NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de septiembre de 2014
 
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LAS JUNTAS DE COMPENSACIÓN EN LA NUEVA LEY DEL SUELO DE BALEARES.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de juntas de compensación y guía del urbanismo de Baleares. Las Juntas de compensación en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de Baleares. Las personas propietarias se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a una sola persona titular, aportan los terrenos de cesión obligatoria, formulan el proyecto de reparcelación, y realizan a su cargo la urbanización en los términos y las condiciones que se determinen en el planeamiento o en el acuerdo aprobatorio de la modalidad.
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La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica y propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Una persona en representación de la administración actuante formará parte del órgano rector de la junta en todo caso.

Las bases de actuación y los estatutos de la Junta de Compensación serán aprobados por la administración actuante. A tal efecto, las personas propietarias que representen más del 50% de la superficie total de la unidad de actuación presentarán a la administración actuante los correspondientes proyectos de bases y estatutos. El plazo para acordar sobre la aprobación inicial será de tres meses desde la presentación de la documentación completa.

Las personas propietarias de la unidad de actuación que no hubieran tenido la condición de promotoras de la Junta de Compensación se pueden incorporar con igualdad de derechos y obligaciones a la Junta de Compensación, si no lo hubieran hecho en un momento , en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación de los estatutos de la junta. Si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.

La incorporación de las personas propietarias a la Junta de Compensación no presupone, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, la transmisión a la misma de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común. En todo caso, los terrenos quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la modalidad con anotación en el Registro de la Propiedad en la forma que se señale reglamentariamente.

La Junta de Compensación será directamente responsable, ante la administración competente, de la urbanización completa de la unidad de actuación y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se haya establecido.
 
 


 

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