NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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15 de enero de 2015
 
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ANULACIÓN DE LICENCIA DE OBRAS EN ALMERÍA
Convertir conocimiento en valor añadido:  guía práctica inmoley.com de licencias urbanísticas y del urbanismo de Andalucía. El Tribunal Superior de Justifica de Andalucía se ha ratificado en su sentencia de anulación de la licencia de obras del proyecto impulsado por la mercantil Almeragua S.L. para la construcción de 440 viviendas en los acantilados de Aguadulce.
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Se ha rechazado la petición de nulidad formulada por el Ayuntamiento de Roquetas en marzo del año pasado contra aquella sentencia del TSJA.

Esa decisión judicial estimó el recurso de apelación interpuesto en su día por la Junta de Andalucía contra el acuerdo del pleno de abril de 2006, por el que se dio vía libre a la construcción de la parcela existente entre la avenida Carlos III y la calle Candanchú. El TSJA, en su decisión, anuló la resolución previa del Juzgado de los Contencioso Administrativo número 2 de Almería, que validaba la licencia de obras.

La anulación del TSJA no daba lugar a recurso, pero el Ayuntamiento de Roquetas decidió interponer una petición de nulidad, basada, entre otras cosas, en que según el Consistorio aquella sentencia infringía lo previsto en el artículo número 24 de la Constitución, al entender que se vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, observando el Ayuntamiento falta de motivación y de relación de causalidad en la impugnación de la norma.

El TSJA anuló en su momento el Plan Parcial del sector 1 al que pertenece la promoción, por entender que contravenía el PGOU de Roquetas, en el que se establecen los usos de superficie construida para edificar viviendas unifamiliares o plurifamiliares, de forma que, según defendía la Junta y estimó el tribunal, en la zona no se llegaba al 60 por ciento de edificación, para otorgar una licencia de obras para el tipo de actuación que se quería desarrollar.

El tribunal también consideró que el proyecto invadía la zona de servidumbre de protección establecida en la Ley de Costas y sumaba otra infracción más al considerar que la obra creaba una 'pantalla arquitectónica' que no permite la normativa en vigor.

 


 

 

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