NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de febrero de 2015
 
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PROTECCIÓN DEL TERRITORIO Y LOS RECURSOS NATURALES DE CANARIAS
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias. La Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales regula los sistemas territoriales ambientales, constituyendo este aspecto una ambiciosa innovación conceptual en el marco del Derecho urbanístico. El principio de distribución de beneficios y cargas se ha proyectado tradicionalmente solo sobre los suelos urbanizables y actualmente también sobre los suelos urbanos no consolidados, quedando siempre al margen los suelos rurales, al estar estos excluidos del proceso de transformación urbanística. Esto resulta no solo sumamente ineficiente en un territorio, como el canario, donde la preservación de los espacios ambientales insulares deviene un objetivo prioritario, sino también sumamente injusto al hacer recaer tal carga solo sobre los propietarios de tales suelos y los municipios en donde se ubican, cuando la beneficiaria directa de su preservación es toda la sociedad canaria en su conjunto. Por ello se extiende el principio de equidistribución también a los propietarios de suelos configurados como sistemas territoriales lo cual persigue asociar de forma efectiva a los propietarios de suelos rústicos con valores naturales o culturales en la consecución de un desarrollo sostenible, y responde a la necesidad de reducir las cargas impuestas por la función social de la propiedad sobre los propietarios de suelo rústico con valores naturales o culturales necesitados de protección ambiental, con el fin de que esas cargas no puedan considerarse excesivas y desproporcionadas.
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Podrán ser protectores del medio territorial de Canarias” tanto personas físicas como jurídicas, y a los cuales se les otorgará también preferencia para la obtención de ayudas públicas y subvenciones que conceda la consejería competente en ordenación del territorio y del medio ambiente con el fin de poner en práctica medidas de protección medioambiental que deseen implantar los interesados. 

El objetivo es el “fomento y el estímulo a los titulares y productores agropecuarios, forestales y, en general, aquellos que realizan actividades de explotación del medio físico a fin de lograr una estrecha colaboración con el objetivo de preservación y recuperación del medio ambiente y físico de nuestras islas”.

Podrán tener la condición de “colaborador con el medio físico” todas las empresas o particulares propietarias o explotadoras de suelos rústicos con valores agrarios, pecuarios, forestales, hidrológicos o mineros que se comprometan a conservar el medio ambiente, los hábitats, los recursos naturales y las especies que existen en sus propiedades.

Para adquirir la condición de colaborar con el medio físico será necesaria la firma de un convenio de colaboración con el Gobierno canario o bien con el Cabildo. Aparte de la obligación de cumplir todas las medidas de protección medioambiental establecidas en la legislación y planeamiento ambiental y urbanístico de conformidad con la clasificación y categorización del suelo, se establecerán todos los compromisos que asuman dirigidos a condicionar la extensión e intensidad de los usos y aprovechamientos a que tenga derecho en virtud de la legalidad vigente, así como a adaptar ambientalmente la forma en que se realicen, o bien dirigidos a participar activamente en la conservación de la biodiversidad, de manera que se garantice la adecuada conservación o, en su caso, restauración, de los recursos naturales de mayor valor presentes en el terreno. Por su parte, los organismos públicos plasmarán en estos convenios las compensaciones correspondientes.

LEY 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

ÍNDICE

Exposición de motivos

Título I. Medidas en materia de planificación territorial y urbanística.

Capítulo I. Medidas de simplificación, fomento de la participación y transparencia en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico.

Artículo 1.- Sistema de planeamiento territorial de Canarias.

Artículo 2.- Directrices de ordenación: rango y procedimiento.

Artículo 3.- Planeamiento insular.

Artículo 4.- Planes insulares de ordenación.

Artículo 5.- Contenido de los planes insulares de ordenación.

Artículo 6.- Elaboración, aprobación y efectos de los planes insulares de ordenación.

Artículo 7.- Planes territoriales de ordenación.

Artículo 8.- Instrumentos de ordenación de los recursos naturales.

Artículo 9.- Planeamiento general municipal. Objeto, determinaciones e instrumentación.

Artículo 10.- Planeamiento general municipal. Formulación y aprobación.

Artículo 11.- Elaboración y aprobación de los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle.

