9 de enero
de 2015
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ÚLTIMO INFORME DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS SOBRE LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL
SECTOR PÚBLICO ESTATAL, RELATIVO AL EJERCICIO 2012.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la obra pública. El informe
señala en sus conclusiones el incumplimiento y las demoras de las
entidades fiscalizas respecto a la información que éstas
tenían que presentar al Tribunal. También apunta cómo
alguna de las normas internas de los contratos, al no adaptarse a la legislación
vigente, carece de mecanismos que garanticen el cumplimiento de una serie
de principios, entre ellos, nada menos que los de publicidad, concurrencia
y transparencia.
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Además, el informe apunta
que, en un significativo número de expedientes, “no se acredita
suficientemente la necesidad de la operación que es objeto de la
contratación, no se justifican la falta de medios personales y materiales
ni consta que se realizara un estudio objetivo comparativo del coste económico”.
El Tribunal ha detectado “deficiencias
al determinar el precio del contrato”, “constatando que el importe reflejado
en las respectivas transferencias bancarias fue superior a los realmente
facturados”.
El Tribunal de Cuentas recuerda
que los pliegos de cláusulas administrativas particulares regulan
la posibilidad de nombrar un “responsable del contrato”, encargado de la
supervisión y adecuado cumplimiento de la ejecución. Se trata
de una figura prevista, con carácter potestativo, en el artículo
52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público,
“si bien no consta, con carácter general, que se haya realizado
dicho nombramiento de forma específica”, se queja el informe.
En este sentido, el Tribunal recomienda
“la creación de esta figura con el objetivo de favorecer el cumplimiento
de los principios de eficacia, eficiencia y economía que deben regir
la contratación del sector público”.
Además de esta recomendación,
el informe incluye otras relacionadas con el cumplimiento de los principios
de transparencia y objetividad, exigidos la Ley de Contratos del Sector
Público. Entre ellas, “disponer de instrucciones internas reguladoras
de su actividad contractual”, con nuevos “elementos de mayor concreción”,
para que se adapte correctamente a la legislación pública
vigente.
ALEGAN RAZONES "TÉCNICAS"
"Si bien la elección del
procedimiento por razones técnicas pudiera estar justificada, la
existencia de un acuerdo previo limita, al menos, el acceso de otras empresas
del sector a la licitación", reprocha el organismo fiscalizador,
que también advierte de que en algunos casos las entidades públicas
"no negociaron con las empresas invitadas" al procedimiento negociado sin
publicidad, sino que se "limitaron a evaluarlas".
Es el caso, por ejemplo, de varios
contratos realizados por la Fundación de la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI), de la Dirección General del
Tráfico (DGT), Patrimonio Nacional, el Centro Nacional de Inteligencia
(CNI) o el Banco de España, entre otros.
Por otra parte, el Tribunal señala
que en algunos expedientes no constaban todas las facturas justificativas
del pago mientras que, en otros, se detectó un "exceso en la facturación"
o incluso una transferencia bancaria por un importe superior al realmente
facturado.
TRANSFERENCIAS SUPERIORES A LA FACTURA
En estas últimas circunstancias
se encuentran dos contratos de la Fundación Lázaro Galdiano
para la vigilancia de salas, si bien el organismo justificó esta
discrepancia entre la factura y la transferencia en que se buscaba no incurrir
en gastos por comisiones bancarias al tratarse de la misma adjudicataria,
de modo que se abonaron los importes conjuntamente.
Asimismo, en algunos de los expedientes
de contratación el Tribunal detecta deficiencias en la determinación
del precio del contrato, ya que se incluyen gastos que o bien no estaban
aprobados por el órgano de contratación, o bien no estaban
definidos en el propio contrato.
Las importantes bajadas en los precios
ofrecidos por los licitantes llevan al organismo a afirmar en varias ocasiones
que el precio no se fijó atendiendo a criterios de mercado, y también
se mantiene el uso indebido de la figura del contrato complementario "para
evitar convocar una nueva licitación", si bien el Tribunal reconoce
que estos casos han sufrido una "significativa mejoría".
EXTERNALIZACIONES RECURRENTES
Por otra parte, el informe detecta
un "significativo aumento" de contratos cuya necesidad no está acreditada
suficientemente ni tampoco se justifica adecuadamente en la mayoría
de los casos la insuficiencia de medios personales y materiales que obligaban
a la externalización de una obra o servicio, sin que conste que
se realizaran estudios comparativos del coste económico que conllevaba
realizar la prestación por la propia entidad.
Por ejemplo, es el caso del Centro
Nacional de Inteligencia (CNI), que destinó 180.000 euros más
IVA a contratar a una empresa especializada de asistencia, una externalización
"permanente" que la entidad se está plateando reducir formando adecuadamente
a su propio personal, tal y como aseguró en sus alegaciones al Tribunal
de Cuentas.
En la mayoría de contratos
el Tribunal detecta asimismo la indebida utilización de características
de las empresas como criterio de adjudicación, la utilización
de las mejoras ofertadas como criterio de adjudicación sin haber
dado criterios claros al respecto, la falta de precisión sobre el
método de valoración o la inclusión de límites
en los precios que "pueden desincentivar a los licitadores a ofrecer mayores
bajas en sus ofertas económicas".
Por otra parte, se recoge las críticas
recurrentes por las "significativas omisiones" y "numerosas deficiencias"
en las relaciones de los contratos formalizados o en la información
suministrada para cada expediente, así como los "significativos
incumplimientos y demoras" en la presentación de la documentación.
También apunta cómo
alguna de las normas internas de los contratos, al no adaptarse a la legislación
vigente, "carecen de mecanismos que garanticen el cumplimiento de una serie
de principios, entre ellos, los de publicidad, concurrencia y transparencia".
Estas normas internas tampoco habían
sido informadas por la Abogacía del Estado y resultan, en muchos
casos, excesivamente genéricas en relación con la información
de los pliegos, la justificación de las necesidades de contratación
o las memorias justificativas.
Asimismo, el organismo fiscalizador
lamenta que, con carácter general, ninguna administración
pública haya hecho uso de la figura del 'responsable del contrato',
prevista legalmente, para supervisar la ejecución de las adjudicaciones.
RETRASOS Y MODIFICACIONES DE CONTRATO
Los retrasos y modificaciones o
ampliaciones de contrato, con los consecuentes sobrecostes, también
se detectan de forma recurrente en este informe, sin que conste en la mayoría
de los casos que se hayan resuelto los contratos o se hayan exigido las
penalizaciones correspondientes.
Por todo ello, el Tribunal recomienda
mejoras como dar mayor precisión sobre el contenido y extensión
de las mejoras que se pueden ofertar o sobre las cláusulas técnicas
y administrativas, premiar a las empresas que promuevan la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres, mejorar la planificación, justificar debidamente
las causas imprevistas que originan modificaciones de contrato o mejorar
el seguimiento de la ejecución, entre otras cosas.
El informe analiza 377 expedientes,
el 27,3% de los 1.383 recibidos de las distintas administraciones públicas,
entidades colaboradoras de la Seguridad Social y fundaciones, por un importe
total de 1.733,36 millones de euros, el 63,3% de los 2.739,7 millones que
sumaban los contratos. En concreto, se fiscaliza información de
todos los ministerios y de entidades como RTVE, las mutuas de accidentes,
Navantia, Paradores, AENA, Renfe, Loterías y Apuestas del Estado,
la CNMV, el CSIC o el INE, entre otros.
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