NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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30 de enero de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LA OPERACIÓN CAMPAMENTO ENTRE LA SUBASTA POR DEFENSA Y EL AJUSTE URBANÍSTICO DE EDIFICABILIDAD
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de subastas inmobiliarias, guía del planeamiento urbanístico, guía de planes parciales y guía del urbanismo de Madrid. Por imperativo legal, El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa del Ministerio de Defensa debe subastar sus inmuebles, con arreglo a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre y, en su defecto, por las previsiones contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Urbanismo, A pesar de que el ayuntamiento de Madrid sostiene que el proyecto del Grupo Wanda sólo requiere de un acuerdo con el Ministerio de Defensa, propietario de los terrenos, sin necesidad de modificación del plan urbanístico, la cuestión no está tan clara. Según los medios el proyecto implica zonas residenciales, comerciales y del sector terciario (oficinas) que deberían ajustarse al plan parcial de reforma interior aprobado en marzo de 2009, que para la primera fase establecían 147.000 metros cuadrados de edificabilidad para usos terciarios: un frente de edificios singulares de oficinas en el lado noroeste de la A-5, zonas de viviendas de entre 4 y 12 plantas, tres edificios exclusivos para uso comercial y una red de comercio de proximidad en los bajos de los edificios. Es decir que al menos el terciario podría ser necesario un ajuste de edificabilidad.
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Por imperativo legal, El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa del Ministerio de Defensa debe subastar sus inmuebles, con arreglo a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre y, en su defecto, por las previsiones contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En el caso de realizar una subasta, la adjudicataria sería la oferta más ventajosa. Si se utiliza el concurso, el artículo 137 de la Ley 33/2003 establece que se seguirá este procedimiento «respecto de aquellos bienes que hayan sido expresamente calificados como adecuados para ser enajenados tomando en consideración criterios que puedan determinar que la venta coadyuve sustantivamente a su implementación». El concurso debería ser aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio. La adjudicación directa sólo podría realizarse en caso de que el concurso o la subasta fueran declarados desiertos ya que las otras opciones para iniciar este procedimiento están vinculadas a que el espacio responda a un interés público o sea adquirido por otra Administración pública.

URBANISMO

En 2009 se terminó de redactar el plan urbanístico relativo a esta operación. Se hablaba entonces, en la documentación oficial de Defensa, de una primera fase con 2,1 millones de metros cuadrados de suelo, sobre los que construir 10.700 viviendas, de las que 7.000 serían protegidas. En una segunda fase, sobre 6,8 millones de metros cuadrados de suelo, se construirían 11.400 viviendas.

El plan parcial de reforma interior aprobado en marzo de 2009 para la primera fase establecían 147.000 metros cuadrados de edificabilidad para usos terciarios: un frente de edificios singulares de oficinas en el lado noroeste de la A-5, zonas de viviendas de entre 4 y 12 plantas, tres edificios exclusivos para uso comercial y una red de comercio de proximidad en los bajos de los edificios. Si el proyecto de Wang se ajustaba a esto, decía el Ayuntamiento el mes pasado, podría obtener las licencias «mañana mismo».

En 2011 el Consejo de Ministros aprobó que Defensa le vendiera a Fomento parte de los terrenos, para levantar los primeros pisos. Una decisión que anuló más tarde, tras conocer una sentencia del Tribunal Supremo de 2012 que tumbaba una veintena de planes urbanísticos en la capital, incluido Campamento. El Ayuntamiento desbloqueó la situación legal.

En noviembre de 2012 se derribó otro edificio, el cuartel Muñoz Grandes, catalogado y con protección, entre una oleada de protestas. 

VER PLANOS

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR DE DESARROLLO DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO REMITIDO 'APR 10.02 INSTALACIONES MILITARES DE CAMPAMENTO'

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior de Desarrollo del Área de Planeamiento Remitido 'APR 10.02 Instalaciones Militares de Campamento', distrito de Latina, al amparo del artículo 11.1. j) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

Segundo.Estimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública de acuerdo con lo que a tal respecto se señala en la propuesta resolutoria contenida en el informe técnico de 17 de marzo de 2009, obrante en el expediente.

Tercero.Ratificar el texto definitivo del convenio urbanístico entre el Ministerio de Defensa y el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la 'Operación Campamento', al amparo del artículo 247.4. b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.»

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido entregado, con fecha 23 de abril de 2009, un ejemplar del Plan Parcial aprobado en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en los artículos 58.2 y 60. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se señala que contra el presente Acuerdo procederá, conforme a lo previsto en el artículo 107.3 de la citada Ley 30/1992, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, de la notificación individual del presente Acuerdo, conforme a lo previsto en los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Asimismo, y en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70. 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Ordenanzas recogidas en el Plan Parcial:
 

NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO PRIMERO: NORMATIVA GENERAL
CAPÍTULO 1. GENERALIDADES
Artículo 1 Objeto y ámbito
El objeto del presente Plan Parcial es el desarrollo del ámbito denominado APR 10.02, “Instalaciones Militares de Campamento”, del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
La delimitación del ámbito de ordenación esta grafiada en los Planos de Ordenación.
Artículo 2 Vigencia y obligatoriedad
1. El presente Plan Parcial entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y mantendrá su vigencia de forma indefinida en tanto no sea modificado por un instrumento de planeamiento de igual o superior rango.
2. Las determinaciones del Plan Parcial obligan por igual a la administración y a los particulares.
3. La entrada en vigor del Plan Parcial le otorga los efectos de publicidad, ejecutoriedad y obligatoriedad previstos en la legislación urbanística.
Artículo 3 Iniciativa de planeamiento
El presente Plan Parcial es de iniciativa planeamiento público a favor del Ayuntamiento de Madrid y gestión privada al estar fijado el sistema de actuación por compensación.
Este planeamiento se realiza bajo el marco del Convenio firmado entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Madrid, y que se adjunta a este documento como Anejo 1.
Artículo 4 Determinaciones
El presente Plan Parcial contiene las siguientes determinaciones:
a. Asigna usos pormenorizados delimitando las zonas en que se divide el ámbito planeado por razón de aquéllos.
b. Señala las reservas de suelo para zonas verdes, equipamientos, deportivos y demás dotaciones de carácter público.
c. Redacta ordenanzas para cada una de las zonas calificadas en que se divide su ámbito.
d. Define, por ordenanzas o por trazados pormenorizados, las áreas de movimiento de la edificación y los retranqueos mínimos obligatorios.
e. Define el trazado viario del sector y su enlace con el viario previsto en el Plan General y en los
Planeamientos colindantes que lo desarrollan, señalando alineaciones y rasantes.
f. Formula evaluación económica del coste de implantación de los servicios y de las obras de urbanización.
g. Establece etapas para la ejecución del Planeamiento SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág. 48 Artículo 5 Contenido Este Plan Parcial consta de los siguientes documentos: a. Memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad de su formulación y de su marco jurídico y administrativo, así como expone los condicionantes que debe cumplir la ordenación, ya sean condicionantes como por su relación con el planeamiento de rango superior, reuniendo toda la información urbanística utilizada y remitiendo a los estudios complementarios realizados. b. Memoria Descriptiva de la ordenación propuesta y de su traducción cuantitativa. c. Plan de etapas. d. Estudio económico y financiero. e. Normas Urbanísticas reguladoras. f. Planos de Información. g. Planos de Ordenación. h. Catálogo de elementos protegidos. Todos los documentos descritos en el punto anterior forman parte integrante del Plan Parcial. Además se incluyen en forma de anejos a este documento: - El Convenio Urbanístico firmado entre el Ayuntamiento de Madrid y Ministerio de Defensa de fecha 14 de noviembre de 2005. - Protocolo firmado entre la Comunidad de Madrid y los Ministerios de Defensa y Vivienda de fecha 10 de mayo de 2005. - Protocolo firmado entre el Ayuntamiento de Madrid y Ministerio de Defensa de fecha 25 de enero de 2005. - Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, sobre la intervención arqueológica llevada a cabo en el remate Suroeste-Campamento e Instalaciones Militares de
Campamento.
Artículo 6 Interpretación de los documentos
La interpretación del Plan Parcial corresponde al Ayuntamiento de Madrid sin perjuicio de las facultades de la
Comunidad Autónoma y las funciones del Poder Judicial.
Artículo 7 Desarrollo del Plan Parcial
La ejecución de cualquiera de las obras de viario o infraestructurales previstas en el Plan Parcial requerirá la aprobación previa del consiguiente Proyecto de Urbanización unitario para el conjunto del interior del sector.
La conclusión de la obra de urbanización interior y de su conexión con el viario existente y con las redes generales de abastecimiento, saneamiento y energía eléctrica conferirá a la totalidad de los terrenos la condición de urbanos consolidados.

CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE ORDENACIÓN
Artículo 8 Regulación del suelo
El Plan Parcial regula el suelo mediante:
a. Remisión genérica a las condiciones generales de uso, edificación, procedimiento y demás extremos de aplicación general para todo el término municipal recogidos en el documento de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en adelante PGOUM-97.
b. Calificaciones pormenorizadas aplicables en las distintas unidades de zona o fragmentos de terreno en que se divide el ámbito a efectos de regulación.
c. Ordenanzas particulares de zona para cada calificación pormenorizada.
d. Complemento de las ordenanzas particulares mediante: determinaciones gráficas recogidas en los planos de ordenación y determinaciones numéricas recogidos en los cuadros de parámetros en estas Normas
Artículo 9 Contenido Urbanístico
El contenido del Plan Parcial está sujeto a los límites y condiciones fijadas en el PGOUM-97, y en particular en su ficha de condiciones de desarrollo, cuyos parámetros principales son: - Aprovechamiento 0,62 m2c de uso vivienda libre/m2s - El porcentaje de la edificabilidad destinada a residencial para vivienda protegida: un mínimo del 22% a Vivienda de Protección Pública Básica y un mínimo del 32% a Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado. - Las reservas mínimas dotacionales: - Zonas verdes - 350.000 m2 - Deportivo - 70.000 m2 - Equipamiento - 180.000 m2 - Servicios públicos - 148.329 m2 - Servicios de transporte - 30.000 m2
Además, de acuerdo al Convenio Urbanístico firmado entre el Ayuntamiento de Madrid y el Ministerio de Defensa, el porcentaje de edificabilidad destinado a Vivienda de Protección Pública deberá ser de un 60% de la edificabilidad destinada a vivienda.
Artículo 10 Asignación de aprovechamiento urbanístico
El Plan Parcial de Reforma Interior determina el aprovechamiento urbanístico estableciendo los contenidos máximos de cada unidad de zona, para ello asigna a cada una los siguientes parámetros:
a. Ordenanza de zona aplicable, que remite a las condiciones particulares fijadas por el texto de la correspondiente ordenanza reguladora.
b. Obligación de cesión libre y gratuita de terrenos a la administración actuante, como consecuencia de su calificación como dotación pública y viario. SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág. 49
c. Obligación, en su caso, de que todas las viviendas de una zona deban desarrollarse con el régimen de vivienda protegida conforme a la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid.
d. Edificabilidades máximas, en metros cuadrados totales, que en ella pueden desarrollarse, especificando si se trata de edificabilidad residencial, comercial o de oficinas.
Artículo 11 Régimen
Régimen de los usos lucrativos. Se especifican los siguientes tipos de régimen:
a. VPPB, aplicable a la edificabilidad residencial, que indica que todos los metros cuadrados edificados de residencial otorgada a la unidad de zona habrán de destinarse a la construcción de Viviendas de Protección Pública Básica. En las zonas de ordenanzas asignadas a este régimen deberán consolidarse 77.000 metros cuadrados construidos destinados a Vivienda de Protección Pública para jóvenes en régimen de alquiler.
b. VPPL, aplicable a la edificabilidad residencial, que indica que todos los metros cuadrados edificados de residencial otorgada a la unidad de zona habrán de destinarse a la construcción de Vivienda de Protección
Pública de Precio Limitado.
c. Vivienda Libre, aplicable a la edificabilidad residencial y terciaria, que indica que todos los metros cuadrados de edificabilidad otorgada a la unidad de zona podrán desarrollarse en régimen libre tanto si son residenciales como si no.
Régimen de las dotaciones. Se especifican cuatro tipos de régimen:
a. Cesión, que indica que los metros cuadrados de superficie de zona que serán motivo de cesión libre y gratuita a la Administración Actuante, urbanizados y ejecutados los correspondientes a zonas verdes, y únicamente urbanizados los demás.
b. Dotaciones existentes, que indica que los metros cuadrados de superficie de la zona de las dotaciones existentes integradas en la ordenación, no habiendo generado aprovechamiento las superficies actuales ocupadas por ellas, y que no están sujetas a la equidistribución urbanística.
c. Ampliación de las dotaciones públicas existentes, que indica los metros cuadrados de las unidades de zona destinadas a la ampliación de las dotaciones públicas existentes Servicio Geográfico del Ejército y Centro de Veterinaria.
d. Equipamiento público preexistente, que indica los metros cuadrados de superficie de la unidad de zona del colegio existente integrado en la ordenación, no habiendo generado aprovechamiento la superficie de suelo ocupada actualmente por dicha dotación, y que no está sujeta a la equidistribución urbanística.
Artículo 12 Afección al arbolado preexistente
La ejecución de la ordenación propuesta por este Plan, a través de los instrumentos de ejecución correspondientes, deberá tratar de respetar el arbolado preexistente, conforme establece la Ley 8/2006 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, que reconoce la necesidad de conservar y proteger el arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural de la Comunidad de Madrid.
A los efectos de decidir sobre el tratamiento a otorgar a cada uno de los pies arbóreos en los correspondientes proyectos de urbanización y edificación, se ha realizado un “Estudio del Arbolado Existente”, clasificando estos en los siguientes grupos: - Pies notables - Pies en buen estado - Pies recuperables - Pies no recuperables - Pies menores
Los árboles clasificados como notables por su buen estado patológico y estructural, edad, dimensiones y forma, se integrarán en la ordenación, como arbolado de espacios públicos o de espacios libres de parcela. Anejo a este documento se incluye la totalidad de los árboles clasificados como notables. Así mismo, las especies arbustivas clasificadas como notables, deberán tratar de integrarse en la ordenación en su mayor número, y cuando ello no se posible, se procederá a su transplante, si este fuese viable.
Los árboles clasificados como pies arbóreos en buen estado y recuperables, deberán tratar de integrarse en la ordenación en su mayor número y cuando ello no sea posible, se procederá al transplante, siempre que este sea viable. En cuyo caso se realizará siguiendo las operaciones, fases, épocas de trasplante recomendadas en el documento Anejo a este Plan denominado “Estudio del Arbolado Existente”.
Los árboles clasificados como no recuperables, deberán tratar de integrarse en la ordenación, en cuyo caso se realizarán las labores de mejora necesarias, podas, riegos, conforme establece el citado anejo. En el caso contrario, se procederá a su tala, al igual que en el caso de los clasificados como no recuperables, debiéndose reponer el número de ejemplares que establece la normativa de aplicación (Ley 8/2006 y OGPMAU) y siguiendo las acreditaciones y autorizaciones requeridas.
Los árboles clasificados como pies menores, al no estar afectados por la legislación sectorial referida, serán los instrumentos de ejecución los que decidan sobre el tratamiento a otorgar en cada caso, en función de los criterios de viabilidad técnica y económica que consideren.
CAPÍTULO 3. CONDICIONES GENERALES DE USO
Artículo 13 Normas generales de Uso
A efectos del régimen de usos generales y pormenorizados, regirá en todo lo establecido en el Título 7 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Artículo 14 Ordenanzas de zona
El desarrollo por el Plan Parcial, en usos característicos y pormenorizados, de los usos globales fijados por el
Plan General de Ordenación Urbana resultan las siguientes Ordenanzas:
x Ordenanza A: Bloque abierto configurando manzanas. Esta ordenanza establece 2 Grados: Grado 1:
Residencial Área Sur y Grado 2: Residencial Área Centro.
x Ordenanza B: Bloque abierto configurando torres
x Ordenanza C: Edificación en bloque abierto
x Ordenanza D: Terciario en edificios exclusivos
x Ordenanza: Zona verde
x Ordenanza: Equipamiento
x Ordenanza: Servicios Públicos
x Ordenanza: Servicios de Transporte
Artículo 15 Cómputo de la edificabilidad
Para el cómputo de superficie edificada y su comparación con la superficie edificable máxima autorizada no computarán las superficies edificadas expresadas en el artículo 6.5.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág. 50 Artículo 16 Edificabilidad El Plan Parcial establece, para usos lucrativos, tres tipos de edificabilidad: Residencial de Vivienda, Oficinas y Comercial. El uso vivienda solo podrá darse en aquellos terrenos que tengan asignada Edificabilidad Residencial, y con cargo a ella. 

CAPÍTULO 4. CONDICIONES DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN 

Artículo 17 Condiciones generales al proyecto de urbanización El proyecto de urbanización tendrá en cuenta el conjunto de determinaciones gráficas y escritas contenidas en los planos y memoria del presente Plan. Cumplirá las condiciones para la redacción y tramitación de los proyectos de urbanización y demás disposiciones municipales que fueran de aplicación. El proyecto de urbanización podrá proceder a adaptaciones de detalle que no afecten a determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación. El proyecto de urbanización deberá resolver, aunque sea fuera de su ámbito de actuación, el enlace de los servicios urbanísticos interiores y redes infraestructurales de cualquier tipo, con los generales a los que se hayan de conectar para garantizar el servicio, para lo cual verificarán que éstos tienen la suficiente dotación y capacidad. Asimismo, resolverán adecuadamente el enlace con la red viaria existente. En los servicios urbanos explotados por compañías suministradoras o concesionarias será de aplicación la normativa propia de cada una de ellas. A tales efectos, en el procedimiento de tramitación del proyecto de urbanización deberá incluirse carta o comunicación de cada compañía en la que haga constar que conoce el proyecto en la parte que le afecta y que está de acuerdo con su contenido. Igualmente con la solicitud para la recepción de la obra, se adjuntará certificado de cada compañía suministradora en el que haga constar que está de acuerdo con la obra realizada y que no hay inconveniente para su recepción. El diseño de la red viaria deberá ajustarse a lo establecido en la “Instrucción para el Diseño de la Vía Pública en el término municipal de Madrid”, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 21 de diciembre de 2000. A fin de minimizar los posibles impactos de las calles Prolongación de la Avenida de la Aviación y Viario norte entorno al Arroyo Valchico, el proyecto de urbanización realizará Estudios de Impacto Ambiental en ambas vías, estableciendo las medidas correctoras que sean necesarias, así como las medidas compensatorias.
Al encontrarse el ámbito incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas del Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos, la ejecución de cualquier construcción o estructuras (postes, antenas, etc.) y las instalaciones de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), requerirá resolución favorable, conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto de Servidumbres Aeronáuticas.
Artículo 18 Condiciones generales de la edificación
Serán de aplicación las normas recogidas en el Título 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en lo que sean de aplicación, con las mayores precisiones que pudiesen hacerse en esta Normativa.
La totalidad del ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos. Las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las
Servidumbres Aeronáuticas del Plan Director determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no deben sobrepasar ninguna construcción (incluidas antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, carteles, etc.), así como el gálibo de los vehículos. Dichas líneas se recogen en el Plano de las Servidumbres Aeronáuticas contenido en el Anejo 8 del presente Plan, formando parte, en lo que respecta a servidumbres aeronáuticas de estas Normas.
Al encontrarse el ámbito incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas del Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, etc.) y las instalaciones de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), requerirá resolución favorable, conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto de Servidumbres Aeronáuticas.
Artículo 19 Condiciones adicionales de edificabilidad y edificación
La edificabilidad máxima computable será la expresamente señalada para cada unidad de ordenanza de zona en los cuadros de esta Normativa.
En las unidades de zona de ordenanza en que se señalan edificabilidades para diferentes usos, para aplicar las condiciones de uso serán de aplicación sus límites, con las mayores matizaciones que se establecen en cada una de las ordenanzas.
Artículo 20 Cuadro de Edificabilidades lucrativas