Artículo 12.- Requisitos de los redactores de instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico.

Artículo 13.- Proyecto urbano de gestión directa.

Capítulo II. Régimen de los asentamientos rurales y agrícolas.

Artículo 14.- Tipología y régimen jurídico de los suelos rústicos de asentamiento.

Artículo 15.- Ordenación de los suelos rústicos de asentamiento.

Artículo 16.- Sistemas territoriales ambientales vinculados a asentamientos rurales.

Artículo 17.- Sistemas generales en asentamientos rurales.

Artículo 18.- Sistemas generales ambientales vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos.

Artículo 19.- Modificaciones al régimen de suelos rústicos.

Título II. Evaluación ambiental estratégica de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos y evaluación ambiental de proyectos.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 20.- Objeto y finalidad.

Artículo 21.- Definiciones.

Artículo 22.- Ámbito de aplicación y órgano ambiental competente de las evaluaciones ambientales estratégicas.

Artículo 23.- Ámbito de aplicación y órgano ambiental competente de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Capítulo II. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos.

Sección 1ª. Evaluación ambiental ordinaria de planes y programas.

Artículo 24.- Estudio ambiental estratégico.

Artículo 25.- Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos.

Sección 2ª. Evaluación ambiental simplificada de planes y programas.

Artículo 26.- Documento ambiental estratégico.

Artículo 27.- Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos.

Sección 3ª. Normas comunes.

Artículo 28.- Régimen de impugnación de las evaluaciones ambientales estratégicas.

Artículo 29.- Publicidad de las evaluaciones ambientales estratégicas.

Artículo 30.- Vigencia del resultado de las evaluaciones ambientales estratégicas.

Capítulo III. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Artículo 31.- Modalidades y procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Sección 1ª. Modalidad pública de evaluación ordinaria de impacto ambiental de proyectos.

Artículo 32.- Estudio de impacto ambiental.

Artículo 33.- Procedimiento de evaluación ordinaria de impacto ambiental de proyectos.

Sección 2ª. Modalidad pública de evaluación simplificada de impacto ambiental de proyectos.

Artículo 34.- Documento ambiental del proyecto.

Artículo 35.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Sección 3ª. Normas comunes.

Artículo 36.- Consultas previas y documentos de referencia.

Artículo 37.- De la información incluida en el estudio de impacto ambiental y en el documento ambiental del proyecto y de la confidencialidad de los datos.

Artículo 38.- Efectos de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental.

Artículo 39.- Resolución de discrepancias en los procedimientos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Artículo 40.- Seguimiento ambiental.

Artículo 41.- Suspensión de las actuaciones.

Sección 4ª. Modalidad de evaluación ambiental de proyectos por el sistema de acreditación.

Artículo 42.- Procedimiento voluntario de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Artículo 43.- Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.

Título III. Sostenibilidad territorial y Red Natura.

Capítulo I. Evaluación de planes territoriales y urbanísticos y de proyectos que afecten a la Red Natura 2000.

Artículo 44.- Evaluación estratégica de planes y programas de carácter territorial que afecten a la Red Natura 2000.

Artículo 45.- Evaluación de impacto ambiental de proyectos que afecten a la Red Natura 2000.

Capítulo II. Medidas de corresponsabilidad y colaboración en la sostenibilidad territorial.

Artículo 46.- Colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial.

Artículo 47.- Colaborador con el medio físico.

Artículo 48.- Protector del medio territorial de Canarias.

Capítulo III. Procedimiento de declaración de lugares integrados en la Red Natura 2000.

Artículo 49.- Procedimiento de declaración de zonas y lugares que forman parte de la Red Natura 2000.

Título IV. Medidas en materia de disciplina urbanística y medioambiental.

Capítulo I. Medidas de simplificación en materia de restablecimiento de la legalidad urbanística y de ejercicio de la potestad sancionadora en materia de urbanismo.

Artículo 50.- Restablecimiento de la legalidad urbanística.

Artículo 51.- Competencia para incoar, instruir y resolver.

Artículo 52.- Instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de ordenación del territorio y protección del medio natural.

Artículo 53.- Cumplimiento forzoso del restablecimiento del orden jurídico infringido.

