NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de febrero de 2015
 
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¿POR QUÉ NO SE EJECUTAN LAS SENTENCIAS URBANÍSTICAS?
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de licencias urbanísticas y guía del urbanismo de Madrid. En esta ocasión nos referimos a una sentencia de nulidad de licencia en Peligros, Granada. Aunque la primera instancia dio por válida la licencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía TSJA ha relacionado la licencia con las normas y declara nula la licencia de un bloque de viviendas del centro de Peligros sobre un solar en el que no podía edificarse al haberse formado por la agrupación de varias parcelas de tamaño inferior a la parcela media de manzana, lo que está proscrito expresamente en las normas subsidiarias que regulan el urbanismo de la localidad. La sentencia se dictó en 2013 y, como sucede en muchos casos por la falta de supervisión autonómica, las sentencias contencioso administrativas no se ejecutan.
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Aunque  el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Granada dio por válida la licencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló la licencia de obra concedida por el Ayuntamiento de Peligros.

El principal argumento para revocar la licencia fue que se concedió sobre un solar en el que no podía edificarse al haberse formado por la agrupación de varias parcelas de tamaño inferior a la parcela media de manzana, lo que está proscrito expresamente en las normas subsidiarias que regulan el urbanismo de la localidad. Con esta norma se pretendía evitar que en el centro del pueblo pudieran edificarse inmuebles con una planta desproporcionada a los edificios ya preexistentes y que suelen ser mucho más pequeños en los cascos antiguos. Finalmente, se construyó un bloque de dos plantas más bajo, con una veintena de viviendas y un local comercial que ocupa un supermercado.

No solamente no se cumple la sentencia, sino que el Ayuntamiento concedió la licencia de actividad al supermercado en noviembre de 2013, con posterioridad a la sentencia del TSJA que anulaba en firme la licencia de obra del edificio.

A finales del 2014, el juzgado que dictó sentencia en primera instancia dictó un auto ordenando que el Registro de la Propiedad de Granada inscriba el fallo de la sentencia del TSJA en cada una de las fincas registrales del inmueble.

 


 

 

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