Artículo 21 Condiciones de Integración socioambiental a los proyectos de urbanización y de edificación
En este artículo recoge un conjunto de medidas que tienen por objeto conseguir que las obras que definan el Proyecto de Urbanización y Los Proyectos de Edificación que desarrollen esta ordenación logren una adecuada integración tanto social como ambiental. Social en el sentido de diseñar un nuevo espacio público que resulte agradable y amable al ciudadano-usuario. Ambiental desde el punto de vista del respeto al medio en el que se integra el desarrollo.
Se trata de proporcionar directrices encaminadas a evitar, corregir o compensar las posibles afecciones que se puedan dar sobre el medio, obligar a la redacción de un Estudio de Vigilancia Ambiental durante el proceso de redacción del Proyecto de Urbanización y promover la sostenibilidad socioambiental de los diferentes proyectos.
Para ello se determinan los siguientes tipos de medidas:
- Protectoras que reducen la agresividad de las acciones modificando alguno de los factores definitorios de su intervención.
- Correctoras orientadas a la eliminación, reducción o modificación de la alteración producida sobre un factor ambiental y puedan operar sobre las causas o acciones de la intervención modificando aquellos aspectos más impactantes.
- Compensatorias se refieren a los impactos inevitables que no admiten una corrección pero sí una compensación mediante otras acciones. Estas pueden ser de la misma naturaleza que el impacto que se compensa o completamente distintas.
Los criterios y medidas se harán operativos a través de los proyectos que desarrollen el presente Plan.
a) Medidas relativas a residuos, escombros y movimientos de tierras
El Proyecto de Urbanización deberá detallar el sistema de recogida de residuos sólidos urbanos que incluirá un sistema de gestión. Se deberá contemplar la recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos reservando espacio en el viario para la disposición de islas ecológicas para la recogida de residuos.
Todas las obras que desarrollen el Plan incluirán un sistema de gestión, de acuerdo con la normativa vigente, de los residuos producidos durante las obras de tal manera que no se afecte al medio con sus vertidos.
Los proyectos de obras se ajustarán a los requerimientos de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
El destino de los residuos inertes producidos en el nuevo desarrollo cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente al respecto (Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006). Se atenderá, igualmente, al Borrador del Plan Nacional Integrado de Residuos 2007-2015, actualmente en redacción.
Las Direcciones de Obra establecerán sistemas de control de los certificados de vertido de los residuos generados por las obras de demolición, urbanización y edificación.
Los materiales procedentes de los movimientos de tierras quedarán en el interior del ámbito salvo excepción debidamente justificada.
El Proyecto de Urbanización contendrá un anejo específico de Movimiento General de Tierras que defina el movimiento de tierras proyectado, las características de los materiales, en especial su aptitud para el
terraplenado de viales o conformación de espacios libres y los volúmenes de tierras involucrados en las operaciones de desmonte, saneo y terraplenado.
b) Medidas relativas a tierra vegetal
El objetivo de estas medidas es regular la retirada, el acopio, la conservación y la recuperación de tierra vegetal de tal forma que se disponga de una capa fértil de tierra para su posterior utilización en plantaciones, evitándose así la pérdida de suelos de interés agrológico por los movimientos de tierras y los cambios en los usos del suelo.
Por tanto, se debe proceder a:
- Recogida de la capa de tierra vegetal. La extracción de esta capa superficial ha de hacerse evitando su mezcla con otros horizontes cuando el suelo esté seco.
- Es deseable que la tierra vegetal se reinstale inmediatamente después de su extracción, pero cuando esto no sea posible, ha de almacenarse. Para ello se apilará creando taludes 1:1 (se recomienda no sobrepasar el 1,5 m de altura), en espacios especialmente señalizados, que deberán disponer de protección contra el viento. Además se debe evitar el paso de maquinaria así como su mezcla con materiales de escombros u otros residuos.
- Si la tierra va a permanecer acopiada por un periodo superior a seis meses se deberá proceder a la siembra de mezclas de especies que incluyan leguminosas fijadoras de nitrógeno, e incluso se recomienda el abonado.
c) Medidas relativas al medio hidrogeológico
Se prohíbe verter en pozos, inyectar o infiltrar en la zona de protección compuestos químicos, orgánicos o fecales, que por su toxicidad, concentración o cantidad, degraden o contaminen las condiciones del agua freática. De igual modo, se prohíben las captaciones o aforos de agua freática no autorizadas por los organismos competentes y no se autorizarán usos o instalaciones que provoquen eluviación o filtración de materias nocivas, tóxicas, insalubres o peligrosas hacia el acuífero.
Para la obtención de autorización de nuevos vertederos de residuos sólidos será requisito imprescindible la justificación de su emplazamiento mediante los estudios oportunos que garanticen la ausencia de afección a los recursos hidrológicos. Se establecerá que cuando el peligro potencial de las obras para acuíferos subterráneos sea grande, como es el caso de depósitos o almacenamientos de productos fitosanitarios, químicos o hidrocarburos, instalaciones ganaderas, balsas de decantación, lixiviados, etc., se exija un Estudio de Impacto Ambiental, en el que se contemple específicamente la hipótesis de pérdida de fluido. 
Se prohibirá a los establecimientos terciarios que produzcan aguas residuales capaces, por su toxicidad o por su composición química y bacteriológica, de contaminar las aguas profundas o superficiales, la red de saneamiento, el abastecimiento de pozos, zanjas, galerías o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción de dichas aguas por el terreno. El proceso de urbanización conlleva la impermeabilización del suelo y por lo tanto la disminución de la superficie natural de recarga del acuífero. La creación de grandes superficies de zonas verdes y espacios libres contribuirá a reducir las superficie impermeabilizada por las actuaciones urbanísticas, por lo que una buena parte de la superficie del ámbito de la actuación seguirá comportándose como zona de recarga del acuífero. Del mismo modo, gran parte de la superficie destinada a viviendas también se comportará como zonas de recarga debido a la tipología propuesta con grandes superficies sin pavimentar. Para minimizar la afección a las aguas subterráneas se deberá realizar un uso moderado de fertilizantes, herbicidas y fungicidas en los espacios ajardinados. Para el riego de parques y jardines se recomienda, siempre que sea posible, la utilización de agua residual depurada. Se fomentará, mediante su inclusión en los proyectos de urbanización, la creación y extensión de una red de agua procedentes de recursos no potables, previa autorización del organismo de cuenca, destinada al riego de zonas verdes, bocas contra incendios o limpieza pública, independiente de la red local de abastecimiento/suministro. d) Medidas relativas al medio hidrológico Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m. de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el Art. 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Deberán respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m. de anchura, según se establece en el Artículo 6 de la Ley de Aguas y en el Artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986. Todas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, ramblas y barrancos, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, sea cualquiera el régimen de propiedad y la clasificación de los terrenos, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En las obras que afecten a cauces se justificará que no se producirán consecuencias que influyan adversamente
sobre la calidad de las aguas o la seguridad de las poblaciones y aprovechamientos inferiores. El Proyecto de
Urbanización diseñará los sistemas adecuados para evitar el vertido de sólidos, hidrocarburos y grasas a los
cauces públicos.
En los puntos de cruce de los cursos de agua se tendrá en cuenta en los proyectos la restauración de cauce en
una longitud que supere la zona de influencia de las obras.
Los Proyectos de Edificación estudiarán la disposición de retardadores de flujo en los sumideros de los tejados,
patios y azoteas, así como el vertido de las bajantes de aguas pluviales a terrenos porosos (zonas terrizas o
ajardinadas) en lugar de directamente a la red de pluviales.
e) Medidas relativas al medio faunístico
Con el fin de aumentar la diversidad de fauna, se deben realizar plantaciones en los espacios verdes con
especies vegetales que ofrezcan recursos tróficos y de refugio o distintas especies de fauna, con el fin de que
puedan establecerse en el nuevo hábitat que se va a crear.
Durante el periodo reproductor (febrero-junio) de las aves se deberá minimizar el ruido y el tránsito de
maquinaria en las zonas más próximas a los nidos. Sería conveniente iniciar las obras más duras y agresivas
(excavaciones y movimientos de tierras, asfaltado de viales, etc.) en las que se prevé el uso de maquinaria más
pesada y ruidosa en el periodo de invernada de las especies o en todo caso iniciarla fuera del periodo
reproductor, haciendo coincidir este con las obras de menor envergadura.
El personal de las obras deberá estar adecuadamente informado de la presencia de fauna en la zona y de la
conveniencia de minimizar su afección durante un periodo tan crítico como el de la reproducción.
f) Medidas relativas al medio vegetal
La corta de árboles integrados en masas arbóreas estará sujeta al requisito previo de obtención de licencia
urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sea necesario obtener de la autoridad
competente en razón de la materia.
La necesaria sustitución del arbolado existente en las vías públicas, cuando por deterioro u otras causas
desaparezcan los ejemplares existentes, será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida sin perjuicio de
las sanciones a que pudiera dar su origen. La sustitución se hará por especies iguales y del mismo porte que las
desaparecidas, o empleando la especie dominante en la hilera o agrupación del arbolado.
A fin de conservar y mejorar el medio ambiente, el Proyecto de Urbanización deberá plantar como mínimo una
especie arbórea por cada 200 metros cuadrados de edificabilidad lucrativa. Si la capacidad de acogida del viario
y las zonas ajardinadas del ámbito fuese menor se solicitará a los Servicios Técnicos Municipales una zona
exterior en donde se pueda completar esta acción.
El diseño de la urbanización se realizará teniendo en cuenta los elementos arbóreos, valorando su afección y
optando por la solución de menos impacto, preservando los ejemplares notables e incorporándolos al diseño
(bien como arbolado de sombra de los viales, bien manteniendo ejemplares dentro de las parcelas a urbanizar),
contribuyendo así a la mejora paisajística del resultado. Durante la fase de construcción se aplicará en el
arbolado que se mantenga la Norma Tecnológica de Jardinería y Paisajismo “La protección de la vegetación
durante las obras”.
Antes del inicio del proceso urbanizador se deberán detectar en las diferentes parcelas a edificar los ejemplares
con posibilidad de ser trasplantados. Los árboles seleccionados serán transplantados por técnico competente y
teniendo siempre en cuenta los requisitos básicos para su adecuada conservación. Posteriormente se
seleccionarán las zonas de replantación. Se llevarán a cabo labores de riego y conservación a la vez que se
controla la evolución de los ejemplares transplantados. El trasplante debe realizarse durante el invierno, con el
objeto de evitar que el árbol sufra estrés y posible muerte al realizar la operación.
Se prohíbe la utilización de céspedes tapizantes ocupando extensiones superiores a 1.000 m2 y se procurará el
empleo de especies autóctonas de bajos requerimientos hídricos con objeto de favorecer un menor consumo de
agua.
g) Medidas relativas al paisaje
El Proyecto de Urbanización procurará conservar los elementos más significativos del paisaje (modelado del
terreno, agrupaciones de árboles, elementos morfológicos e hidrológicos, etc.), facilitando su integración en el
sistema de espacios públicos. Se cuidarán expresamente las condiciones de borde con el continuo urbano y el
suelo no urbanizado, asegurando la unidad y continuidad paisajística con ellos.
Tanto las nuevas construcciones como la alteración de las existentes deberán adecuarse en su diseño y
composición con el ambiente urbano en el que estuvieren situadas.
Se prohíbe que la instalación de muros o cierres limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales,
rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo. 
Se prohíbe todo tipo de tendidos aéreos de suministro de servicios públicos. La nueva instalación y la
sustitución a ampliación de redes de servicios, se efectuará siempre mediante canalización subterránea.
De igual forma, en el ámbito del suelo urbano se prohibirá la manifestación de la actividad publicitaria, salvo en
aquellos espacios debidamente acondicionados y autorizados por la administración. Se admitirán los anuncios
comerciales en los propios locales promocionados, que deberán adaptarse al ambiente en cuento a tamaño,
diseño y materiales.
h) Medidas relativas al patrimonio
Con objeto de garantizar la protección del patrimonio cultural, se cumplirán las medidas a adoptar, establecidas
por la Comunidad de Madrid, Consejería de las Artes, durante las obras de los proyectos de urbanización. Dicha
resolución se incorpora a este documento de Plan Parcial como Anejo 4.
Si la conservación del Patrimonio Arqueológico supone pérdida de aprovechamiento urbanístico, se
compensará al propietario mediante los mecanismos posibles de ejecución, transferencia o reparto, o
permutando el mencionado aprovechamiento perdido, o por cualquier otro procedimiento de compensación de
aquel que pueda pactarse con arreglo a Derecho.
i) Medidas relativas a la infraestructura eléctrica
El cumplimiento del Decreto 131/1997, de 16 de octubre, establece que para la aprobación de toda nueva
actuación de desarrollo urbanístico será requisito indispensable que las redes de alta y baja tensión de la
infraestructura eléctrica proyectada para el suministro de dicha actuación, contemple su realización en
subterráneo, dentro del documento de aprobación y en el curso de la ejecución de la urbanización, salvo que
discurran por los pasillos eléctricos definidos en el plan de actuación. Dicho paso a subterráneo o modificación
de trazado se realizará en el curso de la ejecución de la urbanización con el fin de que en ningún momento
durante la construcción de las edificaciones puedan producirse situaciones de falta de seguridad para las
personas y las cosas.
j) Medidas relativas al medio nocturno
La iluminación artificial durante la noche es uno de los requisitos imprescindibles para la habitabilidad de las
zonas urbanas modernas y es también necesaria para la realización de un gran número de actividades lúdicas,
comerciales o productivas. No obstante, un diseño o un uso inadecuados de las instalaciones de alumbrado tiene
consecuencias perjudiciales para la biodiversidad y el medio ambiente, en la medida en que se estén alterando,
de manera desordenada, las condiciones naturales de oscuridad que son propias de las horas nocturnas.
Una iluminación nocturna que responda a criterios coherentes y racionales tiene una incidencia directa e
inmediata en el consumo de las fuentes de energía y hace posible un notable ahorro energético.
Las medidas tendentes a la protección del medio nocturno, que se proponen desde este Plan, son las siguientes: - Las instalaciones y los aparatos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la
contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han
de contar con los componentes necesarios para este fin. - Se mantendrán al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna,
de la flora y de los ecosistemas en general. - Se promoverá la eficiencia energética de los alumbrados exteriores e interiores mediante el ahorro de
energía, sin mengua de la seguridad. - Los proyectos de instalación de alumbrados que hayan de funcionar en horario nocturno irán acompañados
de una memoria que justifique su necesidad. - De acuerdo con criterios de ahorro energético, se priorizarán en los alumbrados exteriores la utilización preferente de lámparas de vapor de sodio de alta presión (VSAP) y de baja presión (VSBP). - Los proyectos justificarán los niveles de iluminación, el flujo hemisférico superior, el factor de utilización y la relación luminancia/iluminancia. Las luminarias empleadas deberán contar con certificación del fabricante o laboratorio acreditado por ENAC que recoja las características del equipo. - Las instalaciones incorporarán sistemas de regulación del flujo luminosos y sistemas de encendido y apagado que minimicen el consumo energético. - Se cuidará la posición y orientación de las luminarias con objeto de impedir el deslumbramiento y evitar haces de luz intrusivos. k) Medidas relativas al medio acústico Se estará a lo dispuesto en el Decreto 78/1999 en el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid. El proyecto de urbanización sólo dará tratamientos de carácter estancial a aquellas zonas que cumplan con las condiciones de áreas de sensibilidad acústica de Tipo II. En las fachadas y plantas más expuestas se incrementará la capacidad de aislamiento en 5 dB(A) respecto a lo proyectado para las zonas menos críticas. La distribución interior de las viviendas procurará que las estancias más sensibles (dormitorios) se encuentren lo más alejadas posibles de los focos de ruido. Asimismo se dispondrán sistemas de ventilación y acondicionamiento de las estancias colindantes con la fachada exterior para permitir la necesidad de abrir las ventanas. Se utilizarán pavimentos que reduzcan la generación de contaminación acústica ante el paso de vehículos. l) Medidas relativas a ahorro y eficiencia energética - Utilización de energías renovables: Los edificios o instalaciones que demanden agua caliente sanitaria, así como aquellas piscinas que se pretenden climatizar, deberán estudiar sistemas de captación de energía solar conforme a lo dispuesto en la “Ordenanza sobre captación de energía solar para usos térmicos” de mayo de 2003. - Sistemas y equipos de calefacción: Se recomienda la calefacción central colectiva con medición y regulación individualizado para cada vivienda. A fin de evitar pérdidas se aislarán convenientemente todas las tuberías que discurran por espacios no calefactados (sala de caldera, garajes, falsos techos, patinillos, etc.). - Calderas: se recomienda la utilización de calderas con modulación automática de llama, calderas de baja temperatura o calderas de condensación. - Agua caliente sanitaria: dado que el gasto energético del agua caliente sanitaria está íntimamente relacionado con el caudal de agua consumido, se proponen las siguientes medidas: - utilización de cabezales de ducha de bajo consumo - colocación de reductores de caudal en grifos (aireadores) - reguladores de temperatura con termostato, principalmente en la ducha - grifos únicos de mezcla SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág. 54 - Ascensores: aquellos edificios que cuenten con ascensores proyectados deberán tomar las siguientes medidas: - Instalación de mecanismos de maniobra selectiva, que activen únicamente la llamada del ascensor más cercano - Detectores de presencia que active el encendido de la luz exclusivamente cuando alguien entre - Sistemas de iluminación en zonas comunes: - En espacios grandes se deberá sectorizar el alumbrado, de tal forma que sólo se enciendan aquellas luces cercanas al pulsador de encendido - En las zonas de paso, escaleras o vestíbulos, es conveniente usar sistemas de temporización, de forma que las luces se apaguen una vez pasado un período prefijado - Utilización de detectores de presencia que accionen automáticamente el encendido de la iluminación - Utilización de lámparas de bajo consumo y tubos fluorescentes m) Medidas relativas al medio atmosférico Durante la ejecución de las obras se procederá al riego de las pistas de tierra y a la cubrición con mallas plásticas de las tierras transportadas con objeto de reducir la formación de polvo. Se procurará la producción de ACS mediante el aprovechamiento de la energía solar. Los Proyectos de Edificación estudiarán la disposición de sistemas de filtrado en las chimeneas de tal forma que se logre reducir las emisiones nocivas a la atmósfera. n) Caracterización de suelos Dado que la actividad anterior o actual de los terrenos, instalaciones para actividades militares, actividad potencialmente contaminante, el proyecto de urbanización deberá realizar un estudio o informe preliminar de situación, con los objetivos principales de: x Determinar si los suelos en los que se actúa tienen indicios de contaminación, y evaluación de riesgos para
