NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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26 de diciembre de 2014
 
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JORNADA inmoley.com DE CONVENIOS URBANÍSTICOS EN ASTURIAS
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos y guía del urbanismo de Asturias. Los Ayuntamientos podrán suscri¬bir, conjunta o separadamente, y siempre en el ámbito de sus respectivas competencias, convenios con personas o entidades públicas o priva¬das, tengan éstas o no la condición de propie¬tarios de los terrenos correspondientes, para su colaboración en el mejor y más eficaz desarro¬llo de la actividad administrativa urbanística. Los convenios que se celebren entre distintas Admi¬nistraciones Públicas para la colaboración en el ejercicio de sus respectivas competencias no tendrán la calificación de convenios urbanísticos y se regirán por su normativa específica. Los convenios que se celebren entre particulares, incluidos los que se celebren entre los agentes ur¬banizadores, edificadores o rehabilitadores y los particulares afectados por su actuación, ten¬drán carácter privado y no se considerarán con¬venios urbanísticos, si bien sus determinaciones serán incorporadas a actos o procedimientos administrativos en los términos previstos en la normativa aplicable.
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Los conve¬nios urbanísticos podrán tener el contenido ex¬presamente previsto en la normativa urbanística o el que las partes libremente acuerden, siem¬pre que no vulneren, directa o indirectamente, la normativa urbanística o el planeamiento, y respeten el principio de indisponibilidad de las potestades administrativas. En todo caso, debe¬rá especificarse en los convenios cuál es el régi¬men jurídico aplicable a la actuación pactada, diferenciando los deberes y obligaciones a que habrían estado sometidas las partes en ausencia de convenio por aplicación de dicho régimen ju¬rídico, y los que asuman voluntariamente, en su caso, en el convenio. En casos excepcionales, los convenios podrán prever o tener por objeto modificaciones urbanísticas parciales, siempre que con ello no se ponga en riesgo la dirección pública del desarrollo urbanístico del Concejo. En todo caso, los convenios no podrán condu¬cir, directa o indirectamente, al falseamiento de los procedimientos administrativos y de partici¬pación ciudadana necesarios para la práctica de la modificación. Las estipulaciones convenidas sólo producirán, en su caso, el efecto de vincu¬lar a las partes del convenio para la iniciativa y tramitación de los pertinentes procedimientos para la innovación del planeamiento sobre la base del acuerdo sobre la oportunidad, conve¬niencia y posibilidad de una nueva solución de ordenación. En ningún caso vincularán o condi-cionarán el ejercicio por la Administración Públi¬ca, incluso la firmante del convenio, de la potes¬tad de planeamiento.

El con¬tenido de los convenios urbanísticos deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad en los términos previstos en su normativa específica. Los compromisos adquiritos convencionalmente por los propietarios de terrenos vincularán a los terceros adquirentes de éstos cuando hayan sido inscritos, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal.

Los convenios se someterán a infor¬mación pública por el plazo de un mes y serán suscritos en nombre de la entidad local por el órgano municipal competente. Los convenios que celebre el Principado de Asturias serán sus¬critos por el órgano que resulte competente se¬gún sus propias normas de organización. Una vez suscritos, los convenios serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias e incorporados al Registro Público de Planeamiento y Gestión Urbanística de Asturias.

 


 

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