|
26 de diciembre
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
JORNADA inmoley.com DE CONVENIOS
URBANÍSTICOS EN ASTURIAS
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos
y guía del urbanismo de Asturias. Los Ayuntamientos podrán
suscri¬bir, conjunta o separadamente, y siempre en el ámbito
de sus respectivas competencias, convenios con personas o entidades públicas
o priva¬das, tengan éstas o no la condición de propie¬tarios
de los terrenos correspondientes, para su colaboración en el mejor
y más eficaz desarro¬llo de la actividad administrativa urbanística.
Los convenios que se celebren entre distintas Admi¬nistraciones Públicas
para la colaboración en el ejercicio de sus respectivas competencias
no tendrán la calificación de convenios urbanísticos
y se regirán por su normativa específica. Los convenios que
se celebren entre particulares, incluidos los que se celebren entre los
agentes ur¬banizadores, edificadores o rehabilitadores y los particulares
afectados por su actuación, ten¬drán carácter
privado y no se considerarán con¬venios urbanísticos,
si bien sus determinaciones serán incorporadas a actos o procedimientos
administrativos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Los conve¬nios urbanísticos
podrán tener el contenido ex¬presamente previsto en la normativa
urbanística o el que las partes libremente acuerden, siem¬pre
que no vulneren, directa o indirectamente, la normativa urbanística
o el planeamiento, y respeten el principio de indisponibilidad de las potestades
administrativas. En todo caso, debe¬rá especificarse en los
convenios cuál es el régi¬men jurídico aplicable
a la actuación pactada, diferenciando los deberes y obligaciones
a que habrían estado sometidas las partes en ausencia de convenio
por aplicación de dicho régimen ju¬rídico, y los
que asuman voluntariamente, en su caso, en el convenio. En casos excepcionales,
los convenios podrán prever o tener por objeto modificaciones urbanísticas
parciales, siempre que con ello no se ponga en riesgo la dirección
pública del desarrollo urbanístico del Concejo. En todo caso,
los convenios no podrán condu¬cir, directa o indirectamente,
al falseamiento de los procedimientos administrativos y de partici¬pación
ciudadana necesarios para la práctica de la modificación.
Las estipulaciones convenidas sólo producirán, en su caso,
el efecto de vincu¬lar a las partes del convenio para la iniciativa
y tramitación de los pertinentes procedimientos para la innovación
del planeamiento sobre la base del acuerdo sobre la oportunidad, conve¬niencia
y posibilidad de una nueva solución de ordenación. En ningún
caso vincularán o condi-cionarán el ejercicio por la Administración
Públi¬ca, incluso la firmante del convenio, de la potes¬tad
de planeamiento.
El con¬tenido de los convenios
urbanísticos deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad
en los términos previstos en su normativa específica. Los
compromisos adquiritos convencionalmente por los propietarios de terrenos
vincularán a los terceros adquirentes de éstos cuando hayan
sido inscritos, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal.
Los convenios se someterán
a infor¬mación pública por el plazo de un mes y serán
suscritos en nombre de la entidad local por el órgano municipal
competente. Los convenios que celebre el Principado de Asturias serán
sus¬critos por el órgano que resulte competente se¬gún
sus propias normas de organización. Una vez suscritos, los convenios
serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias e incorporados al Registro Público de Planeamiento y Gestión
Urbanística de Asturias.
|
|