la salud humana o los ecosistemas.
x Que en el caso que no se detecte indicio de contaminación, se consideren los datos obtenidos como “Blanco
Ambiental” de la situación preoperacional, y por tanto base de comparación, para episodios posteriores o
auditorias ambientales sobre calidad de suelo.
x Que en caso de ser suelos contaminados se proceda a realizar las actuaciones necesarias para la
recuperación del suelo garantizando que materializan soluciones permanentes, a fin de que pierdan la
condición de suelo contaminado para los nuevos usos previstos.
El estudio de o informe sobre la calidad de suelos deberá realizarse de acuerdo a las especificaciones del
artículo 3 del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En caso de que
el informe preliminar de situación de indicios dé suelos contaminados se deberán realizar informes
complementarios más detallados, datos y análisis que permitan evaluar el grado de contaminación de suelo, que
en todo caso se realizarán de acuerdo con los criterios y estándares del mencionado RD 9/2005.
Artículo 22 Programa de Vigilancia Ambiental de las obras de urbanización y edificación
Las obras de urbanización y edificación deberán contar con un Programa de Vigilancia Ambiental.
Dicho programa establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas,
protectoras y correctoras, contenidas en los estudios ambientales previos y las ordenanzas reguladoras del
planeamiento que desarrollan.
En el Programa de Vigilancia Ambiental se definirán los indicadores empleados para conocer la eficacia de las
medidas protectoras y correctoras y la evolución de los procesos ecológicos afectados.
Para cada uno de los aspectos medioambientales objeto de vigilancia, se detallarán:
x Los indicadores utilizados, que deben ser lo suficientemente representativos del aspecto que pretende
vigilarse, y medibles con los medios técnicos y humanos asignados a la obra.
x Los objetivos de calidad o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en
términos absolutos o relativos.
x La frecuencia de los controles, inspecciones o ensayos que deben verificarse para medir el indicador.
x Las responsabilidades que corresponden a cada una de las partes implicadas en la ejecución del Proyecto, la
vigilancia ambiental y la dirección facultativa de las obras.
TÍTULO SEGUNDO: ORDENANZAS
1. ORDENANZA DE ZONA A: BLOQUE ABIERTO CONFIGURANDO MANZANAS
Artículo 23 Ámbito y características
a. Ámbito: Comprende las áreas de suelo grafiadas en el plano de Condiciones de Edificación del presente
Plan con el código de ordenanza A.
b. Tipología edificatoria: La tipología edificatoria es bloque abierto, con alineación a vial, configurando
manzanas semicerradas.
c. Su uso cualificado característico es el de Residencial, clase a) vivienda.
Artículo 24 Obras admisibles
Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Artículo 25 Condiciones de la parcela
A efecto de parcelación, reparcelación o segregaciones, se establecen como condiciones de las parcelas las
siguientes:
a. Parcela mínima: cada una de las zonas grafiadas en los planos de ordenación.
b. Se exceptúan de la anterior las parcelas que se destinen a usos dotacionales e infraestructurales. SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág. 55
Artículo 26 Condiciones de la edificación
a. Clasificación en grados
A los efectos de las condiciones de edificación y usos en la zona, se distinguen dos (2) grados que
comprenden cada uno de ellos, los terrenos de la zona señalados en el plano de ordenación: Condiciones
de la Edificación.
b. Posición de la edificación:
1. Alineaciones: Las alineaciones oficiales son las señaladas en los planos de ordenación del presente
Plan, con las precisiones que efectúe el Proyecto de Urbanización.
2. Retranqueos: La línea de fachada deberá ajustarse a la alineación oficial en su área de movimiento,
permitiéndose un retranqueo máximo de tres (3) metros.
3. Fondo edificable máximo sobre rasante: De forma genérica se establece un fondo máximo edificable
de quince (15) metros.
4. En grado 2º, con el fin de posibilitar la implantación de superficies medias comerciales, se permite
la ampliación del fondo edificable en planta baja hasta treinta (30) metros, en las áreas recogidas en el
plano de ordenación Condiciones de la Edificación.
c. Separación entre edificios dentro de una misma parcela
1. Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán
respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a la mayor de sus alturas de coronación,
con mínimo de seis (6) metros.
2. Podrá reducirse el valor de la separación hasta la tercera parte de su altura (H/3) con mínimo de cuatro
(4) metros, en los siguientes casos: - Cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos. - Cuando no exista solape entre las construcciones.
d. Salientes y vuelos en fachadas
Se permiten balcones, balconadas y terrazas, tal como se definen en el Artículo 6.6.19 de las Normas
Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. No se permiten miradores, tal y como se
definen en el mencionado artículo.
e. Ocupación
1. En plantas sobre rasante: La ocupación máxima sobre rasante será la definida por el área de
movimiento de la edificación recogida en el plano de ordenación Condiciones de la Edificación.
2. En plantas bajo rasante: La ocupación máxima bajo rasante será la definida por la alineación oficial y
un fondo edificable de dieciocho (18) metros.
f. Intensidad de uso
La Edificabilidad Real de los usos permitidos para cada una de las zonas de ordenanza, así como las
condiciones de su localización, están recogidos en el Cuadro de Edificabilidades lucrativas de estas
Normas.
g. Altura de la edificación
1. Grado 1: - La edificación no rebasará el número de plantas definido en el plano de ordenación Condiciones
de la Edificación del presente Plan. - La altura de coronación medida desde la cota de nivelación será para cuatro (4) plantas de catorce
(14) metros. - Sobre la última planta permitida se podrá realizar una planta ático, incluida en el cómputo de la
edificabilidad. Los planos de la fachada exterior del ático deberán separarse de la fachada exterior
de la última planta una distancia mínima de tres (3) metros.
2. Grado 2: - La edificación no rebasará el número de plantas definido en el plano de Ordenación Condiciones
de la Edificación del presente Plan. - La altura de coronación medida desde la cota de nivelación será: para doce (12) plantas de
cuarenta y un metros treinta centímetros (41,30 m.), para siete (7) plantas de veintiséis metros
veinticinco centímetros (26,25). - Sobre la última planta permitida, en edificaciones de hasta 7 plantas, se podrá realizar una planta
ático, incluida en el cómputo de la edificabilidad. Los planos de la fachada exterior del ático
deberán separarse de la fachada exterior de la última planta una distancia mínima de tres (3)
metros.
3. Para todos los Grados: por Servidumbre Aeronáutica, ninguna construcción, ni elemento (incluidas
antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates
decorativos, etc.) podrá superar la cota de elevación de la Superficie Horizontal Interna que se
encuentra aproximadamente a 730 metros.
h. Frente máximo y mínimo
El frente continuo máximo y mínimo de la edificación será el definido en el plano de ordenación Condiciones
de la Edificación.
Artículo 27 Régimen de viviendas
El régimen de las viviendas será el señalado en el Plano de Régimen de Protección de Viviendas.
Artículo 28 Condiciones estéticas
a. El espacio libre privado de parcela deberá ajardinarse y plantarse con arbolado de sombra al menos en un
40% de su superficie. A tal efecto, en caso de localizarse el aparcamiento bajo el espacio libre privado de
manzana deberán adoptarse soluciones constructivas compatibles con el ajardinamiento y plantación de
arbolado de porte suficiente para proporcionar sombra.
b. Ninguna instalación de refrigeración o aparato de aire acondicionado podrá sobresalir del plano de fachada.
Se exigirá en cada proyecto de edificación una reserva de espacio capaz de albergar dicha instalación.
Artículo 29 Dotación de plazas de aparcamiento
a. La dotación mínima obligatoria en parcela será de 1 plazas por vivienda o 100 metros cuadrados
construidos. Para el resto de usos permitidos la dotación será la contenida en el Artículo 7.5.35, Dotación de
plazas de aparcamiento en función de los usos de los edificios – estándares de las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
