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16 de noviembre de 2015
 
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ASPECTOS URBANÍSTICOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE COSTAS
¿Qué aprendo?
Se analiza en las guías prácticas inmoley.com del urbanismo y guía práctica de la energía del agua, depuradoras. Algunas de las disposiciones que no ha declarado inconstitucional son las que establecen que la zona de servidumbre de protección costera pase de 100 a 20 metros en núcleos urbanos; el nuevo régimen de actividades permitidas en las playas y la extensión a 75 años de las concesiones a las casas construidas legalmente en la costa antes de la entrada en vigor de la ley de 1988. El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado "parcialmente" el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Socialista contra la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988 que aprobó el Gobierno en 2013, que también fue impugnada por la Junta de Andalucía. Según la sentencia declaran "inconstitucionales y nulos" un artículo y tres disposiciones, mientras que considera que otra de las disposiciones recurridas es constitucional y desestima el recurso "en todo lo demás".
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De este modo, no se podrán excluir del dominio público marítimo los terrenos destinados a cultivo marino o a salinas marítimas, terrenos que hayan sido inundados artificial o controladamente a consecuencia de las obras o instalación realizadas al efecto para estas actividades. El Tribunal Constitucional ha anulado así un nuevo apartado de la Ley de 2013 a la disposición transitoria primera de la ley de 1988.

Además, ha declarado inconstitucional la disposición adicional cuarta sobre el deslinde en la isla de Formentera.

Igualmente, considera inconstitucional la disposición adicional novena, por la que "en atención a las actuales y extraordinarias circunstancias económicas que fuerzan la restricción del gasto público y las inversiones", las instalaciones de depuración de aguas residuales que estuvieran construidas en dominio público marítimo-terrestre antes de la Ley de 2013, se podrían mantener en ese emplazamiento y seguir con su actividad "temporalmente", en las condiciones de servicio y explotación que sean necesarias para cumplir con los objetivos medioambientales exigidos por la normativa aplicable.

Además, anula el segundo apartado de esta disposición por la que una vez que las circunstancias económicas lo permitan se iniciarán las actuaciones para dirigirse a la adecuada sustitución de tales instalaciones.

Algunas de las disposiciones que no ha declarado inconstitucional son las que establecen que la zona de servidumbre de protección costera pase de 100 a 20 metros en núcleos urbanos; el nuevo régimen de actividades permitidas en las playas y la extensión a 75 años de las concesiones a las casas construidas legalmente en la costa antes de la entrada en vigor de la ley de 1988.

DEPURADORAS

El texto anula una disposición de la ley que legalizaba una depuradora en Cantabria que había sido considerada ilegal por el Tribunal Supremo. "Hay sentencias firmes que han ordenado la demolición de depuradoras en contra de lo establecido", recuerda la sentencia. "Solo se permite la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación".
 

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