18 de septiembre
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
EL URBANISMO DE MADRID EN TORNO
A LOS DERRIBOS INICIALES DE LA OPERACIÓN CANALEJAS
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. Tras el
proceso de demolición del edificio de Alcalá 6, y el derribo
interior en el resto de los inmuebles afectados (licencias de demolición
para la fachada de Alcalá 14 y licencia modificada en Alcalá
6 y 10) empezará el ajuste en profundidad a la modificación
de los planos de los edificios de la calle Sevilla para permitir una futura
estación subterránea de autobuses.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Ya en su día, la firma de
arquitectos Lamela, responsable de la remodelación de la manzana
Canalejas, sugirió la demolición total de este edificio ya
que el interés arquitectónico, histórico y tipológico
eran menor y así fue aprobado por el Ayuntamiento que concedió
la correspondiente licencia de demolición.
La fachada del inmueble en el número
6, que está protegida por el Ayuntamiento por su valor histórico-artístico,
ha sido desmontada para ser restaurada e instalada después sobre
un edificio nuevo.
La operación Canalejas se
desarrolla sobre los inmuebles protegidos situados en Alcalá 6,
8, 10, 12 y 14, plaza de Canalejas 1 y Carrera de San Jerónimo 7.
La Operación Canalejas unificará los seis edificios y albergará
un hotel de cinco estrellas de la cadena Four Seasons, con 215 habitaciones
y 26.000 metros cuadrados de superficie; 35 pisos de lujo sobre una superficie
de 6.000 metros cuadrados; y un centro comercial de 16.000 metros cuadrados
repartidos en tres plantas.
El Grupo Villar Mir adquirió
los inmuebles en 2012 al Santander por 215 millones de euros; el coste
de la obra, a cargo del estudio Lamela, asciende a 285 millones y su fecha
prevista de finalización es otoño de 2016.
La Comisión Mixta de Patrimonio
Histórico de Madrid está vigilando el proceso.
El Tribunal Constitucional (TC)
declaró inconstitucionales y nulos ocho artículos de la Ley
de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a raíz
del recurso interpuesto por 57 senadores de los grupos Socialista y Mixto.
Concretamente, en lo que respecta
a la operación Canalejas, el Alto Tribunal rechazaría con
su resolución que se pudieran unir diferentes inmuebles que están
protegidos.
En el artículo 23 de la Ley
de Patrimonio de la Comunidad, que es uno de los afectados, se establece
que «se admitirá excepcionalmente» la segregación
parcelaria de los Monumentos y Jardines Históricos «cuando
concurran causas debidamente justificadas y previa autorización
de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico».
El TC dictaminó que «un
inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su
entorno», regulación que entiende que es competencial estatal.
El problema del proyecto es la unión
de los diferentes inmuebles mediante la desaparición de la tabiquería.
Asimismo, sobre el artículo
23.1, en el que se dice que los bienes inmuebles declarados de interés
cultural pueden desplazarse o removerse previa autorización administrativa
otorgada por «causas debidamente justificadas», los recurrentes
consideraban que abre un campo de discrecionalidad más amplio que
el establecido por el Estado.
Básicamente, entendían
que convertían una operación potencialmente expoliadora,
que sólo debe autorizarse con muchas garantías, en un acto
discrecional de la Administración. Es decir, que no se vería
obligada a aplicar criterios jurídicos ni razones de causalidad,
y que ni siquiera ha de contar con el informe favorable de un órgano
consultivo especializado ni oír al Ayuntamiento interesado.
El TC ha dicho que ésta es
una de las materias que abarca la competencia exclusiva estatal, «por
lo que es claro que el artículo (...) se extralimita de la competencia
autonómica en materia de patrimonio histórico e invade la
competencia estatal indicada».
Además, el TC señala
que dicha expresión interfiere claramente en un ámbito que
está reservado al Estado, suponiendo una invasión de sus
competencias. El artículo original reza que «serán
Bienes de Interés Cultural (BIC) los bienes que, formando parte
del Patrimonio Histórico de la Comunidad, tengan un valor excepcional
y así se declaren expresamente».
Asimismo, ha declarado inconstitucionales
y nulos los artículos 2.2 y 8.5, ya que la norma autonómica
se refiere a los bienes «que tengan un valor excepcional»,
sobre la que los recurrentes afirman que otorga un menor grado de protección
que la que da el Estado, que se refiere a los bienes «más
relevantes».
|