b. El acceso al garaje-aparcamiento de las edificaciones se resolverá a través de la red viaria rodada. SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág. 56 Artículo 30 Régimen de Usos a. Usos Cualificados: - En Grado 1º: x Residencial en clase a) Vivienda, categoría 1ª Colectiva. - En Grado 2º: x Residencial en clase a) Vivienda, categoría 1ª Colectiva. x En las zonas señaladas en el plano de Calificación con uso de comercio en planta baja: Terciario Comercial en las categorías de pequeño y mediano comercio en situación de planta inferior a la baja, baja y primera. b. Usos Asociados: - Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las Condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. c. Usos Complementarios: - Terciario: x Comercial, en categoría de mediano y pequeño comercio en situación de planta inferior a la baja, baja y primera. x Oficinas en planta baja y primera. x Recreativos, en la categoría i) y ii), en situación de planta inferior a la baja, baja y primera. x Otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera. x Hospedaje en cualquier situación. - Dotacional: En situación de planta inferior a la baja, baja y primera. d. Usos Alternativos: - Dotacional en las clases de deportivo, equipamiento y servicios de la administración pública. - Terciario en clase hospedaje en edificio exclusivo.
2. ORDENANZA DE ZONA B: BLOQUE ABIERTO CONFIGURANDO TORRES
Artículo 31 Ámbito y características
a. Ámbito: Comprende las áreas de suelo grafiadas en el plano de Condiciones de la Edificación del presente
Plan con el código B.
b. Tipología edificatoria: La tipología edificatoria es la de edificación abierta permitida por el epígrafe
posición de la edificación.
c. Uso cualificado característico: Terciario, en sus clases de c) oficinas y b) comercial, y Residencial en
clase a) vivienda.
Artículo 32 Obras admisibles
Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Artículo 33 Condiciones de la parcela
A efecto de parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones, la parcela mínima será la resultante de dividir la
parcela original en dos partes iguales en superficie.
Artículo 34 Condiciones de la edificación
a. Posición de la edificación:
1. Alineaciones: Las alineaciones oficiales son las señaladas en el Plano de Ordenación Condiciones de la
Edificación, del presente Plan, con la mayor precisión que efectúe el Proyecto de Urbanización.
2. Área de movimiento de la edificación: Es la definida en el plano de Condiciones de la Edificación del
presente Plan Parcial.
b. Posición respecto a las parcelas colindantes:
1. La edificación se dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación igual o superior a H/2 de
su altura de coronación, respecto del lindero correspondiente, con mínimo de cinco (5) metros.
2. La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas en el
Artículo 6.3.13 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
c. Separación entre edificios dentro de una misma parcela:
1. Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán respetar
una separación entre sus fachadas igual o superior a la mayor de sus alturas de coronación, con mínimo
de seis (6) metros.
2. Podrá reducirse el valor de la separación hasta la tercera parte de su altura (H/3) con mínimo de cuatro
(4) metros, en los siguientes casos:
- Cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos.
- Cuando no exista solape entre las construcciones.
d. Salientes y vuelos en fachadas:
Se permiten balcones, balconadas y terrazas, tal como se definen en el Artículo 6.6.19 de las Normas
Urbanísticas del Plan General. No se permiten miradores, tal y como se definen en el mencionado Artículo.
e. Ocupación:
1. En plantas sobre rasante: La ocupación máxima sobre rasante será la definida por el área de movimiento
de la edificación recogida en el plano de ordenación Condiciones de la Edificación.
2. En plantas bajo rasante: La totalidad de la parcela edificable. SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág. 57
f. Intensidad de uso
La Edificabilidad Real de los usos permitidos para cada una de las zonas de ordenanza, están recogidos en
el Cuadro de Edificabilidades lucrativas de estas Normas. El proyecto de reparcelación asignará la
edificabilidad correspondientes a cada una de las parcelas resultantes.
g. Altura de la edificación
1. La edificación no rebasará el número de plantas definido en el plano de ordenación Condiciones de la
Edificación del presente Plan.
2. La altura de coronación medida desde la cota de nivelación de la planta baja será para trece (13) plantas
de cuarenta y cuatro metros sesenta centímetros (44,60 m.).
3. Por Servidumbre Aeronáutica, ninguna construcción, ni elemento (incluidas antenas, pararrayos,
chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.) podrá
superar la cota de elevación de la Superficie Horizontal Interna que se encuentra aproximadamente a
730 metros.
Artículo 35 Régimen de viviendas
El régimen de viviendas será el señalado en el cuadro de edificabilidades de estas Normas y en el plano de
ordenación Régimen de Protección de Vivienda.
Artículo 36 Condiciones estéticas y constructivas
a. El espacio libre privado de parcela deberá ajardinarse y plantarse con arbolado de sombra al menos en un
20% de su superficie. A tal efecto, en caso de localizarse el aparcamiento bajo el espacio libre privado de
manzana deberán adoptarse soluciones constructivas compatibles con el ajardinamiento y plantación de
arbolado de porte suficiente para proporcionar sombra.
b. Ninguna instalación de refrigeración o aparato de aire acondicionado podrá sobresalir del plano de fachada.
Se exigirá en cada proyecto de edificación una reserva de espacio capaz de albergar dicha instalación.
Artículo 37 Plazas de aparcamiento al servicio de la edificación
a. La dotación obligatoria en parcela será de 1,5 plazas por vivienda o por cada 100 m2 construidos de
vivienda. Para el resto de usos permitidos la dotación será la contenida en el Artículo 7.5.35 Dotación de
plazas de aparcamiento en función de los usos de los edificios – estándares de las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
b. El acceso al garaje-aparcamiento de las edificaciones se resolverá a través de la red viaria rodada.
Artículo 38 Régimen de Usos
a. Usos Cualificados: - Terciario: - clase c) Oficinas - clase b) comercial en la categoría de pequeño y mediano comercio en situación de planta inferior a la
baja, baja y primera. En las áreas 25 y 31 se permite el comercial en edificio exclusivo. - Residencial: - Clase a) Vivienda, categoría 1ª colectiva.
b. Usos Asociados: - Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los
usos compatibles del capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid.
c. Usos Complementarios: - Terciario: Otros servicios terciarios, en situación de planta baja y primera. - Dotacional: En situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
d. Usos Alternativos:
- Dotacional en las clases de deportivo, equipamiento y servicios de la administración pública.
- Terciario en clase hospedaje en edificio exclusivo.
3. ORDENANZA DE ZONA C: EDIFICACIÓN EN BLOQUE ABIERTO
Artículo 39 Ámbito y características
a. Ámbito: Comprende las zonas de suelo grafiadas en el plano de Condiciones de la Edificación del
presente Plan con el código C.
b. Tipología edificatoria: La tipología edificatoria es la de edificación aislada en bloque abierto, con o sin
patios de parcela cerrados o abiertos.
c. Uso cualificado característico: es el de Residencial, clase a) vivienda.
Artículo 40 Obras admisibles
Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Artículo 41 Condiciones de Parcela
A efectos de parcelación, reparcelación o segregación, se establece como condiciones de las parcelas las
siguientes:
a. Parcela mínima: cada una de las zonas grafiadas en los planos de ordenación.
b. Se exceptúan de la anterior condición las parcelas que se destinen a uso dotacionales e infraestructurales.
Artículo 42 Condiciones de la edificación
a. Posición de la edificación:
1. Alineaciones. Las alineaciones oficiales son las señaladas en los planos de ordenación del presente
Plan, con las precisiones que efectúe el proyecto de Urbanización.
2. La posición de la edificación será libre en el interior de la parcela, siendo obligatorio ajustarse a la
alineación oficial cuando la edificación en planta baja este destinada a usos comerciales.
3. Fondo edificable máximo sobre rasante. La profundidad de la edificación tendrá un fondo edificable
máximo de quince (15) metros.
b. Separación entre edificios de una misma parcela:
1. Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán
respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a la mayor de sus alturas de coronación,
con un mínimo de seis (6) metros. 
 Podrá reducirse el valor de la separación hasta la tercera parte de su altura (H/3) con un mínimo de cuatro, en los siguientes casos: - Cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos - Cuando todos los huecos de una o ambas fachadas correspondan a piezas no habitables. 3. Cuando no exista solape entre las construcciones, el valor de la separación podrá reducirse hasta un tercio de su altura (H/3) con un mínimo de cuatro (4) metros. 4. Cuando el solape entre las directrices de ambos bloques tenga en planta una dimensión inferior a ocho (8) metros, podrá reducirse el valor de la separación hasta las tres cuartas partes de su altura (3H/4), con un mínimo de cuatro (4) metros. 5. Cabrá, asimismo, reducir la separación entre edificios, respetando siempre los valores mínimos absolutos, cuando por la disposición y orientación de las construcciones, se demuestre que es posible hacerlo, garantizando una correcta iluminación y asoleo. Se entenderá como nivel mínimo de asoleo el que la fachada sur disfrute de un soleamiento superior a dos horas diarias con la posición del sol correspondiente al 22 de diciembre. c. Salientes y vuelos en fachadas: Se permiten balcones, balconadas y terrazas, tal como se definen en el Artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. No se permiten miradores, tal y como se definen en el mencionado artículo. d. Ocupación 1. En plantas sobre rasante: El cincuenta (50) por ciento de la superficie de la parcela edificable. 2. En plantas bajo rasante: la totalidad de la superficie de la parcela edificable. e. Intensidad de uso La Edificabilidad Real de los usos permitidos para cada una de las zonas de ordenanza, están recogidos en el cuadro de Edificabilidades lucrativas de estas Normas. f. Altura de la edificación 1. La edificación no rebasará el número de plantas definido en el plano de ordenación Condiciones de la
