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19 de agosto
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
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LA REPARCELACIÓN URBANÍSTICA
EN LA NUEVA LEY DEL SUELO VALENCIANA.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la reparcelación urbanística
y guía del urbanismo de la C. Valenciana. La Ley 5/2014, de 25 de
julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo
y Paisaje, de la Comunidad Valenciana. La reparcelación es la nueva
división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre
los afectados según su derecho.
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prácticas
La reparcelación es la nueva
división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre
los afectados según su derecho, y tiene por objeto:
• a) Regularizar urbanísticamente
la configuración y los linderos de las fincas.
• b) Materializar la distribución
de beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística.
• c) Retribuir al urbanizador por
su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables o afectando
estas a sufragar las cargas de urbanización.
• d) Adjudicar a la administración
los terrenos urbanizados, tanto dotacionales como edificables, que legalmente
le correspondan, en pleno dominio y libres de cargas.
• e) Subrogar las fincas originarias
por parcelas edificables y fincas de resultado.
• f) Compensar en metálico
a los propietarios que no reciban adjudicación en parcela.
• g) Concretar las reservas para
vivienda de protección pública en parcelas determinadas,
conforme al plan o programa.
• h) Concretar y asignar a cada
propietario la parte correspondiente de las cargas de urbanización
y establecer las condiciones y garantías del pago de las mismas.
La reparcelación podrá
llevarse a cabo de forma voluntaria o forzosa, dando lugar a la adjudicación
de finca de resultado o, cuando sea improcedente, a indemnización
sustitutiva de la adjudicación de suelo.
El proyecto de reparcelación
forzosa será formulado por la Administración actuante, de
oficio o a iniciativa del urbanizador. El área reparcelable, que
podrá ser discontinua, se definirá en el propio proyecto
de reparcelación y no necesariamente tendrá que coincidir
con la unidad de ejecución.
Si, respecto a una misma unidad
de ejecución, se gestionan varias reparcelaciones, el resultado
conjunto deberá respetar los derechos que corresponderían
a los afectados de haberla tramitado en un solo expediente.
Con carácter general, los
suelos dotacionales afectos a su destino se excluyen del área reparcelable;
no obstante, podrán incluirse a los efectos de regularización
de fincas, y se incluirán, en su caso y lugar, las correlativas
reservas de aprovechamiento que consten inscritas en el registro de la
propiedad.
El contenido de la reparcelación
se concretará en un proyecto de reparcelación, que constará
de los siguientes documentos:
• a) Memoria.
o 1.º Circunstancias o acuerdos
que motiven la reparcelación y peculiaridades que, en su caso, concurran.
o 2.º Descripción de
la unidad reparcelable.
o 3.º Criterios utilizados
para definir y cuantificar los derechos de los afectados.
o 4.º Criterios de valoración
de las superficies adjudicadas y coeficientes de homogeneización,
de acuerdo con el artículo 84.2 de esta ley.
o 5.º Criterios de adjudicación.
o 6.º Criterios de valoración
de los edificios y demás elementos que deban destruirse y de las
cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios.
o 7.º Cualquier otra circunstancia
que contribuya a explicar los acuerdos que se propongan.
• b) Relación de propietarios
e interesados, con expresión de la cuantía y naturaleza de
su derecho.
• c) Descripción de las
fincas o partes de fincas, bienes y derechos aportados a la reparcelación.
Reglamentariamente se determinarán los derechos que deben ser tenidos
en cuenta y su tratamiento en el seno de la reparcelación.
• d) Propuesta de adjudicación
de las fincas resultantes, con expresión del aprovechamiento urbanístico
que corresponda a cada una de ellas, y designación nominal de los
adjudicatarios.
• e) Tasación de los derechos,
edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse
para la ejecución del plan.
• f) Cuenta de liquidación
provisional, indicando la cuantía que corresponde a cada propietario,
así como la cuota de participación en la liquidación
definitiva.
• g) En su caso, memoria de fijación
de cuotas de urbanización, en los términos establecidos en
la presente ley.
• h) Planos que expresen las determinaciones
anteriores que tengan una plasmación gráfica.
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