NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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11 de septiembre de 2014
 
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LA REFORMA DE LOS CENTROS COMERCIALES EN CASTILLA LEÓN.
Convertir conocimiento en valor añadido:  guía práctica inmoley.com de centros comerciales. Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León. La concesión de licencia comercial, que sólo va a ser exigible para la instalación (o determinadas ampliaciones) de los establecimientos comerciales que tengan la consideración de grandes establecimientos (más de 2.500 m2 de superficie de venta al público). En cuanto a los aspectos relativos al procedimiento de concesión de licencia comercial, se reducen los plazos y costes de los trámites y facilitando de este modo la actividad del emprendedor. Por lo que respecta a las transmisiones (y para determinadas ampliaciones) de grandes establecimientos comerciales, el régimen de autorización se ha sustituido por el de la comunicación a la Administración Autonómica.
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Se elimina la necesidad de licencia comercial para la instalación de los establecimientos comerciales que no tengan la consideración de gran establecimiento, suprimiéndose asimismo los límites inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público para la consideración de gran establecimiento comercial.

La licencia comercial que se prevé resulta así plenamente justificada por razones imperiosas de interés general, siendo compatible y ajustada al principio de proporcionalidad.

En cuanto al procedimiento de la licencia comercial, debe destacarse el hecho de que se ha regulado atendiendo siempre a la premisa de simplificación y racionalización de los procedimientos, reduciendo los plazos y costes de los trámites y facilitando de este modo la actividad del emprendedor.

Por otro lado, por lo que respecta a las transmisiones o determinadas ampliaciones de grandes establecimientos comerciales, el régimen de autorización se ha sustituido por el de la comunicación a la Administración Autonómica, así como en el supuesto de aperturas o ampliaciones de un gran establecimiento comercial individual que se integre en un colectivo.

La redacción del artículo 23 «tasa por la tramitación de las licencias comerciales para grandes establecimientos comerciales y establecimientos comerciales de descuento duro» ha sido modificada con el fin de adaptarla a la realidad y de dar, en definitiva, una mayor claridad y coordinación al texto puesto que la licencia para establecimientos comerciales de descuento duro fue suprimida desde el año 2009 mediante el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, ya mencionado anteriormente. Es decir, al desaparecer la actuación administrativa sobre la que se basaba el hecho imponible de esa tasa por la tramitación de ese tipo de establecimiento, no tiene sentido y da lugar a confusión jurídica el seguir manteniendo dicha redacción.

 


 

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