Edificación del presente Plan.
2. La altura de coronación medida desde la cota de nivelación de la planta baja será: - Para seis (6) plantas, veintidós metros y cincuenta centímetros (22,50 m.). - Para cinco (5) plantas, dieciocho metros y setenta y cinco centímetros (18,75 m.). - Para cuatro (4) plantas, quince metros (15 m.).
3. Sobre la última planta permitida, cabrá la construcción de una planta ático, incluida en el cómputo de
la edificabilidad. Los planos de la fachada exterior del ático deberán separarse de la fachada exterior
de la última planta una distancia mínima de tres metros.
4. Por Servidumbre Aeronáutica, ninguna construcción, ni elemento (incluidas antenas, pararrayos,
chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.)
podrá superar la cota de elevación de la Superficie Horizontal Interna que se encuentra
aproximadamente a 730 metros.
Artículo 43 Régimen de viviendas
El régimen de las viviendas será el señalado en el cuadro de edificabilidades de estas Normas y en el plano de
Ordenación Régimen de Protección de Vivienda.
Artículo 44 Condiciones estéticas
a. El espacio libre privado de parcela deberá ajardinarse y plantarse con arbolado de sombra al menos en un
20% de su superficie. A tal efecto, en caso de localizarse el aparcamiento bajo el espacio libre privado de
manzana deberán adoptarse soluciones constructivas compatibles con el ajardinamiento y plantación de
arbolado de porte suficiente para proporcionar sombra.
b. Ninguna instalación de refrigeración o aparato de aire acondicionado podrá sobresalir del plano de
fachada. Se exigirá en cada proyecto de edificación una reserva de espacio capaz de albergar dicha
instalación.
Artículo 45 Dotación de plazas de aparcamiento
a. La dotación mínima obligatoria en parcela será de 1 plaza por vivienda o 100 metros cuadrados
construidos. Para el resto de usos permitidos la dotación será la contenida en el Artículo 7.5.35, Dotación
de plazas de aparcamiento en función de los usos de los edificios – estándares de las Normas Urbanísticas
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
b. El acceso al garaje-aparcamiento de las edificaciones se resolverá a través de la red viaria rodada.
Artículo 46 Régimen de Usos
a. Usos Cualificados: - Residencial en clase a) Vivienda, categoría 1ª Colectiva. - En las zonas señaladas en el plano de Calificación con uso de comercio en planta baja: Terciario
Comercial en las categorías de pequeño y mediano comercio en situación de planta inferior a la baja,
baja y primera.
b. Usos Asociados: - Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las Condiciones generales
de los usos compatibles del Capítulo 7.2. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid.
c. Usos Complementarios: - Terciario:
x Comercial, en categoría de mediano y pequeño comercio en situación de planta inferior a la baja,
baja y primera.
x Oficinas en planta baja y primera.
x Recreativos, en las categorías i) y ii), en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
x Otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
x Hospedaje en cualquier situación. - Dotacional: En situación de planta inferior a la baja, baja y primera. 
d. Usos Alternativos: - Dotacional en las clases de deportivo, equipamiento y servicios de la administración pública. - Terciario en clase hospedaje en edificio exclusivo.
4. ORDENANZA DE ZONA D: TERCIARIO
Artículo 47 Ámbito y características
a. Ámbito: Comprende las áreas de suelo grafiadas en el plano de Condiciones de la Edificación del presente
Plan con el código de ordenanza D.
b. Tipología edificatoria: La tipología edificatoria es la de bloque abierto.
c. Uso cualificado característico: Terciario en su clase b) comercial en la categoría de mediano y pequeño
comercio.
Artículo 48 Obras admisibles
Son admisibles todas las obras contempladas en los Artículos 1.4.8, 1.4.9, y 1.4.10. de las Normas Urbanísticas
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Artículo 49 Condiciones de la parcela.
a. La superficie mínima de parcela será 1.600 metros cuadrados.
b. Condiciones de forma: La forma de la parcela permitirá la inscripción en su interior de un círculo de
diámetro superior a cuarenta (40) metros. El frente mínimo será de cuarenta (40) metros.
Artículo 50 Condiciones de la edificación
a. Posición de la edificación
1. Alineaciones: Las alineaciones oficiales son las señaladas en el Plano de Condiciones de la
Edificación del presente Plan, con las precisiones que en cuanto a rasante efectúe el Proyecto de
Urbanización.
2. La posición de la edificación: será libre en el interior de la parcela, cumpliendo las restantes
condiciones que se refieren en este artículo.
b. Posición respecto a las parcelas colindantes:
1. La edificación se dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación igual o superior a H/3
de su altura de coronación, respecto del lindero correspondiente, con mínimo de cuatro (4) metros.
2. La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas en el
artículo 6.3.13 de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97.
c. Separación entre edificios dentro de una misma parcela:
1. Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán
respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a la mayor de sus alturas de coronación,
con mínimo de cuatro (4) metros.
d. Ocupación: la ocupación máxima sobre rasante será del 60% de la parcela.
e. Intensidad de uso
La Edificabilidad Real de los usos permitidos para cada una de las zonas de ordenanza, así como las
condiciones de su localización, están recogidos en el Cuadro de Edificabilidades lucrativas de estas Normas. El
proyecto de reparcelación asignará la edificabilidad correspondientes a cada una de las parcelas resultantes.
f. Altura de la edificación:
1. La edificación no rebasará el número de plantas definido en el plano de ordenación Condiciones de
la Edificación del presente Plan.
2. La altura de coronación medida desde la cota de nivelación de la planta baja será para tres (3)
plantas de doce (12) metros.
3. Por Servidumbre Aeronáutica, ninguna construcción, ni elemento (incluidas antenas, pararrayos,
chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.)
podrá superar la cota de elevación de la Superficie Horizontal Interna que se encuentra
aproximadamente a 730 metros.
Artículo 51 Condiciones estéticas y constructivas
a. El espacio libre de parcela deberá ajardinarse y plantarse con arbolado de sombra al menos en un 20% de su
superficie. A tal efecto, en caso de localizarse el aparcamiento bajo el espacio libre privado de manzana
deberán adoptarse soluciones constructivas compatibles con el ajardinamiento y plantación de arbolado de
porte suficiente para proporcionar sombra.
b. Ninguna instalación de refrigeración o aparato de aire acondicionado podrá sobresalir del plano de fachada.
Se exigirá en cada proyecto de edificación una reserva de espacio capaz de albergar dicha instalación.
Artículo 52 Plazas de aparcamiento al servicio de la edificación
a. La dotación obligatoria en parcela será la contenida en el Artículo 7.5.35 Dotación de plazas de
aparcamiento en función de los usos de los edificios – estándares, de las Normas Urbanísticas del Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid.
b. El acceso al garaje-aparcamiento de las edificaciones se resolverá a través de la red viaria rodada.
Artículo 53 Régimen de Usos
a. Usos Cualificados: - Terciario Comercial, en situación de edificio exclusivo, en la categoría de pequeño y mediano comercio.
b. Usos Asociados: - Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los
usos compatibles del capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid.
c. Usos Complementarios: - Oficinas: en cualquier situación - Otros servicios terciarios: en cualquier situación - Recreativo: En situación de planta inferior a la baja, baja y primera - Dotacional: En cualquier situación. 
 d. Usos Alternativos: - Dotacional: En edificio exclusivo. - Terciario: Hospedaje, en edificio exclusivo. TÍTULO TERCERO: DOTACIONES PÚBLICAS Artículo 54 Condiciones Generales Ámbito y características: Comprende las áreas calificadas de uso dotacional de Servicios Colectivos. A efectos de pormenorización y regulación el presente Plan distingue las siguientes clases entre las recogidas en el PGOUM-97: 1. Zonas Verdes 2. Equipamiento 3. Deportivo 4. Servicios Públicos, en la categoría d) Defensa y justicia 5. Servicios de Transporte en su clase c) Intercambiador La totalidad de las áreas calificadas para estos usos dotacionales se recogen en el Plano de Ordenación nº 5, Dotaciones Públicas. Artículo 55 Plan Especial Estación Militar de Campamento a. Ámbito: Comprende los suelos dotacionales previstos en torno a la antigua instalación “Estación Militar de Campamento”.
b. Objetivos: - Ordenación y puesta en valor del espacio delimitado, preservando las edificaciones y jardines catalogados,
así como el arbolado existente, e incorporando de forma integrada los usos y actividades dotacionales
previstos en ella: Deportivo (ampliación del existente), Escuela de Música y de Idiomas, y Escuela
Infantil. - Concebir el gran espacio adoquinado existente como antesala urbana de las dotaciones, dándole
continuidad y permeabilidad frente a la trama urbana colindante.
