NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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2 de julio de 2014
 
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LA REFORMA FISCAL DE LOS ARRENDAMIENTOS EN EL IMPUESTO DE LA RENTA.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de arrendamientos urbanos y guía de fiscalidad inmobiliaria. El proyecto de la ley de reforma fiscal limita la cantidad exenta en el IRPF por arrendamiento al 50% de manera general. Actualmente, la exención de ingresos por arrendamiento está en el 60% y en el 100% si se alquila a menores de 30 años (límite que sube a los 35 años si se firmó el contrato antes del 1 de enero de 2011).
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Se trata de eliminar la deducción por alquiler para los nuevos arrendamientos firmados a partir del 1 de enero de 2015. De esta forma, los contratos firmados desde esa fecha perderán la exención estatal de hasta el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de vivienda habitual cuando la base imponible no supere los 17.707,20 euros. 

Madrid ya ha anunciado que mantendrá este beneficio fiscal de la deducción por alquiler en el tramo autonómico. Por arrendamiento de vivienda habitual existe un incentivo fiscal del 20% para menores de 35 años con un límite de 840 euros. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10% de la base imponible general y del ahorro del contribuyente y no pueden superar a estas en 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
 
Otras Comunidades Autónomas tienen ventajas similares.

EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA FISCAL 

El Proyecto de Ley de Reforma Fiscal varios cambios que afectarán al mercado del alquiler y que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015, pero será en 2016 cuando arrendador e arrendatario lo noten.

Actualmente el arrendador tiene una reducción del 60% si los arrendatarios tuvieran más de 30 años y del 100% si tuvieran menos. Si se aprueba el anterproyecto, la reducción cae en ambos casos, en el primero en 10 puntos básicos, y en el segundo, a la mitad, hasta igualar la reducción al 50% para ambos casos.

Para el arrendatario, se suprimirá la deducción por alquiler de vivienda. Desde el 1 de enero de 2008, los contribuyentes se pueden deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y hasta un máximo de 9.040 euros anuales, de esa manera lo equiparaba a la compra para que gozara de las mismas ventajas fiscales. 

El Proyecto recoge un periodo transitorio, ya que la eliminación de las deducciones solo se aplicará a alquileres firmados a partir del 1 de enero de 2015.

PRÓRROGAS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Los arrendatarios que prorroguen su contratos a partir de 2015 también perderán la deducción. Prorrogar un arrendamiento conlleva un nuevo contrato y que si éste se sella tras 1 de enero de 2015 su arrendatario perderá el derecho a desgravación

Es decir, los arrendatarios anteriores a 2015 (con rentas inferiores a 24.107 euros anuales) que tengan que prorrogar los contratos -habiendo transcurridos sus tres o cinco primeros años en vigor, según la normativa a los que estén sujetos estos- pierden el incentivo fiscal (deducción del 10,05% sobre una base máxima de 9.040 euros en concepto de rentas).
 


 

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