Capítulo II. Infracciones y sanciones en materia de evaluación ambiental.

Artículo 54.- Determinación de las infracciones administrativas en materia de evaluación ambiental.

Artículo 55.- Régimen sancionador y órganos competentes.

Artículo 56.- Sujetos responsables.

Capítulo III. Medidas en materia de sanciones.

Artículo 57.- Restablecimiento voluntario del orden jurídico infringido e infracciones administrativas.

Artículo 58.- Determinación de los sujetos responsables de las infracciones urbanísticas y medioambientales.

Artículo 59.- Clasificación de ilícitos urbanísticos.

Artículo 60.- Proporcionalidad y cuantía de las sanciones.

Artículo 61.- Actos en espacios naturales protegidos o sus zonas periféricas.

Artículo 62.- Medidas sancionadoras accesorias.

Disposiciones adicionales

Primera.- Modificación del artículo 230.2.d) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segunda.- Modificación del apartado 4 del artículo 67 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Tercera.- Modificación del apartado 3 del artículo 62 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Cuarta.- Incorporación de terminología sobre situaciones básicas de suelo por los instrumentos de planeamiento.

Quinta.- Modificación de la directriz de ordenación general 62.3 prevista en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Sexta.- Modificación del carácter de las determinaciones de las directrices de ordenación General previstas en la Ley 19/2003, de 14 de abril.

Séptima.- Modificación de la directriz de ordenación del turismo 25.1 prevista en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Octava.- Zonificación de los planes de ordenación de los recursos naturales.

Novena.- Adaptación de los planes generales a los planes o programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística.

Décima.- Clasificación y categorización de suelos con destino a las actividades turísticas.

Undécima.- Entes instrumentales de la Comunidad Autónoma especializados en ordenación urbanística, territorial y ambiental.

Duodécima.- Creación de la Oficina de Consulta Jurídica en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Decimotercera.- Evaluación ambiental de actividades mineras en explotación.

Decimocuarta.- Autorización de eventos deportivos a motor que discurran campo a través o fuera de las vías destinadas a la circulación de los mismos.

Decimoquinta.- Modificación del artículo 44-bis del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Decimosexta.- Modificación del artículo 66 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Decimoséptima.- Modificación del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Decimoctava.- Modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en lo tocante al espacio P-10 Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía.

Decimonovena.- Traslado total o parcial de núcleos de población para recuperación del litoral y otras zonas de interés.

Vigésima.- Modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

Vigesimoprimera.- Reducción de las sanciones de multas impuestas en determinadas condiciones.

Vigesimosegunda.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Vigesimotercera.- El núcleo urbano de Tufía en el sitio de interés científico del mismo nombre.

Vigesimocuarta.- Modificación de disposición adicional tercera de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Vigesimoquinta.- Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Vigesimosexta.- Actuaciones urgentes en el núcleo de Ojos de Garza.

Disposiciones transitorias

Primera.- Régimen de los planes generales sin planeamiento territorial adaptado a las directrices.

Segunda.- Planes de ordenación territorial y urbanística e instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos en tramitación.

Tercera.- De los procedimientos sancionadores.

Cuarta.- Equiparación de categorías de suelo rústico.

Quinta.- Plazo de resolución de los proyectos de actuación territorial y de las calificaciones territoriales solicitadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

Sexta.- Suelos urbanos y urbanizables en espacios naturales no ordenados.

Séptima.- Procedimientos de evaluación ambiental iniciados a la entrada en vigor de la presente ley.

Octava.- Régimen transitorio aplicable a los planes territoriales en trámite.

Novena.- Subsistencia de la vigencia de los planes insulares o generales municipales adaptados al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Décima.- Plazo para la aprobación de las Normas Procedimentales para la elaboración y tramitación de los planes territoriales.

Disposición derogatoria

Única.- Derogación normativa.

Disposiciones finales

Primera.- Modificación de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Segunda.- Modificación del apartado 2.4 del anexo relativo a los conceptos fundamentales del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Tercera.- Modificación de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Cuarta.- Delegación legislativa.

Quinta.- Facultades de desarrollo.

Sexta.- Entrada en vigor.

Anexo I. Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Anexo III. Criterios para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 


 

 

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