NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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22 de agosto de 2014
 
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LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS ILEGALES EN LA NUEVA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Convertir conocimiento en valor añadido:  guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística, viviendas ilegales y del urbanismo de la C. Valenciana. La Ley 5/2014, de 25 de julio de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana es pragmática y asume que han pasado los plazos para poder ejercitar acciones de responsabilidad, tanto administrativas como penales, por lo tanto se decanta por intentar regularizar mediante un proyecto urbanizador que al menos ofrezca garantías sanitarias y medioambientales, como las redes de saneamiento, entre otras infraestructuras.
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Las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.

Las edificaciones no comprendidas en el apartado anterior y siempre que estuvieran en suelo no urbanizable común, la solución dada por la nueva norma se ha sustanciado en el requisito de los cambios de la densidad exigida. Según la norma aprobada se consideran núcleos de viviendas consolidados las agrupaciones de viviendas implantadas sobre ámbitos en suelo no urbanizable que conserven una parcelación de características rurales propias del ámbito territorial, y con una densidad igual o superior a tres viviendas por hectárea, (10.000 m2).

Para legalizarlas se precisará adicionalmente el desarrollo de un plan especial y un proyecto de urbanización que debe ejecutarse para evitar los impactos en el medio ambiente. 

Estos núcleos de viviendas conservarán el carácter rural, y las obras a realizar, que serán sufragadas por los propietarios, deberán ser las mínimas imprescindibles para eliminar dichos impactos. Una vez construidas las infraestructuras necesarias, las viviendas podrán ser legalizadas mediante la solicitud de la preceptiva licencia de legalización.

La decisión sobre el tipo de medidas a adoptar es competencia de los Ayuntamientos que acordarán con los propietarios de las viviendas para impulsar el instrumento legal puesto en sus manos por la nueva ley.

 


 

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