NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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28 de marzo de 2014
 
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EL IVA EN LA  REPERCUSIÓN  POR  EL  AGENTE  URBANIZADOR  DE  CANTIDADES  A  LOS  PROPIETARIOS  DE  LOS TERRENOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del agente urbanizador. Las indemnizaciones satisfechas en un proceso de urbanización a determinados  propietarios de terrenos, consideradas como la compensación que estos reciben  al ser privado de bienes o derechos incompatibles con el proceso urbanístico,  pueden  considerarse  suplidos  y  excluirse  de  la  base  imponible  del  IVA,  al  no  constituir retribución del agente urbanizador. 
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La  repercusión  por  el  agente  urbanizador  de  cantidades  a  los  propietarios  de  los terrenos en concepto de indemnizaciones para otros propietarios, y que no  constituyen  remuneración  al  urbanizador  podrían  ser  considerados  suplidos  y,  en consecuencia, no integrar la base imponible del IVA. Dichas indemnizaciones  satisfechas  en  un  proceso  de  urbanización  a  determinados  propietarios  de  terrenos  deben  considerarse  como  la  compensación  que  recibe  el  propietario  al ser privado de bienes o derechos incompatibles con el proceso urbanístico. 

En  principio,  estas  cantidades  se  considerarán  gastos  de  urbanización  a  pesar  de que no constituyan una retribución para el agente urbanizador, y se deberá  repercutir el Impuesto por las mismas. Sin embargo, como dijimos al principio,  cabe la posibilidad de que estas indemnizaciones tuviesen el carácter de suplido,  en cuyo caso no procedería la anterior repercusión. 

Sin embargo, para poder considerarse suplido en los términos del artículo 78,  apartado tres, número 3.º de la Ley del IVA, se han de reunir una serie de requisitos. Ha de tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente; el  pago  de  las  referidas  sumas  debe  efectuarse  en  virtud  de  mandato  expreso,  verbal o escrito del propio cliente por cuya cuenta se actúe; se ha de justificar  la cuantía efectiva de tales gastos, que se realizará por los medios de prueba  admisibles  en  derecho;  y  el  sujeto  pasivo  (mediador)  no  podrá  proceder  a  la  deducción del Impuesto que eventualmente hubiera gravado gastos pagados en  nombre y por cuenta del cliente. 

En conclusión, el hecho de que, según determinada normativa urbanística, estas  cantidades afecten de forma individualizada a cada propietario y no se incluyan  entre las cargas que todos deben retribuir en común al agente urbanizador, no  exime del cumplimiento de los requisitos citados para que las indemnizaciones  puedan considerarse como suplidos a efectos del IVA, excluyéndose con ello de  la base imponible del mismo. 

 


 

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