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9 de enero de 2015
 
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ÚLTIMO INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL, RELATIVO AL EJERCICIO 2012.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de la obra pública. El informe señala en sus conclusiones el incumplimiento y las demoras de las entidades fiscalizas respecto a la información que éstas tenían que presentar al Tribunal. También apunta cómo alguna de las normas internas de los contratos, al no adaptarse a la legislación vigente, carece de mecanismos que garanticen el cumplimiento de una serie de principios, entre ellos, nada menos que los de publicidad, concurrencia y transparencia. 
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Además, el informe apunta que, en un significativo número de expedientes, “no se acredita suficientemente la necesidad de la operación que es objeto de la contratación, no se justifican la falta de medios personales y materiales ni consta que se realizara un estudio objetivo comparativo del coste económico”.

El Tribunal ha detectado “deficiencias al determinar el precio del contrato”, “constatando que el importe reflejado en las respectivas transferencias bancarias fue superior a los realmente facturados”.

El Tribunal de Cuentas recuerda que los pliegos de cláusulas administrativas particulares regulan la posibilidad de nombrar un “responsable del contrato”, encargado de la supervisión y adecuado cumplimiento de la ejecución. Se trata de una figura prevista, con carácter potestativo, en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, “si bien no consta, con carácter general, que se haya realizado dicho nombramiento de forma específica”, se queja el informe.

En este sentido, el Tribunal recomienda “la creación de esta figura con el objetivo de favorecer el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía que deben regir la contratación del sector público”.

Además de esta recomendación, el informe incluye otras relacionadas con el cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad, exigidos la Ley de Contratos del Sector Público. Entre ellas, “disponer de instrucciones internas reguladoras de su actividad contractual”, con nuevos “elementos de mayor concreción”, para que se adapte correctamente a la legislación pública vigente.

ALEGAN RAZONES "TÉCNICAS"

"Si bien la elección del procedimiento por razones técnicas pudiera estar justificada, la existencia de un acuerdo previo limita, al menos, el acceso de otras empresas del sector a la licitación", reprocha el organismo fiscalizador, que también advierte de que en algunos casos las entidades públicas "no negociaron con las empresas invitadas" al procedimiento negociado sin publicidad, sino que se "limitaron a evaluarlas".

Es el caso, por ejemplo, de varios contratos realizados por la Fundación de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), de la Dirección General del Tráfico (DGT), Patrimonio Nacional, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) o el Banco de España, entre otros.

Por otra parte, el Tribunal señala que en algunos expedientes no constaban todas las facturas justificativas del pago mientras que, en otros, se detectó un "exceso en la facturación" o incluso una transferencia bancaria por un importe superior al realmente facturado.

TRANSFERENCIAS SUPERIORES A LA FACTURA

En estas últimas circunstancias se encuentran dos contratos de la Fundación Lázaro Galdiano para la vigilancia de salas, si bien el organismo justificó esta discrepancia entre la factura y la transferencia en que se buscaba no incurrir en gastos por comisiones bancarias al tratarse de la misma adjudicataria, de modo que se abonaron los importes conjuntamente.

Asimismo, en algunos de los expedientes de contratación el Tribunal detecta deficiencias en la determinación del precio del contrato, ya que se incluyen gastos que o bien no estaban aprobados por el órgano de contratación, o bien no estaban definidos en el propio contrato.

Las importantes bajadas en los precios ofrecidos por los licitantes llevan al organismo a afirmar en varias ocasiones que el precio no se fijó atendiendo a criterios de mercado, y también se mantiene el uso indebido de la figura del contrato complementario "para evitar convocar una nueva licitación", si bien el Tribunal reconoce que estos casos han sufrido una "significativa mejoría".

EXTERNALIZACIONES RECURRENTES

Por otra parte, el informe detecta un "significativo aumento" de contratos cuya necesidad no está acreditada suficientemente ni tampoco se justifica adecuadamente en la mayoría de los casos la insuficiencia de medios personales y materiales que obligaban a la externalización de una obra o servicio, sin que conste que se realizaran estudios comparativos del coste económico que conllevaba realizar la prestación por la propia entidad.

Por ejemplo, es el caso del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que destinó 180.000 euros más IVA a contratar a una empresa especializada de asistencia, una externalización "permanente" que la entidad se está plateando reducir formando adecuadamente a su propio personal, tal y como aseguró en sus alegaciones al Tribunal de Cuentas.

En la mayoría de contratos el Tribunal detecta asimismo la indebida utilización de características de las empresas como criterio de adjudicación, la utilización de las mejoras ofertadas como criterio de adjudicación sin haber dado criterios claros al respecto, la falta de precisión sobre el método de valoración o la inclusión de límites en los precios que "pueden desincentivar a los licitadores a ofrecer mayores bajas en sus ofertas económicas". 

Por otra parte, se recoge las críticas recurrentes por las "significativas omisiones" y "numerosas deficiencias" en las relaciones de los contratos formalizados o en la información suministrada para cada expediente, así como los "significativos incumplimientos y demoras" en la presentación de la documentación.

También apunta cómo alguna de las normas internas de los contratos, al no adaptarse a la legislación vigente, "carecen de mecanismos que garanticen el cumplimiento de una serie de principios, entre ellos, los de publicidad, concurrencia y transparencia".

Estas normas internas tampoco habían sido informadas por la Abogacía del Estado y resultan, en muchos casos, excesivamente genéricas en relación con la información de los pliegos, la justificación de las necesidades de contratación o las memorias justificativas.

Asimismo, el organismo fiscalizador lamenta que, con carácter general, ninguna administración pública haya hecho uso de la figura del 'responsable del contrato', prevista legalmente, para supervisar la ejecución de las adjudicaciones.

RETRASOS Y MODIFICACIONES DE CONTRATO

Los retrasos y modificaciones o ampliaciones de contrato, con los consecuentes sobrecostes, también se detectan de forma recurrente en este informe, sin que conste en la mayoría de los casos que se hayan resuelto los contratos o se hayan exigido las penalizaciones correspondientes.

Por todo ello, el Tribunal recomienda mejoras como dar mayor precisión sobre el contenido y extensión de las mejoras que se pueden ofertar o sobre las cláusulas técnicas y administrativas, premiar a las empresas que promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mejorar la planificación, justificar debidamente las causas imprevistas que originan modificaciones de contrato o mejorar el seguimiento de la ejecución, entre otras cosas.

El informe analiza 377 expedientes, el 27,3% de los 1.383 recibidos de las distintas administraciones públicas, entidades colaboradoras de la Seguridad Social y fundaciones, por un importe total de 1.733,36 millones de euros, el 63,3% de los 2.739,7 millones que sumaban los contratos. En concreto, se fiscaliza información de todos los ministerios y de entidades como RTVE, las mutuas de accidentes, Navantia, Paradores, AENA, Renfe, Loterías y Apuestas del Estado, la CNMV, el CSIC o el INE, entre otros.

 


 

 

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