NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de agosto de 2014
 
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LA REPARCELACIÓN URBANÍSTICA EN LA NUEVA LEY DEL SUELO VALENCIANA.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de la reparcelación urbanística y guía del urbanismo de la C. Valenciana. La Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana. La reparcelación es la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre los afectados según su derecho.
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La reparcelación es la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre los afectados según su derecho, y tiene por objeto:

• a) Regularizar urbanísticamente la configuración y los linderos de las fincas.
• b) Materializar la distribución de beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística.
• c) Retribuir al urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables o afectando estas a sufragar las cargas de urbanización.
• d) Adjudicar a la administración los terrenos urbanizados, tanto dotacionales como edificables, que legalmente le correspondan, en pleno dominio y libres de cargas.
• e) Subrogar las fincas originarias por parcelas edificables y fincas de resultado.
• f) Compensar en metálico a los propietarios que no reciban adjudicación en parcela.
• g) Concretar las reservas para vivienda de protección pública en parcelas determinadas, conforme al plan o programa.
• h) Concretar y asignar a cada propietario la parte correspondiente de las cargas de urbanización y establecer las condiciones y garantías del pago de las mismas.

La reparcelación podrá llevarse a cabo de forma voluntaria o forzosa, dando lugar a la adjudicación de finca de resultado o, cuando sea improcedente, a indemnización sustitutiva de la adjudicación de suelo.

El proyecto de reparcelación forzosa será formulado por la Administración actuante, de oficio o a iniciativa del urbanizador. El área reparcelable, que podrá ser discontinua, se definirá en el propio proyecto de reparcelación y no necesariamente tendrá que coincidir con la unidad de ejecución. 

Si, respecto a una misma unidad de ejecución, se gestionan varias reparcelaciones, el resultado conjunto deberá respetar los derechos que corresponderían a los afectados de haberla tramitado en un solo expediente.

Con carácter general, los suelos dotacionales afectos a su destino se excluyen del área reparcelable; no obstante, podrán incluirse a los efectos de regularización de fincas, y se incluirán, en su caso y lugar, las correlativas reservas de aprovechamiento que consten inscritas en el registro de la propiedad.

El contenido de la reparcelación se concretará en un proyecto de reparcelación, que constará de los siguientes documentos:

• a) Memoria.
o 1.º Circunstancias o acuerdos que motiven la reparcelación y peculiaridades que, en su caso, concurran.
o 2.º Descripción de la unidad reparcelable.
o 3.º Criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados.
o 4.º Criterios de valoración de las superficies adjudicadas y coeficientes de homogeneización, de acuerdo con el artículo 84.2 de esta ley.
o 5.º Criterios de adjudicación.
o 6.º Criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse y de las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios.
o 7.º Cualquier otra circunstancia que contribuya a explicar los acuerdos que se propongan.
• b) Relación de propietarios e interesados, con expresión de la cuantía y naturaleza de su derecho.
• c) Descripción de las fincas o partes de fincas, bienes y derechos aportados a la reparcelación. Reglamentariamente se determinarán los derechos que deben ser tenidos en cuenta y su tratamiento en el seno de la reparcelación.
• d) Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes, con expresión del aprovechamiento urbanístico que corresponda a cada una de ellas, y designación nominal de los adjudicatarios.
• e) Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan.
• f) Cuenta de liquidación provisional, indicando la cuantía que corresponde a cada propietario, así como la cuota de participación en la liquidación definitiva.
• g) En su caso, memoria de fijación de cuotas de urbanización, en los términos establecidos en la presente ley.
• h) Planos que expresen las determinaciones anteriores que tengan una plasmación gráfica.

 


 

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