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19 de octubre de 2015
 
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AMPLIACIÓN DE LOS CENTROS COMERCIALES BILBONDO Y GARBERA (PAÍS VASCO)
¿Qué aprendo?
Se analiza en las guías prácticas inmoley.com de centros comerciales. El centro Centro Comercial Bilbondo, en la localidad de Basauri, y el centro Garbera en San Sebastián puedan reclamar patrimonialmente a los Ayuntamientos de Basauri (Vizcaya) y San Sebastián (Guipúzcoa) y contra el Gobierno vasco por daños y perjuicios causados por denegar unas licencias en base a una regulación que se ha demostrado contraria a derecho. El Tribunal Supremo recuerda, que en base a la Directiva de Servicios, aprobada por la Unión Europea en 2006, también conocida Directiva Bolkestein, que supuso la liberalización de varios sectores económicos entre ellos el del comercio, sólo se pueden limitar las licencias de apertura y ampliación a las grandes superficies comerciales por razones 'justificadas', 'imperiosas' y 'de interés general' relacionas con motivos medioambientales y de planificación urbanística.
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Para el Supremo queda perfectamente acreditado que la regulación vasca aplicable en la materia, el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales de 2004 (conocido como PTS), es contrario a la Directiva europea y a toda una serie de leyes españolas posteriores de carácter general, ya que las limitaciones que Euskadi aplica a los centros comerciales se sustentan exclusivamente en razones 'económicas y mercantiles'. Así la sala recalca que el PTS, por motivos económicos y no de interés general, lo que hace es incentivar al pequeño comercio poniendo barreras al desarrollo de los grandes equipamientos comerciales.

El Supremo también falla en contra de la regulación del PTS vasco por una cuestión de forma: el Ejecutivo vasco no cumplió con la obligación legal de revisar el PTS de 2004 para adaptarlo a la Directiva de 2006. En el último minuto, cuando estaba a punto de expirar el plazo legal de transposición de la Directiva de 2006, en 22 de diciembre de 2009, el Gobierno vasco afirmó, vía decreto, el PTS de 2004 se ajustaba perfectamente a la Directiva de la UE aprobada dos años después.

Un PTS que define tres categorías de municipios

En Euskadi hay una veintena de centros comerciales y grandes superficies, en que los mayores se encuentran alrededor de las tres capitales. El PTS de 2004 impide de facto la apertura de nuevos grandes centros comerciales cerca de las capitales e impide ampliar los ya existentes.

Al PTS de 2004 se han tenido que adaptar los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) de todos los municipios vascos. El PTS divide la comunidad autónoma, a efectos comerciales, en tres categorías y ellas definen el tipo centro comercial que pueden albergar. Así los municipios de categoria A (las capitales y alrededores) se permite una parcela máxima de 75.000 metros cuadrados con 25.000 metros edificables; en las zonas B la parcela máxima será de 40.000 metros y edificables 13.000 metros; y en la categoría C la superficie máxima es de 15.000 metros cuadrados y en 5.000 en edificabilidad.

El Supremo reitera que 'las auténticas razones para imponer esas limitaciones a la superficie' son 'exclusivamente económicas y mercantiles' y por ello 'proscritas' en la legislación europea y española, que sólo amparan limitaciones de interés general. Recuerda que el propio PTS señala, en su capítulo 7, que el objetivo de las limitaciones son el reparto territorial de modelos comerciales e incentivar el pequeño comercio frente al grande. El Supremo recuerda que la Ley española 17/2009 (de transposición de la Directiva) exige que las restricciones deben motivarse suficientemente en la ley que las establezca, lo que no se cumple en el PTS de 2004, que no sólo no justifica suficientemente, sino que ni si quiera tiene rango de ley.

ANTECEDENTES

La promotora inmobiliaria Unibail Rodamco, propietaria del C.C. Garbera, ha logrado en el Tribunal Supremo una gran victoria después de seis años litigando de la mano del despacho Garrigues. La sentencia anula tanto los preceptos del PTS de 2004 y como los artículos adaptados al mismo en el PGOU de San Sebastián.

Inicialmente, en 2009, el Ayuntamiento de San Sebastián autorizó la ampliación de la superficie edificable de Garbera en 18.000 metros cuadrados, que se sumarían a los 36.000 metros que ya tenía. En ese año se habló de 80 millones de inversión y 500 empleos en los nuevos comercios que acogiera (Ikea era uno de los aspirantes a instalarse).

La presión del pequeño comercio y la aplicación del PTS, que no permite en las zonas de las capitales nuevas iniciativas superiores a los 25.000 metros cuadrados edificados, dieron al traste con el proyecto de Unibail.

La promotora recurrió la legislación autonómica y municipal y además reclamó por daños y perjuicios al Ayuntamiento de San Sebastián y al Gobierno vasco. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), ahora enmendado por el Supremo, rechazó todo los argumentos legales y no permitió solicitar indemnizaciones. Ahora el Supremo anula los polémicos artículos del PTS y del PGOU de Donostia y pide al TSJPV dilucide si, a la vista actual, existen motivos para indemnizar a Unibail y en qué cuantía.

Un camino similar ha seguido el CC Bilbondo, de Basauri, ahora propiedad del fondo ING Real State. También en 2009 obtuvo licencia municipal para ampliar su superficie edificada en 9.000 metros cuadrados, a sumar a los 47.000 existentes. Después Bilbondo vio denegarse esas licencias y su propietario en ese momento, el grupo Eroski reclamó sin éxito una indemnización de 6,6 millones. El TSJPV denegó la indemnización porque no era legal la ampliación y porque cuando reclamó la indemnización Eroski ya no era el dueño de Bilbondo, sino de ING. Tras la sentencia del Supremo cabria la posibilidad de que ING reactive sus actuaciones para la ampliación de Bilbondo.
 

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