NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de julio de 2014
 
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CLAVES DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE ARAGÓN
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Aragón. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Se modifica la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, se aprueba un texto refundido de las disposiciones legales aprobadas por las Cortes de Aragón en materia de urbanismo y se procede a su sistematización, regularización, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras. Regula la actividad urbanística y el régimen urbanístico del suelo, el vuelo y el subsuelo en la Comunidad Autónoma de Aragón. La actividad urbanística comprende la clasificación, el planeamiento, la urbanización, la intervención en el mercado de la vivienda y del suelo y en el uso del suelo y la disciplina urbanística y se desarrolla en el marco de la ordenación del territorio. Deroga la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón incluyendo las reformas introducidas en la misma por el artículo 43 de la Ley 3/2012 y por la Ley 4/2013.
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Se concretan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Consejos Provinciales de Urbanismo, de las provincias y comarcas y de los municipios.

Se incorporan las disposiciones aplicables al régimen urbanístico del suelo, que será el establecido en la legislación estatal de suelo, en esta Ley y, por remisión legal, en el planeamiento, de acuerdo con la situación básica en que se encuentre el suelo, y la clasificación y la calificación urbanística de los predios. Se regulan las distintas categorías del suelo: urbano, consolidado o no consolidado; urbanizable, delimitado o no delimitado; y no urbanizable, especial o genérico.

El estatuto urbanístico de ciudadanía concreta los derechos y deberes de los ciudadanos y su participación en la redacción, tramitación y ejecución del planeamiento urbanístico. Contempla la libertad de empresa y actividad urbanística, refiriéndose al derecho a formular planes y a promover la urbanización. Y se incorpora el régimen estatutario de la propiedad del suelo, derecho que comprende las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la normativa aplicable y la situación del bien, así como la facultad de disposición, conforme a lo establecido en las leyes y el planeamiento.

Al regular el planeamiento urbanístico, se detalla el contenido y procedimiento del Plan general de ordenación urbana y de los planes parciales y especiales y se refiere a otros instrumentos de la ordenación urbanística como los estudios de detalle, las ordenanzas de edificación y urbanización y la delimitación del suelo urbano en municipios que carecen de plan general de ordenación urbana.

Regula los instrumentos de política urbanística y de suelo: directriz especial de urbanismo, el sistema de información urbanística de Aragón, los programas de coordinación del planeamiento urbanístico, la norma técnica de planeamiento, los convenios urbanísticos, los patrimonios públicos de suelo y las áreas de tanteo y retracto.
Se ocupa de la normativa aplicable a la gestión urbanística, entendiendo por tal el conjunto de procedimientos que se establecen para la distribución equitativa de beneficios y cargas y para la transformación del uso del suelo, en ejecución del planeamiento urbanístico. 

Comprende tanto las actuaciones urbanísticas que pueden llevarse a cabo sobre el suelo y, en su caso, sobre la edificación, como los sistemas que pueden adoptarse para la ejecución de las actuaciones urbanísticas. 

Se clasifican en atención a la clase de suelo afectado (aisladas, integradas o de transformación urbanística, para la obtención de sistemas generales y en suelo no urbanizable) y a su objeto (de urbanización, de rehabilitación urbana y de intervención en suelos consolidados total o parcialmente por la edificación que no tengan la naturaleza de actuación de rehabilitación urbana). 

La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde y la ejecución de los planes y proyectos de interés general de Aragón corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se regula la expropiación forzosa.

Incorpora las normas aplicables a la edificación y uso del suelo.

Se determinan las competencias para ejercer la actividad de inspección urbanística, así como las facultades y funciones de los inspectores urbanísticos. Se ocupa de la protección de la legalidad y se instaura el régimen sancionador, tipificando las infracciones, identificando a los responsables y graduando las sanciones correspondientes.

Contiene las especialidades del régimen urbanístico simplificado para el ejercicio de sus competencias urbanísticas por los municipios con población inferior a dos mil habitantes.

NOTICIAS ANTERIORES

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Vigencia desde 07 de Agosto de 2014. 

La disposición final tercera de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de aquella Ley, y apruebe un texto refundido de las disposiciones legales aprobadas por las Cortes de Aragón en materia de urbanismo y proceda a su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras.

La anterior autorización tiene su razón de ser en la seguridad jurídica, ya que la Ley de Urbanismo de Aragón de 2009 previamente había experimentado las reformas ordenadas en el artículo 43 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y antes en el artículo 3 de la Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña. Además, en la materia incide reciente legislación estatal, especialmente la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que ha introducido significativas reformas en el texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Todo ello aconseja la elaboración de un texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en el que se incluyan debidamente aclaradas y armonizadas las modificaciones introducidas en el texto original de 2009.

Disposición derogatoria única Derogaciones derivadas del texto refundido 

1. Queda expresamente derogada la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, incluyendo las reformas introducidas en la misma por el artículo 43 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo y por la Ley 4/2013, de 23 de mayo.

2. Quedan en todo caso derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto-Legislativo.

 


 

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