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14 de mayo de 2014
 
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LA REFORMA DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA  
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de las expropiaciones urbanísticas. La reforma de la Ley de Expropiación forzosa por la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013,  de 27 de diciembre de 2012.
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La reforma de la Ley de Expropiación Forzosa afecta a tres cuestiones: la composición del jurado de expropiación; la retasación; y la introducción de una Disposición Adicional sobre la responsabilidad patrimonial por nulidad de procesos expropiatorios.

1. Composición del Jurado Provincial de Expropiación. 

Respecto de los jurados de expropiación se altera su composición dando cabida a más técnicos de la administración estatal, asimilando el modelo al ya de los jurados autonómicos. Flaco favor a la apariencia de independencia e imparcialidad, si bien era una reforma esperable, habiendo consagrado el Tribunal Supremo este modelo al resolver los contenciosos sobre justiprecios fijados por los órganos autonómicos.

Se amplía a dos el número de funcionarios técnicos (antes era uno) y, en cuanto a su especialidad, se limita ahora la Ley a decir que "serán nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar". Y se añade la participación del Interventor, acercando el modelo estatal, tradicionalmente de composición supuestamente mixta, al modelo técnico de los Jurados autonómicos; siendo no obstante ambos modelos plenamente constitucionales según el Tribunal Constitucional.
 
2. Plazo para pedir la retasación.

Respecto de la figura de la retasación, la reforma amplía el plazo de la Administración expropiante para realizar el pago sin que entre en juego el derecho del expropiado a solicitar una nueva valoración de bienes. Se establece en cuatro años, justo el doble de tiempo que hasta ahora, lo que conforma un claro beneficio financiero para la Administración y un perjuicio temporal para el expropiado (aun cuando tenga luego derecho a la compensación por vía de los intereses legalmente prevenidos).

Pasa de 2 a 4 años: Así, el Art. 58 LEF queda redactado:

«Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título.
 
Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación.»

Además, si se produce el pago o consignación, ya no procederá la retasación, aunque se hubiera pedido antes, según era el régimen vigente de conformidad con la Jurisprudencia.
 
3. Nulidad del expediente expropiatorio.

Se pone coto a  la doctrina jurisprudencial que reconocía un 25% más de justiprecio en caso de expropiación ilegal, exigiendo la prueba de perjuicios.

«En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
 
En una reacción frente a una línea jurisprudencial del Tribunal Supremo que había consagrado el derecho del expropiado a ser indemnizado con hasta un 25% del importe del justiprecio en los casos de expropiaciones nulas.  

 


 

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