28 de julio
de 2014
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DELITOS URBANÍSTICOS EN
EL ÁMBITO MUNICIPAL
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El Tribunal Supremo confirma la pena para un aparejador municipal y la
del promotor de una obra ilegal en suelo protegido en Sant Mateu. El arquitecto
queda absuelto, aunque el tribunal considera «profesionalmente inadecuado»
el trabajo que realizó
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado
la condena de un año y medio de cárcel que la Audiencia Provincial
de Balears impuso al exaparejador municipal del Ayuntamiento de Sant Antoni,
Miguel Ángel Martí Miralles, por un delito continuado de
prevaricación urbanística al dictaminar favorablemente una
obra ilegal en suelo protegido en Sant Mateu. La condena incluye la inhabilitación
para empleo y cargo público durante ocho años y medio.
El Tribunal Supremo ratifica la
condena para el promotor de la obra, Frans Wong Lun Hing, y absuelve al
arquitecto Francesc Negre Rigol, en respuesta al recurso de casación
interpuesto por los tres acusados por delitos contra la ordenación
del territorio y continuado de prevaricación urbanística.
El único que ha obtenido respuesta favorable es el de Negre Rigol.
Los condenados deberán demoler las obras ejecutadas, que ocupan
en total 395 metros cuadrados.
La conducta del ex aparejador municipal,
según la sentencia, «incorpora todos los elementos integrantes
de la infracción, es decir, emisión de informes favorables
por funcionario público, a sabiendas de su injusticia, respecto
de aspectos tales como la construcción o edificación o la
concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación
territorial o urbanística vigentes».
El Tribunal Supremo señala
que lo que se le atribuye a Martí Miralles, en su condición
de arquitecto técnico municipal, es que emitió informes favorables
contrarios a la norma aplicable con pleno conocimiento de tal irregularidad.
Además, los cinco magistrados que componen la Sala de lo Penal del
Alto Tribunal destacan en la sentencia, hecha pública ayer por el
Tribunal Superior de Justicia de Balears ( TSJB), que el delito se comete
con la emisión de los informes, sin necesidad de que den lugar a
adoptar decisión administrativa alguna.
La Sala confirma la condena a nueve
meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio
al promotor de las obras Wong Lun Hing, quien, según la sentencia,
conocía la ilicitud de su conducta y por eso buscó una situación
de clandestinidad, alterando incluso el número de expediente en
el cartel que figuraba en la obra.
El Tribunal Supremo absuelve ahora
del delito contra la ordenación del territorio al que fue condenado
por la Audiencia Provincial el arquitecto Negre Rigol, porque se limitó
a elaborar el proyecto de modificación de la vivienda, sin que conste
que tomase parte en la ejecución de la misma.
La Sala concluye que no existe dicho
delito, aunque «pueda calificarse de profesionalmente inadecuado»
el trabajo realizado por Negre Rigol, el único que ha tenido éxito
con su recurso de casación.
Según la sentencia que firmó
un tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Balears, los hechos sucedieron después de que el promotor Wong Lun
Hing adquiriese en 2004 un terreno ubicado en la zona de Can Pou, en Sant
Mateu, calificado como suelo rústico no urbanizable, en el que anteriormente
había sido construida una vivienda unifamiliar de planta baja y
de un total de 40 metros cuadrados.
Un año después, el
procesado solicitó permiso de obra para reformar y ampliar el inmueble
preexistente, que preveía una ampliación total de 137,9 metros
cuadrados con sótano, previa tramitación de un expediente
de legalización de la vivienda. En este contexto, el aparejador
municipal de Sant Antoni emitió un informe técnico favorable
haciendo constar que el proyecto básico de la reforma cumplía
la normativa, a sabiendas de que no era así.
Iniciadas las obras por la constructora
Wong Ibiza S.L., de la que el promotor es administrador único, este
solicitó en 2007 al Ayuntamiento de Sant Antoni permiso para modificar
el proyecto básico y de ejecución de la reforma y ampliación
de vivienda y piscina, redactado por el arquitecto y también acusado
Negre Rigol, ahora absuelto por el Tribunal Supremo.
Tras ello, Martí Miralles
emitió un informe en el que hacía constar que las modificaciones
cumplían la ley, «con el más absoluto desprecio a la
normativa aplicable, que obligatoriamente debía conocer por razón
de su cargo», según la resolución judicial hecha pública
ayer por el TSJB, y más en concreto en relación a la Ley
de Espacios Naturales y Régimen Urbanístico, sin contar además
con el informe previo necesario de la Comisión Insular de Urbanismo
del Consell de Ibiza.
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