NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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9 de septiembre de 2014
 
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LA REFORMA CONCURSAL MEJORA LA REFINANCIACIÓN INMOBILIARIA
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del Project finance y financiación inmobiliaria. Economía ha conseguido frente al Ministerio de Hacienda que la reforma obligue al crédito público a entrar en una refinanciación, permitiendo que voten como clases diferenciadas, con posibilidad de veto sólo en lo que respecta a su parte del acuerdo, una medida determinante para salvar a las pymes. Se trata de segundo decreto para reformar la ley concursal con el objetivo de facilitar las quitas de deuda en las empresas con problemas. Sin embargo, la nueva normativa evita imponer a Hacienda y la Seguridad Social estas medidas de alivio si hay consenso en el resto de acreedores, tal y como reclaman la Comisión Europea o el FMI.
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Economía ha conseguido que el Decreto obligue al crédito público a entrar en una refinanciación, permitiendo que voten como clases diferenciadas, con posibilidad de veto sólo en lo que respecta a su parte del acuerdo, una medida determinante para salvar a las pymes.

Los acreedores públicos son eminentemente Hacienda y la Seguridad Social, aunque también pueden serlo las comunidades autónomas en el caso de contratos o impuestos, o los ayuntamientos, si reclaman el IBI u otras tasas. Estos organismos cobran los primeros y no están vinculados por las quitas, esperas y condiciones que establecen los acuerdos de refinanciación o los convenios a los demás acreedores para que las empresas puedan reflotarse.

Los acreedores privilegiados son los que tienen hipotecas o cuentas bancarias. El FMI señaló en un informe de mayo que “los planes de reestructuración son muy restrictivos y no obligan a los acreedores privilegiados y, sobre todo, a los públicos, es decir, a Hacienda y a la Seguridad Social”. 

En este último punto, el organismo destaca que “la mayoría de la deuda de las pymes es con acreedores privilegiados y públicos y su falta de habilidad para liderar los procesos y las votaciones lleva a que las refinanciaciones sean muy ineficaces para las pymes”. 

Estos procesos suelen acabar en liquidación automática.

El decreto que se aprueba hoy establece que serán válidos los convenios que cuenten con el aval del 51% de los acreedores. Asimismo, será sólo necesario un aval del 60% de los acreedores ordinarios y del 65% de los reales para esperas de menos de cinco años, y del 75% de los ordinarios y del 80% de los reales para esperas de entre cinco y 10 años, quitas sin límites, capitalizaciones y cesiones de bienes en pago.

Según el Ministerio de Economía, una de las principales novedades del real decreto es que amplía las posibilidades para que una mayoría de acreedores imponga a los disidentes quitas al incluir también en el proceso a los llamados acreedores privilegiados, entre los que teóricamente se encuentran las distintas administraciones públicas.

Para que la Agencia Tributaria o la Seguridad Social no se vean forzadas a asumir impagos, algo que el Ministerio de Hacienda rechazaba frontalmente, el Ejecutivo ha evitado equiparar a la Administración con el resto de acreedores. En lugar de ello, el decreto divide a los acreedores privilegiados en cuatro clases a la hora de votar el convenio con las quitas: laborales (trabajadores), públicos, financieros y el resto. Así, para que la medida de alivio pueda imponerse a todo el pasivo deberá tener el respaldo del 60% o el 75% de los afectados en cada una de estas cuatro clases de créditos de forma separada.

Con ello, Hacienda o la Seguridad Social seguirán decidiendo sobre qué hacer con el dinero que les deben las empresas que no pagan impuestos o adeudan cotizaciones sociales. Actualmente, ambos organismos ya llegan a acuerdos puntuales con las sociedades a este respecto, pero antes de que entren en proceso de concurso. Una vez que la empresa se ve abocado a la suspensión de pagos, la Agencia y el organismo dependiente de Empleo pasan a ser acreedores preferentes y se sitúan al frente del resto.

Para los acreedores ordinarios el real decreto mantiene el régimen de aprobación de convenios ya existente. No obstante, si el convenio cuenta con el apoyo del 65% del pasivo, introduce la posibilidad de extender a los disidentes prórrogas al pago de entre 5 y 10 años; quitas superiores al 50%; conversión de créditos en acciones o créditos participativos hasta 10 años; transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas; y cesión de bienes o derechos en pago de créditos. Esta última medida queda condicionada a que los activos implicados no resulten necesarios para la continuación de la actividad y no superen el valor de la deuda.

Si la empresa entra en liquidación, la nueva norma permite transmitir contratos y licencias sin el consentimiento de terceros, entre los que además de contrapartes se incluye a la administración. Asimismo, también prevé la transmisión de unidades productivas que no tuvieran cargas de deuda o, en determinados casos, la venta de bienes dados en garantía sin el consentimiento del acreedor.

Entre las principales llamadas de atención del FMI sobre el marco concursal español, que cree insuficiente, destaca el a su juicio injustificado privilegio de los acreedores públicos y privilegiados, que a diferencia del resto, no están obligados a cumplir los acuerdos que ayudan a las empresas, en especial, a las pymes, muy afectadas por el endeudamiento y las más dependientes del crédito público.

 


 

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