c. Condiciones de ordenación: - La ordenación que se proponga deberá calificar: - Zona verde de uso y dominio público, una superficie igual o superior a la calificada por el presente
Plan, 34.941 metros cuadrados de suelo. - Deportivo, una superficie mínima de 4.600 metros cuadrados de suelo. - Condiciones de forma y volumen: a definir por el Plan Especial.
1. ORDENANZA: ZONAS VERDES
Artículo 56 Ámbito y características
a. Ámbito: Comprende las áreas de suelo grafiadas en el plano de Dotaciones Públicas del presente Plan con el
código V.
b. Régimen: Suelos de cesión libre y gratuita al Ayuntamiento de Madrid.
c. Uso cualificado: Zona Verde.
Artículo 57 Condiciones a la urbanización
Dado que algunas de las zonas calificadas se apoyan en elementos preexistentes del territorio con gran valor
ambiental, el proyecto de urbanización deberá diferenciar en su tratamiento la vocación de dichas áreas,
integrando los elementos de singulares preexistentes que pudieran aportarles señas de identidad.
x Zona V1, en el entorno del Arroyo Valchico su tratamiento deberá compatibilizar su uso público y función
ecológica, potenciando la vegetación ripícola, refugios de fauna y valores educativos. En su diseño se
deberá incorporar una Senda-Bici, que conecte con los Carriles-bicis proyectados en la red viaria. La
intervención en esta zona, junto a las acciones en el arroyo Valchico y el Viario norte, borde de la actuación
requerirá de un Estudio de Impacto Ambiental, a fin de minimizar los posibles impactos y definir las
medidas correctoras o compensatorias que sean necesarias.
x Zona V2, Pinar del Club Deportivo de La Dehesa. Su carácter será el de un bosque urbano debiendo el
proyecto de urbanización mantener y potenciar esta singularidad paisajística, adecuando sus instalaciones a
nuevas formas de usos ligadas al acercamiento a la naturaleza.
x Zonas V10 y V21, jardines históricos de las instalaciones militares Polígono de Experiencias y Estación
Militar. Su tratamiento deberá poner en valor los trazados, especies, elementos arquitectónicos y de ornato
relevantes existentes, garantizando su uso público e integración con el entorno urbano residencial. El
proyecto de urbanización deberá recoger e integrar en su ordenación los proyectos de rehabilitación y
mejora de los elementos anteriormente mencionados.
Artículo 58 Condiciones de protección del patrimonio
Los usos e intervenciones de las zonas verdes incluidas en el Catálogo de Parques y Jardines de Interés se
regularán por el artículo 4.6.7 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Los edificios protegidos incluidos en áreas verdes estarán a lo que les sea de aplicación del Capítulo 4.3:
Protección de la Edificación, Sección Tercera: Normas de Protección del Catálogo General de Edificios
Protegidos, de acuerdo a su Nivel y Grado de protección. SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág. 61 PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR DEL APR 10.02 “Instalaciones Militares de Campamento” ZONAS VERDES 2. ORDENANZA EQUIPAMIENTO Artículo 59 Ámbito y características a. Ámbito: Comprende las área de suelo grafiadas en Plano de Ordenación, Dotaciones Públicas del presente Plan con el código E. b. Régimen: Suelos de cesión libre y gratuita al Ayuntamiento de Madrid. c. Uso Cualificado Característico: Equipamiento.
Artículo 60 Condiciones de edificación
De forma genérica serán de aplicación las condiciones particulares de uso de equipamiento fijadas en el
capítulo 7.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Se establecen las siguientes condiciones particulares: - Zona E 7: Su ordenación volumétrica se remite a Estudio de Detalle. Dicho estudio deberá preservar los
elementos catalogados existentes en la zona. La edificabilidad máxima será la resultante de aplicar a la
superficie de parcela un índice de 1,6 m2/m2. Dicha superficie construida estará comprendida tanto por la
edificación existente como por la nueva. - Zonas E 19: Los equipamientos previstos están comprendidos en el ámbito del Plan Especial Estación
Militar de Campamento. La edificación que se proponga deberá preservar el arbolado existente, buscando
la integración con los jardines protegidos colindantes, Jardines de la Estación Militar de Campamento.
Artículo 61 Condiciones de protección del patrimonio
Los edificios protegidos estarán a lo que sea de aplicación del Capítulo 4.3, Protección de la Edificación,
Sección Tercera, Normas de Protección del Catálogo General de Edificios Protegidos, de las Normas
Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de acuerdo a su Nivel y Grado de protección.
Artículo 62 Condiciones de uso
Se establece la siguiente pormenorización de usos por zonas calificadas de equipamiento. Dicha
pormenorización de usos se considera vinculante, pudiendo ser sustituida por otra dotación previo informe de la
administración de la que depende la dotación que se prevé.
El siguiente cuadro y esquema recoge cada uno de las parcelas previstas para usos de equipamiento, indicando
la superficie y localización prevista en cada zona. Cuando en una zona convivan varias dotaciones, la
localización se considera orientativa y por tanto puede variar dentro de ella. En este caso, cada implantación
que modifique la distribución original deberá justificar la idoneidad y funcionalidad de la totalidad de las
parcelas previstas en la zona.
ZONA SUPERFICIE (m2s) ID PLANO USO PORMENORIZADO SUPERFICIE (m2s)
E1 10.850 M23 Residencia de mayores 10.850
E2 14.960 M13 Centro infantil/primaria 14.960
M7 Escuela infantil 2.998
M11 Centro infantil/primaria 13.881
M20 Centro religioso 985
M21 Centro de salud (SERMAS) 2.496
E3 22.310
M25 Centro de día de mayores 1.950
E4 17.996 M14 Centro infantil/primaria 15.026
M18 Centro juvenil/biblioteca 2.970
E5 2.996 M6 Escuela infantil 2.996
M2 Casa de niños 1.155
M8 Escuela infantil 2.996
E6 6.230
M26 Centro de día de mayores 2.079
E7 M19 Centro cultural singular 23.074
E8 273 Torre de Tiro Polígono de Experiencias Sin asignación
E9 1.654 M29 Punto limpio 1.654
E10 2.958 M4 Escuela infantil 2.958
E11 1.498 M24 Centro de servicios sociales 1.498
E12 11.007 M9 Centro infantil/primaria 11.007
E13 3.851 M1 Casa de niños 1.100
M3 Escuela infantil 2.751
E14 3.049 M22 Centro de especialistas (SERMAS) 3.049
E15 1.595 M27 Centro de mayores 1.595
E16 20.781 M10 Centro infantil/primaria 14.957
M28 Centro de discapacitados 5.824
E17 14.381 M12 Centro infantil/primaria 14.381
E18 5.012 M30 Servicios administrativos 1.725
M31 Policía/bomberos 3.287SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág. 62ZONA SUPERFICIE (m2s) ID PLANO USO PORMENORIZADO SUPERFICIE (m2s) M5 Escuela infantil 3.698 M16 Escuela de música E19 23.263 M17 Escuela de idiomas 19.565 E20 16.078 M15 Instituto de secundaría 16.078 E21 77 E22 435 E23 83 Pabellones del Jardín de la Estación Militar de Campamento Sin asignación
PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR DEL APR 10.02
“Instalaciones Militares de Campamento” EQUIPAMIENTOS PORMENORIZADOS
3. ORDENANZA DEPORTIVO
Artículo 63 Ámbito y características
a. Ámbito: Comprende las áreas de suelo calificadas en el Plano de Ordenación Dotacionales Públicas del
Presente Plan con el código D.
b. Régimen: Suelos de cesión libre y gratuita al Ayuntamiento de Madrid.
c. Uso Cualificado: Deportivo.
Artículo 64 Condiciones de uso y edificación
En general serán de aplicación las condiciones particulares de uso de deportivo fijadas en el Capítulo 7.9 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
En La zona D 6, edificación que se proponga deberá respetar el edificio existente catalogado. La edificabilidad
máxima para esta parcela será la resultante de aplicar a la superficie de la parcela un índice de 0.5 m2/m2. En
dicha edificabilidad estará contenida la actual del edificio existente a mantener. SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág. 63 PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR DEL APR 10.02 “Instalaciones Militares de Campamento” ZONAS DEPORTIVAS 4. ORDENANZA SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 65 Ámbito y características a. Ámbito: Comprende las áreas de suelo calificadas en el Plano de Ordenación Dotaciones Públicas del presente Plan con el código SP, y que corresponden a las dotaciones públicas existentes a mantener, Servicio Geográfico del Ejército y Centro Militar de Veterinaria y sus ampliaciones
b. Régimen: - Los suelos ocupados actualmente por las dotaciones existentes, Servicio Geográfico del Ejército (55.094
m2s) y Centro de Veterinaria (22.845 m2s), no han generado aprovechamiento, no estando sujetos a la
equidistribución urbanística. La titularidad de estos suelos es del Ministerio de Defensa. - El resto de suelos regulados por esta ordenanza, corresponden a los suelos previstos para la ampliación de
las instalaciones militares existentes, de acuerdo al convenio firmado entre el Ayuntamiento de Madrid y
el Ministerio de Defensa.
c. Uso cualificado característico: Servicio público en la categoría de d) Defensa.
Artículo 66 Condiciones:
Serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo 7.11, Condiciones Particulares del Uso
Dotacional de Servicios Públicos, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid.
5. ORDENANZA SERVICIOS DE TRANSPORTE
Artículo 67 Ámbito y Características
a. Ámbito: Comprende las áreas de suelo grafiadas en el Plano de Dotaciones Públicas del presente Plan con el
código ST.
b. Régimen: Suelos de cesión libre y gratuita al Ayuntamiento de Madrid.
c. Uso cualificado característico: Dotacional para el transporte en clase c) Intercambiador.
Artículo 68 Condiciones
Serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo 7.15, Condiciones Particulares del Uso
Dotacional para el Transporte, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Madrid, a 30 de abril de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés Ló-
pez de la Riva Carrasco. 


 


 

 

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