derecho de los titulares a que les fuesen devueltos sus terrenos se analiza que se trata de terrenos adquiridos a precio de "interés social" y que la Xunta de Fraga y el Concello de Vázquez recalificaron para planear un desarrollo urbanístico.  El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dispone que la Xunta no tendrá que abonar una indemnización a los propietarios originales de los terrenos del parque ofimático. 
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La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia entiende que la compensación, al que tienen derecho por la recalificación y aumento de valor de los terrenos que les expropiaron, se haga con edificabilidad dentro el propio ámbito y no con una cantidad en metálico, tal y como era el deseo de los reversionistas. El polígono urbanístico fue proyectado en unos terrenos entre Eirís, Matogrande y Lavedra, adquiridos por el Gobierno autonómico a principios de los noventa para hacer exclusivamente un parque de oficinas y que después cambiaron de calificación.

Es la primera sentencia firme sobre el pleito que mantienen desde hace años la Xunta y los propietarios originales de los terrenos, a los que previamente los juzgados reconocieron su derecho de reversión de las fincas que le habían sido expropiadas antes del pelotazo urbanístico en el lugar, en tiempos de desenfreno inmobiliario. A consultas de este periódico, la Consellería de Medio Ambiente informa de que es el único fallo del que tienen constancia hasta el momento.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia avala la estrategia autonómica y esta reversión "in natura" frente a la compensación sustitutoria. "Se puede compensar la reversión con la entrega de una cuota ideal del resultado de una parcelación en la que se le asignaron al Instituto Galego de Vivenda e Solo unas fincas de reemplazo para ejecutar viviendas de protección oficial y oficinas", firman los magistrados. Por tanto, desestiman la solicitud del propietario y, además, le imponen costas de 1.500 euros.

 
ANTECEDENTES OCTUBRE DE 2014

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 dictó el año pasado cuatro órdenes de ejecución de las sentencias emitidas en 2011 en las que se fijaba una indemnización consistente en el precio actual de las fincas, a lo que se sumarían un recargo del 25% de ese valor y los intereses por el tiempo transcurrido.

El Ayuntamiento recurrió esos autos ante el Superior y argumentó que el valor de esos terrenos debe ser fijado por el Xurado de Expropiación de Galicia, tesis que aceptaron los magistrados en cuatro sentencias idénticas sobre este caso. "Es inexcusable proceder a la fijación de un nuevo justiprecio por el Xurado de Expropiación, que deberá fijar el valor de la parcela al tiempo que por primera vez se solicitó la reversión".

El tribunal recuerda que ha habido numerosos fallos judiciales en ese sentido sobre estas expropiaciones, así como sobre las llevadas a cabo en el parque ofimático y que cuando se efectúa una recalificación urbanística, como sucedió en los terrenos de Someso, son necesarias "nuevas valoraciones", de acuerdo con lo establecido por la Ley de Expropiación Forzosa. En las sentencias se señala que la "objetividad y especialidad técnica" del Xurado de Expropiación le cualifican para efectuar una tasación adecuada de las fincas, tarea que descarta que pueda acometer el tribunal.


 


 

 

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