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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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11 de diciembre de 2015
 
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LA LEY DE TRANSPARENCIA LLEGA AL URBANISMO MUNICIPAL
¿Qué aprendo?
Se analiza en las guías prácticas inmoley.com del urbanismo. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya es aplicable a los ayuntamientos, y en lo que nos afecta a la información urbanística que en muchos casos se niega a los ciudadanos. La transparencia impone un deber general de la Administración pública de poner a disposición de cualquier ciudadano, interesado o no, la información que posee, siendo ella, la Administración, y no el interesado que ya no debe acreditar su interés, quien debe justificar las restricciones que le ponga a ese acceso. La Administración debe dar cuenta de la información de la que dispone, de sus decisiones, métodos de trabajo, etc. Le permite al ciudadano ver, observar el flujo de información y la actividad administrativa. Desde inmoley.com animamos a todos los ciudadanos a utilizar esta nueva ley de transparencia a fin de controlar mejor el urbanismo municipal (ej., en concesión de licencias), tanto por la seguridad jurídica como por la prevención de corrupción.
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El derecho de acceso a la información, el derecho a saber, no excluye ni desplaza el derecho de acceso al expediente, lo complementa.

El artículo 2.1 de la Ley de Transparencia no deja lugar a dudas: la ley se aplica a las “entidades que integran la Administración Local”. A todas. Allá donde haya Administración local, directa o indirectamente, hay transparencia.

Por tanto deben ser transparente las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos sea cual sea su tamaño, los organismos autónomos, fundaciones y empresas municipales, incluidas las mixtas, y también las mancomunidades, comarcas, áreas metropolitanas, consorcios o cualquier fórmula de cooperación o agrupación de entes locales, entidades locales menores donde las haya, y cualquier otra figura de administración local que sea creada por la normativa autonómica.

También aquellas entidades sea cual sea su naturaleza jurídica en las que tenga presencia un ente local o del sector público local aunque su presencia sea minoritaria o testimonial. Asimismo están sujetos los adjudicatarios de contratos públicos en los términos que fijen los contratos y las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas.

La transparencia exige la accesibilidad plena de los datos en posesión de la Administración.

El Ayuntamiento tiene que ser transparente en toda su actividad y en toda su estructura y organización. 

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública (información es un concepto diferente al expediente tradicional):

_ Sin acreditar un interés o derecho.
_ No hace falta motivar la petición.
_ El acceso es gratuito (sin perjuicio de las tasas por copias).

El Ayuntamiento debe responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de 1 mes (prorrogable otro mes si la petición es compleja).

El artículo 22 de la Ley de Transparencia establece en qué condiciones se realiza el acceso una vez se estima la petición:

1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.
2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo.
3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
4. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones.

INFORMACIÓN DE OBLIGADA PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN 

- Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
- Las resoluciones sobre acceso que se denieguen en aplicación de los límites previstos en la LT serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran una vez hayan sido notificadas a los interesados.
- Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación sobre contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
- Los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
- Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.
- La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
- La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real. 

PLAZOS

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resultando posible ampliar este término por otro mes si el volumen o complejidad de la información que solicitada lo hicieran preciso. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución el sentido del silencio debe entenderse desestimatorio.

Frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información podrá interponerse la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAI ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. La tramitación de esta reclamación, que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la LTAI, tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la LRJAPyPAC.

LICENCIAS URBANÍSTICAS

Es habitual que cuando los ciudadanos solicitan una copia de la licencia que está ejecutando unas obras que le perjudican suelen recibir una denegación expresa bajo el pretexto de que contiene datos personales que deben ser protegidos, o que el proyecto técnico que sirvió de base a la licencia está protegido por la legislación de propiedad intelectual. 

Esto no es correcto, pues la disociación de los datos personales de la licencia o autorización debe permitir no sólo su acceso por parte de los ciudadanos que lo solicitan, sino también la publicidad activa de las mismas.

A estos efectos, la normativa estatal y autonómica urbanística no contempla la obligación de publicar de oficio las licencias o autorizaciones concedidas. En alguna Comunidad Autónoma, sin embargo se ha avanzado significativamente. Desde el 28 de diciembre de 2012, la Administración Pública de Navarra debe hacer pública la siguiente información: las autorizaciones administrativas, licencias, declaraciones responsables, y cualesquiera actos administrativos que permitan el ejercicio de funciones o actos sujetos a la autorización, control o fiscalización de las Administraciones Públicas, que incidan directamente en la gestión del dominio público o en la prestación de servicios públicos o que por otros motivos tengan especial relevancia.

Lamentablemente, la nueva Ley estatal de Transparencia no incluye ningún precepto dedicado a la publicidad activa de las licencias y autorizaciones.

En materia de disciplina urbanística, la publicidad activa de las licencias o autorizaciones permitiría conocer si unas obras cuentan con licencia o no, si se dejan prescribir infracciones en unos casos y en otros no, etc.

Este será uno de los casos en que más información se exija en base a la Ley de Transparencia y su negativa puede implicar la responsabilidad de los responsables municipales.

Desde inmoley.com animamos a todos los ciudadanos a utilizar esta nueva ley de transparencia a fin de controlar mejor el urbanismo municipal (ej., en concesión de licencias), tanto por la seguridad jurídica como por la prevención de corrupción.
 

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