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7 de octubre de 2015
 
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 PROBLEMAS AL POLÍGONO INDUSTRIAL DE AS RAÑAS EN GALICIA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de polígonos industriales, parques empresariales y logísticas, y en la guía del urbanismo de Galicia. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anula el cambio de la calificación de una parcela imprescindible  del polígono industrial gestado en 2009 para As Rañas. El fallo, que puede ser recurrido ante el mismo tribunal en casación, estima el recurso de los propietarios de un terreno que figuraba como suelo urbano consolidado y al que con la nueva normativa urbanística se pasó a considerar como no consolidado e incluido en el polígono de As Rañas, lo que les obligaba a ceder la superficie necesaria para tender la carretera, que ahora no podrá ser ejecutada sin que se modifique el plan general.
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Tras la aprobación inicial de esta iniciativa urbanística en 2010, los propietarios de una parcela de 1.335 metros cuadrados situada en la carretera a los Baños de Arteixo y en la que se levanta una nave comercial de 600 metros cuadrados observaron que se había cambiado su calificación, por lo que presentaron alegaciones.

El Ayuntamiento contestó en 2010 que esos terrenos "están incluidos en la malla urbana, disponen de acceso rodado desde vía pública y cuentan con acceso rodado público y con los servicios del suelo urbano". A la vista de este hecho, la administración municipal consideró "adecuado" incluir en el plan general la alegación presentada "clasificando el suelo como urbano consolidado".

Pero el documento definitivo que fue aprobado por la Xunta en febrero de 2013 mantuvo la clasificación de suelo urbano no consolidado, lo que animó a los propietarios a recurrir ante el Tribunal Superior de Xustiza.

Según el Concello, ese proyecto y la regularización que consideraba necesaria en el parcelario "produce la desconsolidación del suelo" así como la necesidad de distribuir entre los propietarios la cesión de espacios libres, las cargas urbanísticas y la adaptación a la nueva ordenación. Pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera que la rebaja en la calificación de los terrenos "por la sola alteración del planeamiento es contraria a Derecho" y asegura que la Administración "no dice qué beneficio imputable a la ejecución de la actuación de transformación urbanística recibirá el propietario de la parcela", ya que solo se menciona la intención de construir el nuevo vial, por lo que considera procedente anular el cambio de calificación del suelo incluida en el plan general, en el que debe figurar como urbano consolidado.

El conflicto urbanístico surgido por esta iniciativa en As Rañas es similar al ocurrido en el polígono de Xaz, en la parroquia oleirense de Dorneda, donde también se cambió la calificación de una parcela para convertirla en suelo urbano no consolidado para permitir la construcción del acceso a la zona. La demanda del propietario, también representado por Talín Abogados, derivó en la modificación del plan general de Oleiros y en un retraso del proyecto de varios años, ya que aún se encuentra en fase de tramitación.

El caso de As Rañas puede sufrir un proceso semejante, ya que si se confirma la sentencia emitida ahora por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, deberá modificarse el plan general para que la parcela recupere su calificación de suelo urbano consolidado. Además, será necesario que en el proyecto de la Ciudad de la Tecnología se diseñe un nuevo trazado del vial de acceso que no afecte a los terrenos que motivaron el recurso, lo que implicará una serie de trámites que demorarán durante bastante tiempo.
 

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