NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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12 de junio de 2014
 
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NUEVA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE  
Convertir conocimiento en valor añadido:  guía práctica inmoley.com del urbanismo de la Comunidad Valenciana. El proyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (Lotup), que sustituye a cinco leyes y dos reglamentos. Asimismo, incorpora un código urbanístico único que engloba, desde una misma visión, las materias de urbanismo, territorio, paisaje y evaluación ambiental.  Este proyecto de ley, que se ha remitido a las Corts Valencianes para su tramitación y posterior aprobación, consta de 269 artículos divididos en tres libros, como son, planificación urbanística, gestión urbanística y disciplina urbanística y territorial.
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La nueva ley refunde cinco leyes: la Ley Urbanística Valenciana, la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley del Suelo No Urbanizable, y la Ley Reguladora de los Campos de Golf en la Comunitat Valenciana. De esta manera, la reforma legal reduce en un 77 por ciento el número de disposiciones normativas.

El incremento de la seguridad jurídica es uno de los objetivos fundamentales de esta ley, que nace con voluntad de "clarificar el marco legal, aumentar la transparencia, las condiciones de igualdad, los derechos de los propietarios y sus relaciones con el urbanizador".

Entre estas mejoras, se proponen unos procedimientos de aprobación de los planes plenamente adaptados a la normativa de contratación del sector público, que se han consensuado con la Administración europea y estatal a fin de evitar la anulación de proyectos por parte de los tribunales.

La Lotup divide los planes en dos, por un lado el Plan General Estructural, que son competencia de la Generalitat, y, por otro, el Plan de Ordenación Pormenorizada, de aprobación municipal. Por otro lado, mantiene la figura del agente urbanizador, pero se adapta a la jurisprudencia que existe al respecto.

La Lotup da entrada a la iniciativa privada de un tercero en la construcción y rehabilitación de edificios, "con las debidas garantías para el propietario y mediante un procedimiento de pública concurrencia".

Asimismo, la consellera ha destacado que, ante la "expansión urbanística" de años anteriores, se apuesta por "la intervención de la ciudad ya consolidada", frente a "la transformación e nuevos suelos".

Por otra parte, la ley conserva y perfecciona las técnicas urbanísticas que ya están "plenamente asumidas" por los operadores, como la clasificación de suelo, las áreas de reparto y aprovechamiento tipo o estándares, ya que se debe considerar como un valor en sí mismo por el gran bagaje de conocimientos que aportan los profesionales urbanísticos.

Por otro lado, cuando la administración no asuma el papel de urbanizador con la gestión directa, podrán ser los propietarios mayoritarios del suelo, o agrupaciones de propietarios, los que asuman la condición de urbanizador. Si estos no la asumen de manera expresa, se abrirá un proceso de selección con todas las garantías de publicidad, libre concurrencia e igualdad de la contratación pública.

Otra de las alegaciones introducidas en el texto es incremento de las garantías a los propietarios del suelo, fundadas en la experiencia práctica de estos últimos años y la jurisprudencia de los tribunales.

Entre otros aspectos, se ha incluido la adhesión expresa del propietario a participar en la programación urbanística, la regulación de la retasación de cargas para no perjudicar al propietario, el derecho a la elección de la modalidad de retribución, las obligaciones de transparencia, el alcance de las notificaciones y el emplazamiento del urbanizador con el propietario, o la responsabilidad económica de éste limitada a la finca y no a al resto de su patrimonio.

Se trata de una norma que persigue la simplificación y en concreto, refunde cinco leyes; la Ley Urbanística Valenciana, la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley del Suelo No Urbanizable, y la Ley Reguladora de los Campos de Golf en la Comunitat Valenciana. De esta manera, la reforma legal reduce en un 77% el número de disposiciones normativas, pasamos de más de 1.200 artículos a 269.

Esta simplificación alcanza, también, a los planes generales de ordenación urbana (PGOU). El Plan General es un instrumento clave en toda la actividad urbanística, por ese motivo la Ley entiende que los plazos para su aprobación deben reducirse. Para corregirlo, se simplifica el contenido del Plan General Estructural, de manera que se reduzca la conflictividad en las tramitaciones municipal y autonómica, y se evite la proliferación de alegaciones sobre cuestiones particulares, así como el ámbito de determinaciones sobre las que informan los organismos sectoriales

 


 

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