NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de febrero de 2015
 
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SUELOS CONTAMINADOS EN ANDALUCÍA
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de suelos contaminados. La Junta de Andalucía instará al Ayuntamiento de Huelva a que actúe para descontaminar los suelos que aparecen en el estudio de la Onubense sobre los suelos contaminados en Huelva. La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio instará al Ayuntamiento a la catalogación de terrenos afectados por la presencia de metales para exigir posteriormente su descontaminación a los responsables en los casos que sea necesario. 
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Los municipios deben acometer los estudios pertinentes, al objeto de que la propia Consejería elabore los correspondientes inventarios de ámbito regional en cuanto a suelos potencialmente contaminados y a suelos ya declarados contaminados. Para ello, aseguró, la Administración regional colaborará con aquellos municipios pequeños que no tengan capacidad técnica para emprender las acciones necesarias previas al estudio de los suelos en sus términos. 

Los terrenos en el entorno del Odiel, entre los municipios de Aljaraque y Huelva, podrían estar afectados terrenos de dominio público marítimo-terrestre en los que tiene competencias la Dirección General de Costas. 

Desde la Delegación Territorial de Medio Ambiente se reconoció que la Consejería actuó en 2007 en Corrales, en los terrenos de dos planes parciales de urbanismo, el PPR9 y el PPR12, dado que entonces sí tenía atribuidas las competencias de suelos contaminados, antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, que pasó las obligaciones a los municipios. En ese caso, aseguran, sí se procedió a la descontaminación del PPR9, dada la inminencia de construcción de un proyecto urbanístico, mientras que en el PPR12, también declarado suelo contaminado, aún está pendiente de solución. 

Actualmente hay un proyecto de descontaminación cuya ejecución se ha reclamado a la propiedad del suelo. En caso de incumplimiento, se abriría un expediente sancionador por parte de la Junta, ya que sigue el curso de la atribución de competencias anterior a la ley de referencia, desarrollada en el Decreto 18/2015. 

La responsabilidad en la obligación de "acometer los trabajos de estudio y posterior descontaminación de los suelos", indica el Decreto 18/2015, aprobado el 27 de enero pasado por el Consejo de Gobierno de la Junta, recae en "los causantes de la contaminación que, cuando sean varios, responderán de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y los poseedores de los mismos". Igualmente, el reglamento establece un matiz relativo a "los supuestos de bienes de dominio público en régimen de concesión", en cuyo caso adquieren las obligaciones referidas "subsidiariamente, en defecto del causante o causantes de la contaminación, por este orden, el poseedor y el propietario". 

Pero antes de que esta reclamación se lleve a efecto, la Junta de Andalucía asegura que las competencias para actuar acerca de los suelos contaminados son los municipios, prevaleciendo la atribución a los ayuntamientos, indicada en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, de la "declaración y delimitación de los suelos contaminados, así como la aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado", puntualizando la ley en esto, "en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal". 

 


 

 

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