NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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18 de septiembre de 2014
 
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EL URBANISMO DE MADRID EN TORNO A LOS DERRIBOS INICIALES DE LA OPERACIÓN CANALEJAS
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. Tras el proceso de demolición del edificio de Alcalá 6, y el derribo interior en el resto de los inmuebles afectados (licencias de demolición para la fachada de Alcalá 14 y licencia modificada en Alcalá 6 y 10) empezará el ajuste en profundidad a la modificación de los planos de los edificios de la calle Sevilla para permitir una futura estación subterránea de autobuses.
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Ya en su día, la firma de arquitectos Lamela, responsable de la remodelación de la manzana Canalejas, sugirió la demolición total de este edificio ya que el interés arquitectónico, histórico y tipológico eran menor y así fue aprobado por el Ayuntamiento que concedió la correspondiente licencia de demolición. 

La fachada del inmueble en el número 6, que está protegida por el Ayuntamiento por su valor histórico-artístico, ha sido desmontada para ser restaurada e instalada después sobre un edificio nuevo. 

La operación Canalejas se desarrolla sobre los inmuebles protegidos situados en Alcalá 6, 8, 10, 12 y 14, plaza de Canalejas 1 y Carrera de San Jerónimo 7. La Operación Canalejas unificará los seis edificios y albergará un hotel de cinco estrellas de la cadena Four Seasons, con 215 habitaciones y 26.000 metros cuadrados de superficie; 35 pisos de lujo sobre una superficie de 6.000 metros cuadrados; y un centro comercial de 16.000 metros cuadrados repartidos en tres plantas.

El Grupo Villar Mir adquirió los inmuebles en 2012 al Santander por 215 millones de euros; el coste de la obra, a cargo del estudio Lamela, asciende a 285 millones y su fecha prevista de finalización es otoño de 2016.

La Comisión Mixta de Patrimonio Histórico de Madrid está vigilando el proceso.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales y nulos ocho artículos de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a raíz del recurso interpuesto por 57 senadores de los grupos Socialista y Mixto. 

Concretamente, en lo que respecta a la operación Canalejas, el Alto Tribunal rechazaría con su resolución que se pudieran unir diferentes inmuebles que están protegidos. 

En el artículo 23 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad, que es uno de los afectados, se establece que «se admitirá excepcionalmente» la segregación parcelaria de los Monumentos y Jardines Históricos «cuando concurran causas debidamente justificadas y previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico». 

El TC dictaminó que «un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno», regulación que entiende que es competencial estatal. 

El problema del proyecto es la unión de los diferentes inmuebles mediante la desaparición de la tabiquería. 

Asimismo, sobre el artículo 23.1, en el que se dice que los bienes inmuebles declarados de interés cultural pueden desplazarse o removerse previa autorización administrativa otorgada por «causas debidamente justificadas», los recurrentes consideraban que abre un campo de discrecionalidad más amplio que el establecido por el Estado. 

Básicamente, entendían que convertían una operación potencialmente expoliadora, que sólo debe autorizarse con muchas garantías, en un acto discrecional de la Administración. Es decir, que no se vería obligada a aplicar criterios jurídicos ni razones de causalidad, y que ni siquiera ha de contar con el informe favorable de un órgano consultivo especializado ni oír al Ayuntamiento interesado. 

El TC ha dicho que ésta es una de las materias que abarca la competencia exclusiva estatal, «por lo que es claro que el artículo (...) se extralimita de la competencia autonómica en materia de patrimonio histórico e invade la competencia estatal indicada».
 
Además, el TC señala que dicha expresión interfiere claramente en un ámbito que está reservado al Estado, suponiendo una invasión de sus competencias. El artículo original reza que «serán Bienes de Interés Cultural (BIC) los bienes que, formando parte del Patrimonio Histórico de la Comunidad, tengan un valor excepcional y así se declaren expresamente».
 
Asimismo, ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 2.2 y 8.5, ya que la norma autonómica se refiere a los bienes «que tengan un valor excepcional», sobre la que los recurrentes afirman que otorga un menor grado de protección que la que da el Estado, que se refiere a los bienes «más relevantes».
 


 

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